JUCIL

PLENO EXTRAORDINARIO DAS DSJ DF Y SERVICIOS A TURNOS

En el día de hoy se celebró el pleno extraordinario para tratar la anulación por parte de la administración, tras la solicitud de su realización por la intención de la Dirección General de eliminar los diferentes descansos generados en base a los dispuesto en la OG 11/2014, como son los DF, DAS y DSJ, se celebro

 

ANALISIS DE LA SITUACION DE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS

La administración expone que la acumulación de estos días es una circunstancia no deseada, y que la modificación viene planteada para ajustarse a los cambios en la normativa realizados en el año 2021, en la que se busca que el disfrute de estos días se realizase con rapidez y no se sigan acumulando como hasta ahora venía sucediendo.

 

  • DAS – Se debe disfrutar en la misma unidad donde se generaron
  • DSJ – Se disfruten en el siguiente trimestre
  • DF – 14 festivos anuales, se disfrutarán en la misma semana o la siguiente, solo se acumularán en el caso de no ser posible su disfrute en estas circunstancias

 

En el caso de los DF, la administración no puede en este caso eliminar estos días a fecha de 31 de enero, ya que según se expone en este pleno, entra en confrontación con la DIRECTIVA 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

         Si nos referimos a los DAS y DSJ, ante la acumulación de estos días generados y no disfrutados, se amplió el plazo de disfrute hasta el 31 julio de 2022 para el disfrute de los mismos.

 

Se nos facilitan diversos datos de un estudio realizado por la DGGC, en el cual se muestran las cifras de días generados por los componentes de las unidades seleccionadas para el estudio. Para hacernos idea del calado del problema a día de hoy se deben de disfrutar de más de 139.000 días por parte de los Guardias Civiles solo en el caso de DAS.

 

Desde JUCIL, tras la exposición por parte de la DGGC, entendemos que esta acumulación de días se debe a la mala aplicación de la norma por parte del empleador, la DGGC, y no es responsabilidad achacable al empleado, los Guardias Civiles. Por lo tanto, querer eliminar el disfrute de estos días generados en base a la mejora, tanto de la salud como de la conciliación de la vida familiar de los afectados, genera el efecto contrario al perseguido cuando fueron regulados.

 

Indicamos que el disfrute de vacaciones, permisos o asuntos particulares, no son comparables con este tipo de descansos compensatorios. Estos descansos con generados mediante el desempeño normal de servicios en horario nocturno y festivo, o en su caso mediante diversas modificaciones previstas en la normativa interna sobre jornada y horario, los cuales deberían ser compensados bien mediante retribución económica o en su caso y tal como figura, con días de descanso retribuidos.

 

El disfrute de estos descansos no está amparado por un criterio tangible al que los agentes afectados puedan acogerse, como en el caso de vacaciones permisos o asuntos propios. Por lo tanto, no cabe establecer una analogía estableciendo un periodo máximo de disfrute para este tipo de descanso.

De la misma manera, en no pocas ocasiones el disfrute de estos descansos compensatorios no es solicitado por los agentes, ya que son puestos a criterio de los distintos jefes de unidad o en su caso denegada la solicitud de disfrute, con lo que entendemos que la DGGC debe dar instrucciones claras y precisas a los mandos de unidad para que sean nombrados como establece la norma, aumentando el número de días a disfrutar mensualmente.

En referencia a los DAS que en la actualidad se pierden al cambiar de destino, entendemos que sigue no solo siendo ilegal, si no que nos parece especialmente gravoso el hecho de eliminar estos días que repetimos son compensación de un trabajo realizado por los agentes y por coherencia van ligados a su servicio y nunca a su unidad.

 

Volvemos a indicar como en el punto anterior, son descansos compensatorios,  tal y como indica el articulo 47.1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo, en el cual se indica como tienen que ser compensados estos días, no resultando por lo tanto razonable la pretensión de eliminar estos días bajo determinadas premisas.

 

ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO A TURNOS.

 

Desde la administración exponen que desde el año 2015 se está trabajando en la implantación de servicio a turnos, tanto con la realización de grupos de trabajo como con la realización de pruebas en distintas unidades piloto.

 

Ante la solicitud por parte de JUCIL con anterioridad de su implantación en las unidades pertenecientes a la Agrupación de Tráfico, desde la administración nos indican que se probó, pero no se pudo aplicar en las unidades pilotos por la peculiaridad de los servicios prestados por la especialidad.

 

Indicamos que en los Grupos de Trabajo ya cerrados no tuvimos acceso, y en consecuencia solicitamos a la DGGC que se nos remitan las actas de estos grupos desde 2019, para su estudio y en su caso impulsar la reapertura de estos grupos.

 

Solicitamos que en unidades específicas como pueden ser núcleos de servicio, centros penitenciarios o unidades similares, se estudie y en su caso se impulse, la implantación de servicios de 12 horas.

 

Con estos turnos de 12 horas, estas unidades ganarían no solo en operatividad de las mismas, si no que los agente saldrían beneficiados al cumplirse la Orden General de jornada laboral y conciliar la vida laboral con la familiar.

 

También hacemos mención al agravio que se genera en unidades de menor tamaño, para las cuales solicitamos que se estudien y en su caso se implemente la implantación de cadencia de turnos, que permita que los agentes destinados en estas unidades no se vean agraviados en relación a los miembros del cuerpo destinados en unidades de mayor volumen de efectivos.

 

 

Madrid a 14 de febrero de 2.022

#JucilSuma

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