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PROFESIÓN DE RIESGO-¿QUE DE CIERTO NOS CUENTAN?

Una asociación de la Guardia Civil ha realizado un reciente artículo donde detalla que nos estamos jugando los Guardias Civiles con la declaración de profesión de riesgo. Se le presume que supuestamente son rigurosos en lo que citan en dicho artículo, y vamos a verlo.

La pensión de jubilación en el sistema de clases pasivas depende de los años de cotización en cada uno de los grupos retributivos a los que haya pertenecido el funcionario durante su carrera profesional.

Es correcto.

Los suboficiales están incluidos en el grupo retributivo A2. En este grupo retributivo, el 100 por cien del haber regulador es de 39.283,61 euros.

Es correcto.

Sin embargo, muy pocos suboficiales llegan a los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 60 años, tendrían que haber accedido a la escala a los 25 años.

Es correcto.

Como quiera que en la situación de reserva se siguen sumando años de cotización, algunos suboficiales conseguirán los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 65 años, sería a partir de esta edad cuando se percibiría el 100 por 100 del haber regulador. Estos suboficiales tendrían que haber accedido a la escala de suboficiales a los 30 años.

Algunos incluso no, porque los 35 años en A2 hay que computarlos desde que los suboficiales son A2. Pero por lo demás correcto.

Los suboficiales que hubieran accedido a la Escala con más de 30 años (la inmensa mayoría) no conseguirán en ningún caso acceder a la jubilación con el 100 por 100 del haber regulador del grupo A2, ni siquiera a los 65 años.

Es correcto.

La pensión es muy diferente según los años de cotización. De contabilizarse 30 años en el grupo A2 a contabilizarse 35 años. 

Es correcto.

La declaración de profesión de riesgo aumenta en un 20% los años de cotización.

NO. INCORRECTO.

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Bueno aquí hay que hacer varias apreciaciones.

Lo que estamos llamando profesión de riesgo realmente es esa descripción de trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad.

Nos entendemos por lo de riesgo, pero como tal no se describe en la norma.

Realmente, salvo que se ha desvirtuado políticamente, pero esto estaba pensado precisamente por el elevado índice de mortalidad de ciertos trabajos. Esto es el resultado de estudios donde, si la media de fallecimiento estaba en los 80-85 años, y por tanto eras pensionista después de estar cotizando toda tu vida, durante unos 25 años. Esto en ciertas profesiones no ocurría, porque dada las condiciones de trabajo, en ciertas profesiones fallecían antes de esos 80-85 años.

Y como última apreciación decir que en Clases Pasivas no existe esta jubilación anticipada por trabajo con elevada mortalidad. Sólo existe en la Ley General de la Seguridad Social.

Para adelantar esa edad de jubilación la declaración de riesgo aplicaría un coeficiente adicional de 0,20 por cada año trabajado, es decir cada cinco años en este grupo A2 contarían como 6. Esta sobrecotización permitiría a la mayoría de los suboficiales alcanzar el 100 por 100 de la pensión del grupo A2 a los 59/60 años.

NO. INCORRECTO. Vamos a verlo.

Lo primero, en Clases Pasivas no existen los coeficientes adicionales porque no existe esta jubilación anticipada. Sólo existe en los pertenecientes a Seguridad Social.

Lo segundo. Poniendo el ejemplo de lo aprobado en otras policías que SI pertenecen a la Seguridad Social, diremos que, adelantar la edad en base a la aplicación de un coeficiente adicional de 0,20 no es sólo tal cual lo relata. Existen un número MÍNIMO de años como policía y también existe un número MAXIMO de años a poder descontar de… ojo…. la edad ORDINARIA de jubilación (que son actualmente los 66 años y 6 meses para 2024, y en aumento). Por eso habréis oído a algún policía local enfadado con la creencia de que se podía jubilar a los 59 o 60 años y sin embargo le han notificado que no lo podrá realizar hasta los 61 o 62 años de edad.

