JUCIL

20/11/2023 – Tramitación recurso competencias Fronteras

JUCIL presenta en los tribunales la demanda contra la orden del Ministerio que atribuye a la Policía competencias de la Guardia Civil

La asociación profesional continúa la tramitación del recurso contencioso-administrativo para impugnar los artículos que restan atribuciones en aeropuertos y fronteras que ahora recaen sobre los guardias civiles
JUCIL recuerda que defenderá los intereses de los guardias civiles frente a cualquier intento de limitar o de suprimir competencias del Instituto Armado

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) continúa con la tramitación del recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden de Interior 859/2923 de 21 de julio por la que se desarrolla la estructura orgánica y las funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. JUCIL considera que esta orden atenta contra algunas competencias que le son propias al Instituto Armado.

Los servicios jurídicos de JUCIL formalizaron la semana pasada la demanda contra esta orden ministerial. Los motivos de la demanda se centran en los preceptos que contiene la orden y que se considera que atentan contra las competencias que le han sido atribuidas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En el texto falta un órgano común de coordinación

 JUCIL impugna varios de los artículos de esta ley. Lo hace en primer lugar en referencia al artículo 8.2.e), que integra el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. JUCIL argumenta que el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras no puede depender de la Dirección General de la Policía. Por este motivo, se propone la creación de un órgano de nivel superior y jerárquicamente común a las dos fuerzas de seguridad del Estado, dado que también existen competencia sen esta materia que le corresponden a la Guardia Civil.

La asociación impugna además el inciso que contiene el siguiente texto: “y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos” del segundo párrafo del artículo 25, que la atribuye a los puestos fronterizos en dicha circunstancia, toda vez que conforme a la Ley Orgánica 2/1986: “La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran” es competencia de la Guardia Civil.

JUCIL seguirá firme en la defensa de los intereses de los guardias civiles frente a los intentos de limitar y suprimir las competencias del Cuerpo.

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