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Comunicado JUCIL: estrategia jurídica en la reclamación de pagas extraordinarias

Comunicado JUCIL: estrategia jurídica en la reclamación de pagas extraordinarias

Estimado asociado:

 

Como ya os adelantamos este fin de semana, hemos estado analizando la situación existente en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos por JUCIL solicitando el abono, en las pagas extraordinarias, de diferentes conceptos retributivos, en el marco de la estrategia colectiva que ya os anunciamos en su momento para evitar sorpresas y posibles costes.

 

Este análisis se ha visto motivado por la reciente difusión de una Sentencia favorable, aunque no firme y únicamente parcialmente estimatoria, que ha generado numerosas consultas entre los asociados. Consideramos oportuno recordar varios aspectos relevantes:

 

1. La resolución judicial conocida constituye un pronunciamiento aislado y no una jurisprudencia consolidada aplicable de forma automática al resto de procedimientos.

 

2. La Sentencia no es firme y, previsiblemente, será objeto de recurso por la Abogacía del Estado, lo que suspenderá la firmeza de sus efectos.

 

3. Al tratarse de una estimación parcial, aún se desconoce si la misma será recurrida para solicitar una estimación íntegra de las pretensiones planteadas.

 

4. El pronunciamiento podría ser modificado o revocado por instancias judiciales superiores.

 

5. En consecuencia, entendemos que no concurre una situación de urgencia que obligue a presentar de manera inmediata solicitudes individuales, siendo aconsejable valorar con prudencia las distintas opciones procesales existentes.

 

La realidad es que el inicio de procedimientos individuales en este momento presenta un resultado incierto, puesto que:

 

1. No existe todavía jurisprudencia del Tribunal Supremo directamente aplicable a la Guardia Civil en esta materia; únicamente se dispone de una Sentencia dictada por uno de los Tribunales Centrales de Instancia Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no vincula al resto de órganos judiciales, los cuales pueden alcanzar conclusiones distintas.

 

2. La estimación parcial obtenida no pone fin al debate jurídico, ya que previsiblemente se sucederán recursos de apelación y, en su caso, de casación, de manera que el criterio definitivo puede demorarse varios años.

 

3. Los procedimientos individuales que se inicien deberán continuarse hasta su finalización, pudiendo quedar excluida la posibilidad de beneficiarse de una eventual extensión de sentencia futura.

 

JUCIL entiende que debe seguir apostando por una estrategia prudente y colectiva y, en este momento, esperar a la celebración del juicio señalado para el próximo 23 de septiembre en relación con su propio recurso, obteniendo Sentencia poco después y valorando entonces la respuesta jurídica más adecuada.

 

1.- SI QUIERES MANTENERTE EN LA ESTRATEGIA JURÍDICA COLECTIVA DE JUCIL

 

No hagas nada; simplemente, espera a que se dicte Sentencia respecto de nuestro recurso, y te informaremos cómo proceder. 

 

Sobre todo, que no te engañen con falsas informaciones sobre urgencia y prescripción de cantidades a abonar: hasta diciembre se pueden reclamar los atrasos de la paga extra de diciembre de 2022.

 

Recomendamos mantener la estrategia colectiva, como alguna otra asociación profesional ya ha adelantado también.

 

2.- SI, PESE A TODO, QUIERES INICIAR POR TU CUENTA UN PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL

 

Remite un email a [email protected] no más tarde del próximo 31 de julio y te haremos llegar una solicitud para que la individualices y presentes, a fin de intentar coordinar en el tiempo a los socios como tú que, pese a lo aconsejado por JUCIL, prefieran accionar. JUCIL elaborará también el recurso de alzada o reposición que pueda proceder para que lo individualices y presentes una vez respondan o pase el plazo de silencio administrativo.

 

Llegado el momento de acudir a los Tribunales, JUCIL te elaborará el modelo de recurso o demanda para que lo individualices y presentes, y te informará de la forma de tramitarlo y gestionarlo, aprovechando la opción del artículo 23.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para poder tramitarlos personalmente, facilitándote un procurador con una tarifa especial para mayor seguridad y comodidad, si es tu deseo.

 

Debes tener en cuenta:

 

– La posibilidad de Sentencia en contra y de imposición de costas.

– Que en el caso de Sentencia favorable, si es recurrida en apelación deberás personarte y oponerte al recurso. Y en el caso de Sentencia en contra, si quieres recurrirla, hay posibilidad de condena en costas si se pierde.

 

– Lo mismo si posteriormente hay recurso ante el Tribunal Supremo, sea como recurrente o como recurrido: cabe condena en costas. Un recurso de una especial complejidad, con unas costas muy elevadas.

 

– Una vez iniciado el procedimiento, no se puede ya detener, ni siquiera para obtener una extensión de Sentencia que pueda beneficiar.

 

JUCIL prestará el apoyo técnico indicado y facilitará el uso de procurador (para su uso voluntario si no es obligado, o para su uso si fuera obligatorio) en condiciones beneficiosas, pero no se hará cargo de las costas que puedan producirse.

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