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¿QUE HAGO CON EL PLAN DE PENSIONES AGE?

¿QUE HAGO CON EL PLAN DE PENSIONES AGE?

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El plan de pensiones de la Administración General del Estado, en adelante PLAN AGE, es un plan donde se nos ha pretendido aplicar lo que según de que partido político hablásemos, estaríamos ante un “plan de empleo” o para otros la denominada “mochila austriaca”.

En este plan de pensiones realizaba aportaciones el Gobierno según el grupo funcionarial y el número de trienios que tuvieras.

Tuvo su primera aportación en el año 2004 y su última aportación fue en el año 2011. Desde 2011 hasta ahora, año 2024, no ha habido ni un solo euro de aportación. Y aunque si es cierto que en el año 2011 se empezó a prohibir las aportaciones a este plan, según lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado de cada año sucesivo, fue en 2018 cuando, nuevamente mediante unos PGE se volvió a permitir las aportaciones a estos planes de pensiones. La realidad es que aunque nuevamente lo volvía a permitir la legislación por parte del Gobierno se continuó sin aportar ni un mísero euro.

El promedio de las aportaciones realizadas a cada uno de los participes fue de unos 100 euros “cada año”, desde 2004 hasta 2011. Fijaros que esto significa que necesito 10 años de aportaciones para tener 1.000 euros y necesitaría 30 años para poder tener 3.000 euros. ¿Acaso se esperaba el Gobierno que aportando 100 euros al año se obtendría una plusvalía que pudiera compensar las cuantías de las pensiones? Yo pienso, que cualquiera con un mínimo de sensatez vería que un plan de pensiones no tiene validez ninguna si las aportaciones son tan sumamente “míseras”.

Además de por sí, este plan de pensiones no tiene una gestión eficaz con el que obtener unos rendimientos interesantes, más bien todo lo contrario, como plan ha sido y sigue siéndolo muy pésimo. Y el plan AGE NO permite que lo traspases a otro plan mucho mejor gestionado, ni tan siquiera parcialmente.

¿CÚANDO PODRÉ RESCATARLO?

Este plan de pensione sólo se puede rescatar cuando el partícipe tenga alguna de las circunstancias, como son, por jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o enfermedad grave.

Y aunque si es cierto que con la nueva normativa sobre planes de pensiones y cuya entrada en vigor el 01/01/2025, también debería de poderse rescatar si ya tuvieran 10 años, en este plan NO es posible.

La nueva normativa, permite rescatar a los partícipes de planes de pensiones cuyas aportaciones cuenten con más de 10 años de antigüedad, junto con los beneficios obtenidos por estas aportaciones. Es decir, que si yo tengo en un plan de pensiones un total de 2000 euros, y mi primera aportación fue de 100 euros el 01/01/2015, mi segunda aportación fue de 200 euros el 01/01/2016, entonces podré rescatar a partir del 01/01/2025 los 100 euros más los rendimientos correspondientes a esos 100 euros, y será a partir del 01/01/2026 cuando podré rescatar la siguiente aportación que fue de 200 euros más sus beneficios.

Bueno puesto todo esto NO ES POSIBLE en el plan de pensiones AGE, y no es posible porque los señores responsables de que fuera posible NO LO ESTÁN PERMITIENDO.

YO ESTE AÑO ME JUBILO, ¿QUE HAGO CON EL PLAN AGE?

El que te jubiles es una de las pocas circunstancias que SI te permite rescatar ese escaso dinero tendrás en este plan de pensiones. PERO AUNQUE LA CANTIDAD ES RIDÍCULA, puedes quedarte a cuadros si das algún paso incorrecto y acabarás viendo como Hacienda, ese poco se lo acaba comiendo.

En caso de no hacer lo más apropiado, verás como tanto las aportaciones como los beneficios desaparecen como por arte de mágia, gracias a los impuestos.

Lo primero es decidir que voy a hacer con él.

Aunque lo normal sería rescatarlo, también cabe la posibilidad de dejarlo en herencia.

Dejarlo en herencia tiene la ventaja de que dicho plan NO es parte de la MASA HEREDITARIA, es un dinero que va a parar a los beneficiarios designados (importante cumplimentar y presentar hoja designación de beneficiarios, en que porcentaje cada uno e identificarlos correctamente con sus respectivos DNI’s).

