JUCIL

RESUMEN GRUPO DE TRABAJO SOBRE PRUEBAS FÍSICAS DE LA GUARDIA CIVIL 26-10-2022

En el día de hoy, 26 de octubre de 2022, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda reunión del “Grupo de trabajo sobre pruebas físicas en la Guardia Civil”, pudiendo destacar los siguientes aspectos:

PRIMERO. – Por parte del comandante se ha procedido a dar lectura del proyecto de modificación de la Orden PC/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, donde se trataron las diversas inclusiones y alegaciones de las diversas asociaciones.

En lo referente a las alegaciones formuladas por JUCIL, por parte de la DGGC se han acogido las siguientes:

Artículo 2.- Se aceptan las mejoras introducidas por JUCIL.

Artículo 4.- Se incluye la modificación técnica, no incluyendo la segunda propuesta del artículo.

Artículo 5.- En relación con la posibilidad de solicitar el reconocimiento médico por parte de los servicios externalizados que prestan las entidades concertadas, no lo contemplan. Si bien informan que se podrá solicitar de manera gratuita a los servicios médicos propios de la GC, pero que, en caso de no poder acudir, se comprará el certificado en algún lugar establecido para ello y que los servicios médicos concertados por cada GC acudan al mismo. Se sobreentiende por la DGGC que no se cobraría nada por el servicio médico y se incluiría como una consulta propia de la póliza del seguro.

Artículo 9.- No se hace referencia, si bien tampoco lo contemplan en artículos posteriores por proposición de otra asociación.

Artículo 15.- Se marcan las pruebas físicas a superar por edades y sexos, si bien, no se establecen los resultados en relación con las marcas establecidas.

Artículo 16.3.- No se contempla por parte de la DGGC que se pueda aprobar la prueba con una de las pruebas suspendidas con menos de “5”, por lo que no acceden a realizar modificación a ello.

Artículo 16.4.- Rechazan la DGGC que se guarde la mejor puntuación.

Artículo 16.6 (proposición inclusión por JUCIL). – No se contempla por parte de la DGGC momentáneamente, si bien, parece que, en una futura modificación o restructuración de las fichas de méritos en cada uno de los grupos respectivos, se estudie esa posibilidad de que bareme, haciendo referencia siempre la similitud a los idiomas.

En relación a las unidades operativas, se contempla la posibilidad que se tenga en cuenta la superación de sus propias pruebas internas, como PAE´s en G.R.S, pero no queda nada concretado.

Artículo 18.- Se incluye la modificación introducida por JUCIL.

Disposición transitoria CUARTA. – Se acepta parcialmente, si bien no se acepta la segunda modificación.

Disposición transitoria QUINTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se valorará la posibilidad de estudiar en relación con el Plan de Acción Social encuadrar algún tipo de ayuda al respecto, si bien, no queda detallado ni especificado, al tener que detraer de unas partidas para destinarlo a esto.

Disposición transitoria SEXTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se rechaza, ya que no se contempla que el plan de acción deportiva se destinen partidas económicas a su superación.

En relación a los CAPÍTULOS II, III y IV de la norma, no era objeto de modificación del grupo de trabajo, por lo que no se pudo introducir nada.

Con ocasión de las pruebas físicas que se han marcado para su pase voluntario por el personal de la GC, según informan han sido propuestas por la Junta Central de Educación Física y Deporte, no pudiendo entrar a su modificación o alteración.

SEGUNDO. – Se continúa con el proyecto de Orden General del “Plan Integral de Promoción en el Deporte de la GC”, realizando las siguientes observaciones:

Artículo 3.- Se acepta la mejora introducida por JUCIL.

Artículo 7.- No se acepta la introducción, alegando que se incluye dentro del delegado de deporte.

Artículo 17.- Valoran la mejora técnica introducida por JUCIL, no obstante, en relación con la figura del Oficial comandante o superior, no buscan una persona que tenga conocimientos técnico-deportivos, si no que gestionen de forma óptima.

Artículo 19.- No se acepta ningún tipo de pretensión ni de JUCIL ni de otras asociaciones, pasando en gran parte de este personal tutor deportivo en la voluntariedad del personal que lo realice.

Artículo 20.- Por parte de la DGGC se informa que se va a revisar el apartado sobre los “resultados obtenidos”, de cara a que tenga un componente estadístico más que de control de las posibles bajas por lesiones que se puedan producir, sobre todo para intentar evitar actividades deportivas que puedan producir un mayor número de bajas con detrimento para el servicio.

Artículo 21.- No queda clara la postura, desde AUGC proponen que se construyan instalaciones deportivas, desechándola por parte de la DGGC.

En relación a las restantes propuestas de JUCIL no se hace referencia.

CONCLUSIONES:

Tras las exposiciones realizadas por parte de los Oficiales, entendemos que la introducción de este tipo de pruebas físicas se va a incardinar en las siguientes líneas:

  • Se continúa remarcando la voluntariedad de los guardias civiles en su realización, no dejando claro que la DGGC vaya a invertir de algún tipo de modo, tiempo de servicio, instalaciones, remuneraciones económicas, etc., para que haya una mejora física.
  • La norma no ha sido entregada completa, por lo que se desconocía el contenido del proyecto de ORDEN GENERAL que regule el Plan Integral de Promoción al Deporte en la GC.
  • Todo parece que gira en torno a las posibles modificaciones que se puedan hacer en los diversos grupos de trabajo, donde, aunque la DGGC, no dice abiertamente si va a incluirse en concurso de mérito, pero toda referencia es clara a los idiomas, donde se ha dicho en varias ocasiones a lo largo de la reunión, los cuales bareman a efecto de concurso de méritos.
  • Parece que los GC´s que quieran optar a determinadas vacantes por concurso de méritos, pudieran quedar sometidos a tener que pasar las pruebas físicas.
  • En relación con las especialidades tipo ARS, UEI, GREIM, GEAS o UAR, unidades que ya superan unas pruebas físicas anuales, teóricamente de una entidad superior a las propuestas en la modificación de la Orden Ministerial, no especifican como le puede afectar estas Orden.

 

 

 

Asistentes: GC Juan José Pérez Martín

GC Pablo Rosa Valle

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