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31/08/2023 – JUCIL recurre en los tribunales la pérdida de DAS por cambio de destino

JUCIL recurre en los tribunales la pérdida de DAS por cambio de destino

La asociación profesional observa que se ha generalizado la práctica de obviar los Días Adicionales Singularizados que se generan cuando el beneficiario comienza a prestar servicio en un nuevo destino
JUCIL instará una modificación normativa para que se mantenga el derecho a estos descansos tras la incorporación en la nueva unidad o que, si no es posible, se abonen las jornadas pendientes

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil, JUCIL, no va a permitir que se convierta en una fea costumbre la pérdida de los Días Adicionales Singularizados (DAS) de los guardias civiles que cambian de destino. Una fórmula que lamentablemente se ha generalizado en la Guardia Civil. Por este motivo, la asociación anuncia que iniciará acciones legales para que sean los tribunales quienes se pronuncien sobre este derecho, y no la Administración, como ha ocurrido hasta ahora.

La generalización de la pérdida de DAS por cambio de destino es consecuencia del incumplimiento por parte de la Guardia Civil de su disfrute en los plazos establecidos, ya que la escasez de las plantillas sirve en toda ocasión de razonamiento para eludir este derecho ganado por los guardias civiles a disponer de días de descanso adicionales cuando realizan servicios en festivos o nocturnos.

JUCIL critica que tampoco se ofrecen, por lo general, el abono de estos DAS por vía de los servicios extraordinarios, si la concesión de estos días adicionales ganados va a retrasarse.

 

La iniciativa adoptada por JUCIL

 

JUCIL ha decidido iniciar acciones legales al respecto, dando comienzo a los trámites para poder obtener el pronunciamiento de los tribunales de justicia sobre este derecho ganado por los guardias civiles desde 2014-

Ello es sin perjuicio de instar la modificación de la normativa aplicable, a fin de que no permita interpretaciones interesadas que generan la paradoja de que el incumplimiento en la planificación del disfrute, por parte de la Administración, pueda generar, en beneficio de la propia Administración, la pérdida del derecho generado si el interesado cambia de destino. Consideramos que esta interpretación no es ajustada a Derecho. JUCIL solicitará que se mantenga el derecho en la nueva unidad y, subsidiariamente, que si no es posible se proceda al abono de los DAS pendientes cuando se cambie de destino, mediante su sustitución automática por la fórmula de los servicios extraordinarios, ya prevista.

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