JUCIL

AUMENTO EN COMPLEMENTOS

Según se establece en la Orden General 12/2014, todo Guardia Civil percibe un complemento de productividad. Dicha Orden General deviene de la Ley 30/1984, de la Función Pública, y establece la existencia de dicho complemento, el cual queda sujeto anualmente a los Presupuestos Generales del Estado.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, se viene aplicando de forma totalmente errónea y estricta dicha normativa, con el consecuente perjuicio causado para todos los guardias civiles, en el sentido en que dicho complemento de productividad, ha de ser actualizado en base a los Presupuestos Generales del Estado del año en el cual se aprueben, y no, como se ha estado aplicando, inamoviblemente desde el año 2014.

El perjuicio en las nóminas de los Guardias Civiles viene derivado de la cuantificación de dicho complemento de manera estática, en base a unos presupuestos del año 2014, cuando debería haber sido actualizado en base a los presupuestos de cada ejercicio.

En el 2016 dichos Presupuestos produjeron un aumento del complemento de Destino de un 1%, aumento que debería haber repercutido directamente en la productividad, sin embargo, a día de hoy ningún miembro del cuerpo lo ha percibido, ya que se sigue aplicando como base de cálculo el Presupuesto establecido para el año 2014.

El Tribunal Supremo, a través de su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso de casación 2917/2019), dictó la sentencia nº 573/2019, la cual ha supuesto que se entienda la misma como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, y por tanto debe de entenderse como fuerza de ley. Dicho Tribunal realiza una interpretación correcta y exacta de lo previsto en la Orden General 12/2014, la cual establece y desprende que “todo personal del Cuerpo percibirá una modalidad de productividad estructural de abono mensual vinculada al régimen de prestación de servicio y al puesto de trabajo que ocupe…”

            A raíz de esta sentencia, la Administración debe actualizar el complemento de productividad estructural según la regla de cálculo establecida en el artículo 8.6 de la Orden General 12/2014, de 23 de diciembre.

Por este motivo, JUCIL ha remitido documento a la Dirección General de la Guardia Civil, solicitando que de forma inmediata acate lo establecido, tanto en la Orden General 12/2014, de 23 de diciembre, como lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, abonando las cantidades correspondientes al año en curso, así como la cuantía pendiente de ejercicios anteriores desde el año 2015.

Iniciamos de esta forma nuestra estrategia de acción en la reclamación, para que se proceda a la regularización de la productividad estructural en las nóminas de todos los Guardias Civiles, y como paso previo a la presentación de una demanda colectiva en caso de respuesta negativa por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.

JUCIL toma la determinación de actuar de esta forma con el fin de hacer beneficiarios de esta estrategia a todos los miembros del cuerpo, con el mínimo desgaste para los mismos. Evitando así un aluvión de posibles contenciosos de manera individual, en el mejor de los casos. Evitando de igual forma que quedaran fuera y desamparados, aquellos compañeros que, tras respuesta negativa a su instancia, no contaran con los medios y soporte económicos necesarios para llevar su reclamación de forma individual a contencioso administrativo.

 

Madrid a 11 de mayo de 2021.

#JucilSuma

 

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