Lo tercero. ES FALSO que exista una SOBRECOTIZACIÓN. Lo que haces es adelantar tus cotizaciones desde,.. ojo, la edad que pudiera corresponder el adelanto, hasta la edad de jubilación forzosa (65 de momento pero veremos si esto no se acaba perdiendo). En conclusión, adelantas el dinero por jubilarte antes, que no es lo mismo que cotizar por más años. Los años son los mismos. Si con 65 años no llegabas al 100 por 100, tampoco llegarás adelantando la jubilación a los años pudieran corresponderte.

… por tanto, la declaración de riesgo de la función policial, permite INCREMENTAR los años de cotización en el grupo retributivo A2, y de este modo, incrementar la pensión de jubilación.

NO. INCORRECTO.

La declaración de riesgo lo que te permite es ADELANTAR la edad de jubilación, pero las condiciones en que la obtendrás serán las mismas que las que te correspondián con 65 años de edad. Es decir que si no llegas a 35 años en A2 con la edad de 65, tampoco vas a llegar a 35 años cotizados con la edad de 60 o la que te correspondiera.

Pero insisto. Estamos tratando con datos de Clases Pasivas para un hecho que no existe en ese régimen. Solo existe en Seguridad Social. Y por tanto estamos generando confusión tanto en clases pasivas como en los de Seguridad Social. Porque para los de Seguridad Social, el 100 por 100 no son 35 años, son 37 años cotizados. Y segundo que en Seguridad Social la edad de jubilación forzosa no son los 65 son los 66 años y 6 meses en 2024 y subiendo. Tampoco para los que estén en Seguridad Social les tiene mucho que importar que si A2, C1 u otros grupos, porque el cálculo de su pensión NO FUNCIONA DE ESA MANERA.

Por tanto se están mezclando conceptos y creando confusión, tanto en los de clases pasivas como en los de seguridad social.

Para los Guardias Civiles que han accedido al Cuerpo a partir del año 2011 se les aplica el sistema de pensiones de la seguridad social y NO el de clases pasivas. Pero el beneficio de la declaración de riesgo es el mismo, aumento de los años cotizados al sistema de seguridad social permitiendo la jubilación anticipada.

NO. INCORRECTO.

Los de Seguridad Social, tienen una tabla de años cotizados que es distinta a la de clases pasivas. Ellos de momento, salvo más cambios, precisan 37 años cotizados para el 100 por 100 y no 35.

Si quieren poder jubilarse a los 65 años de edad precisan de 38 años cotizados. 

La declaración de riesgo, para los de Seguridad Social, SI ES POSIBLE, y a parte habrá que tener mucho cuidado en las CONDICIONES QUE SE NEGOCIAN. Aquí el beneficio no es por tiempo en un grupo u otro. La forma de cálculo de la pensión es totalmente distinta.

CONCLUSIÓN:

Esta Secretaría si está de acuerdo con la jubilación anticipada de aquellos Guardias Civiles ingresaron a partir del año 2011 y por tanto, pertenecientes al régimen de la Seguridad Social. Y para los cuales es la utilidad de la declaración de actividad penosa, y de elevada mortalidad.

Pero esta Secretaría RECUERDA que los compañeros que actualmente se están jubilando, y los compañeros que lo van a seguir haciendo durante todavía muchos años más, son los pertenecientes al régimen de Clases Pasivas. Y en este régimen de Clases Pasivas tenemos un problema más grave que el adelanto de la edad de jubilación y es LA PENOSA CUANTÍA ECONÓMICA DE LA PENSIÓN RESULTANTE. Y eso no se mejora con adelantar la edad de jubilación.

Otro punto muy a tener en cuenta en este aspecto es, ¿qué nos va a costar a cambio de la jubilación anticipada para los Guardias Civiles pertenecientes a la Seguridad Social?

¿Qué vamos a perder los que pertenecemos a Clases Pasivas? ¿A cambio de que mejoras para los de Clases Pasivas? 

Todo ello deberá ser explicado muy muy clarito llegado el momento.

Manu Secretario Nacional de Equiparación para JUCIL

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