Dejar este dinero de esta forma a quienes designemos, tras nuestro fallecimiento, y como ya he dicho no forma parte de la masa hereditaria, supondrá que el o la  beneficiaria o beneficiarios designados NO van a tributar por el IMPUESTO DE SUCESIONES, sino que tendrán que declararlo en la declaración de la renta correspondiente (IRPF), y se declara como un rendimiento del trabajo que se sumará al resto de rendimientos de este tipo.

Con lo cual, según los rendimientos de este concepto ya tuviera, sumados los obtenidos por este plan, pudiera serle más gravoso que el de por si IMPUESTO IS, mucho más ventajoso según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco, pero…a repartir entre el resto de herederos según testamento y respetando la legítima legal.

No obstante esta tributación por el IRPF podría no ser un desaguisado de realizarse una correcta planificación.

QUIERO RESCATARLO, ¿CÓMO LO HAGO?

Se debe dirigir a la gestora del plan y presentar una solicitud de rescate junto con la documentación que acredite que cumple la circunstancia que da derecho al rescate, por ejemplo la jubilación.

No existen plazos para presentar dicha solicitud por tanto no hace falta urgencia ninguna, y mejor pensar antes como voy a tomar esta decisión. Para cobrarlo hay que solicitarlo.

Tampoco existe obligación de que deba de ser de una forma en concreto. La forma de cobrarlo es una decisión nuestra. Por tanto recuerda: CUANDO Y COMO LO DECIDO YO y nadie más.

Dentro de las posibles formas de cobrarlo son cuatro, que serían:

  • CAPITAL (todo a saco)
  • RENTA (la cantidad que digas cada cierto tiempo que también digas)
  • MEZCLA DE LOS DOS ANTERIORES ( parte me lo llevo puesto y parte x cada tiempo x)
  • A TU ANTOJO (decides las fechas y las cuantías de los cobros)

Las formas de cobrarlo puedes modificarlas cuando quieras, claro está, si ya has empleado la primera ya no hay cambios posibles. En caso de emplear cualquiera de las otras, detallaros que el dinero permanezca sin sacar, por supuesto seguirá rentando si es que obtiene beneficios, como tambíen podría obtener pérdidas durante ese periodo de tiempo que permaneciera,  eso no se sabe, según el momento y los vaivenes de los mercados.

PERO SI EL DINERO QUE HAY EN EL PLAN ES UNA MISERIA PARA QUE TANTO PENSARMELO, LO SACO TODO A SACO Y YA ESTÁ.

Pues sería una de tus peores decisiones, y verías como esa misería se convierte en una miseria todavía mayor, por unos impuestos que te acabarán comiendo lo poquito que era.

Primero que prisa no tienes, no tienes tampoco un plazo que cumplir, por tanto tienes tiempo a preguntar y asesorarte bien antes de nada. Cuando te asesores verás lo siguiente:

Todo el importe de lo que rescates del plan va a tributar COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Todo es todo, tanto el importe de lo que corresponda a las aportaciones como el importe que corresponda a lo que han rentado esas aportaciones. Todo.

Ese importe se va a sumar a la base imponible general. 

¿QUE ES LA BASE IMPONIBLE GENERAL? Pues es donde va, todo el dinero que has ganado trabajando, es donde va lo que cobras de pensión,  es donde va la renta imputada de la vivienda que tengas vacia y no alquilada (ejemplo el apartamento de la playa), es donde va los rendimientos obtentidos por alquileres de inmuebles, es donde va los rendimientos de actividades económicas (por ejemplo por autónomo).

Todos estos importes se suman y acaban siendo la base imponible general, a la cual el año rescataras el plan de pensiones deberías sumarle el importe de lo rescatado. Por supuesto a mayor base imponible general más impuestos a pagar, e incluso puede dar lugar a saltar de un tramo a otro, mucho más perjudicial.

¿ENTONCES COMO LO HAGO?

Pues está claro que debes rescartar el plan en el momento que dicha base imponible general sea inferior y cuando podría ser eso:

ENTONCES CUANDO LO HAGO. YO QUIERO SACAR DEL PLAN EL TOTAL, SIN CONTEMPLACIONES.

Pues debes hacerlo cuando preveas que tu base imponible general va a ser mas baja..

