JUCIL

07/03/2024 – Jucil solicita cambios en Fiscal y Fronteras

JUCIL asegura que los cambios en Fiscal y Fronteras en Ceuta y Melilla crean un agravio a guardias civiles de Cataluña y País Vasco

La asociación profesional solicita que se inicie una segunda fase para el reconocimiento de esta cualificación específica en algunos puestos catalogados de seguridad ciudadana en las comunidades autónomas catalana y vasca pero que en realidad realizan funciones fiscales
JUCIL considera que esta propuesta paliaría la falta de efectivos en esta especialidad y combatiría la desmotivación creada, sobre todo en Cataluña

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) solicita una segunda fase para el reconocimiento de la cualificación específica en puestos catalogados de seguridad ciudadana en Cataluña y el País Vasco pero que realizan las funciones fiscales. Esta asociación profesional entiende que, si bien es complicado por parte de la administración reconocerlo a todos ellos, se podría reconocer a aquellos en los que se encuentre puesto y patrulla fiscal dentro del mismo acuartelamiento, de tal manera que se podrían ganar efectivos en la especialidad y efectivos de calidad ya que el grosor de sus funciones es puramente fiscal, según recoge la propuesta presentada por JUCIL para “Ampliar el ámbito de aplicación del apartado cinco de la disposición adicional cuarta de la Orden General 21/2021, de 9 de septiembre, por la que se regular la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil”.

“La realidad es que se ha creado un agravio entre Ceuta y Melilla en comparación con Cataluña y País Vasco, que genera una situación especialmente crítica dado que se trata además de comunidades autónomas con la problemática política por todos conocida, generando la sensación de falta de reconocimiento al trabajo realizado (propio de la especialidad de fiscal) sin reconocimiento en el CES”, explica JUCIL en su propuesta de modificación.

 

Desmotivados y planteándose nuevos destinos

 

JUCIL resalta que esta propuesta se planteó en el grupo de trabajo constituido para abordar la reforma de la Orden General, e incluso se admitió, pero no llegó a materializarse en una reestructuración ni en el reconocimiento de la cualificación a efectos personales y de vacantes y retribuciones. “En teoría se tenía previsto modificar la Disposición adicional cuarta de la Orden General, incluyendo el reconocimiento propio de la especialidad en las zonas de Cataluña y del País Vasco junto a las de las compañías de Ceuta y Melilla. Debido a que en Ceuta y Melilla sí se reconoció la especialidad, donde la Administración consideró oportuno, se solicita lo mismo en Cataluña y País Vasco, ya que han creado un agravio. De manera que, agentes destinados en Cataluña y el País Vasco desempeñan funciones fiscales sin serles reconocido su trabajo, desmotivados y planteándose solicitar destino a otros puntos de la geografía española donde sí se vea reconocido su trabajo y esfuerzo (junto a la inseguridad e inestabilidad de permanencia en dichas zonas, debido a que el pensamiento general de todos los guardias civiles allí destinados es de desalojo o cese de sus puestos de trabajo)”, argumenta JUCIL en su propuesta.

JUCIL solicitó en el Grupo de Trabajo el reconocimiento de todos los puestos catalogados como seguridad ciudadana que desempeñaran funciones de fiscal. La DGGC se negó. Ahora, solicitamos ese reconocimiento de aquellos puestos que considere oportunos la DGGC, como, por ejemplo, los acuartelamientos en los que exista un puesto de seguridad ciudadana y una patrulla fiscal. Así, la especialidad ganaría efectivos con experiencia en la materia fiscal y se podrían desempeñar los cometidos con más calidad al hacerlo con más efectivos.

 Por todos estos motivos, JUCIL solicita:

  1. Información sobre los criterios y elementos que se tuvieron en consideración para la modificación de la Disposición adicional cuarta, y fundamentos respecto de por qué no se ha llevado a cabo la reestructuración de la especialidad en el País Vasco y Cataluña.
  2. Información del total de vacantes de oficial y suboficiales propias de la especialidad, y del número de las que se encuentran actualmente bloqueadas.
  3. Que se realicen los trámites necesarios para acometer una segunda fase de reestructuración de la especialidad en Cataluña y, caso de entender que no procede, se fundamenten los de la DGGC para no hacerlo. La primera fase se ha llevado con éxito con la creación de los destacamentos fiscales de Girona, Tarragona y la sección fiscal de Lleida.
  4. En la modificación de la OG 21/2021 (Orden General 16/2023, de 27 de julio), al personal que ocupa puestos de trabajo en los centros de coordinación de vigilancia marítima, se les reconoció de oficio la cualificación específica FFB o FFD, siempre que como consecuencia de la entrada en vigor de la OG 16/2023, se modificara su puesto de trabajo a uno propio de la especialidad de fiscal y fronteras, debido al cambio de las funciones a desarrollar por esas unidades.

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