¿Y ESTO CUANDO PUEDE SER?

1- NO HACERLO EL AÑO QUE TE JUBILAS.  Dejarlo para el año siguiente como mínimo.

Esto es así porque el año que te jubiles de seguro tendrás varios meses que has estado en activo y por tanto cobrando como un activo, con lo cual ese año todavía será alto para la base imponible. Pero sin embargo al año siguiente ya solo estarás cobrando la pensión, y con lo cual tu base imponible general será más baja (menos impuesto te cargarán en el rescate)

2.- Si además de hacerlo al año siguiente o posteriores del que te jubilas, tambien tienes otras circunstancias dentro del resto de conceptos vistos que tambien se fueran a reducir, pues por supuesto sería todavía más aconsejable. Por poner un ejemplo:   Este año que viene no pienso tener alquilado el inmueble. Este año que viene voy a dejar de cotizar en autónomos porque ya me doy de baja. Y etc. Por supuesto para la gran mayoría y desconociendo los casos particulares de cada cual, la gran mayoría el mayor beneficio para restar impuestos será hacer el rescate el año siguiente a la jubilación.

Cuidado porque será poco lo que puedas obtener del plan, pero te puedes encontrar con tener que acordarte de los familiares de alguno si no tienes la precaución de simplemente asesorarte antes de nada, o aunque tan siquiera sea preguntar.

Ya creo tener claro cuando podré rescatarlo. ¿Debería de tener en cuanto algo más?

Si.

Hasta el año 2007, todas las aportaciones que luego se rescataban en forma de CAPITAL, tenían una REDUCCIÓN FISCAL DEL 40%. Y aunque desapareció se sigue manteniendo un RÉGIMEN TRANSITORIO. Esto quiere decir, para entenderlo, que como por ejemplo con lo que pasó por la deducción por vivienda habitual y que los que se la compraron a partir de 2013 ya no tenian dicha deducción por que desapareció. Pero sin embargo para lo que antes ya venían deduciéndose, se mantuvo mediante lo que se llama RÉGIMEN TRANSITORIO.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Pues que aunque ha desaparecido esta reducción, sin embargo para todas aquellas aportaciones que fueran anteriores a 2007 se les permite aplicar la REDUCCIÓN. 

Y COMO SABÉIS NOSOTROS TENEMOS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A 2004, 2005, 2006 A LAS CUALES SI LES CORRESPONDE ESTA REDUCCIÓN . Y por tanto a la hora de los impuestos se ha de tener en cuenta que lo aportado entre 2004 hasta 2007 goza de una REDUCCIÓN DEL 40%.

Pero tenemos que tener en cuenta unos detalles:

  1. Esto solo es para las aportaciones y los rendimientos que estas aportaciones han generado, correspondientes de 2004 (que empezó la primera aportación) hasta 2007.
  2. Que esas aportaciones y sus rendimientos deben ser rescatados en forma de CAPITAL.
  3. Que a partir de la fecha que te has jubilado, sólo dispones de TRES AÑOS para poder acogerte al beneficio de esta REDUCCIÓN para esos importes.

Por tanto, para no perder la reducción tienes 3 años donde poder solicitar el rescate y con ello no perder la reducción. Que esta reducción solo sería por las aportaciones de 2004 a 2007, con lo cual sobre el resto de aportaciones, las de 2007 a 2011 no cuentas con reducción ninguna y por tanto no tiene apremio ninguno de tiempo.

Yo mi consejo sería realizar una planificación fiscal correcta, lo agradecerás, pero claro es que estamos hablando de una cantidad, OJO SALVO QUE SE TE HUBIERA OCURRIDO HACER TU TUS PROPIAS APORTACIONES AL PLAN Y YA LAS CANTIDADES SEAN MÁS IMPORTANTES, pero por lo general sospecho que las cantidades solo serán las del Gobierno y por ello, ridículas, con lo cual pues mi consejo sería:

Si no tienes urgencia por sacarlo, siempre esperate al año siguiente de que te jubiles.  Además separa lo que es de antes de 2007 de lo que es de después. Saca primero al año siguiente de tu jubilación lo que es correspondiente a antes de 2007. Y el resto, en los años siguientes cuando te apetezca y en la forma que te apetezca.

MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN

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