JUCIL

Informe 2º Grupo de Trabajo sobre Incapacidad Temporal

  1. Se inicia el grupo de trabajo a las 10.00 horas del día 09 de abril de 2024, por parte del presidente del Grupo de trabajo se explican las modificaciones que se han realizado sobre el primer borrador, y reconociendo que sobre algunas posturas las asociaciones y la administración se encuentran muy alejadas. Se nos dieron algunos datos sobre absentismo y uso de días de indisposición, siendo la media diaria de un 0,3 % sobre el total de guardias civiles de uso de estos días. Por lo que no tiene sentido quitar los días de indisposición por hacer un mal uso de ellos, pero para la DGGC parece ser un punto NO NEGOCIABLE, perdiendo ese derecho todos los Guardias Civiles, respecto al resto de funcionarios de la Administración General del Estado. Confirmándose la perdida de retribuciones ligadas a los incentivos al rendimiento de manera proporcional a los días de incapacidad temporal.

 

Se traslada a la administración nuestra disconformidad con la medida de quitar los días por indisposición, preguntándoles si somos los peones respecto al resto de funcionarios de la administración, ya que las directrices que aún a sabiendas de que su cumplimiento es contraproducente lo imponen por el mero hecho de que no les den un “despacho sin ventana”. –

 

  1. Posteriormente, y una vez finalizada las explicaciones de las modificaciones aceptadas, se da un turno de palabra, el cual empieza por las asociaciones con menor representación en esta ocasión. –

 

 

  1. Por parte de jucil, se le ponen de manifiesto todas las alegaciones presentadas por esta asociación, las cuales iban prácticamente en la misma línea que las asociaciones que habían intervenido anteriormente. Se le hizo hincapié sobre la necesidad de mantener los días de indisposición porque por parte de jucil se le indicó que esto podía ser contraproducente porque al tener que emitir por cualquier patología un parte de baja por incapacidad temporal, de mínimo cuatro días, ausencias por enfermedad que en un día o dos podían estar solucionadas ahora nos emitirán un parte de baja con cuatro días.

 

 

  1. Se le solicitó información sobre la presentación de informes médicos por parte de los Guardias Civiles, así como notificar estar en tratamiento psiquiátrico sin estar en de baja temporal y sobre comunicar las declaraciones de discapacidad emitidas por las CCAA o servicios sociales. Teniendo por respuesta que a día de hoy ni DGGC tenía claro si era legal o no, ya que el Delegado de Protección de datos de la DGGC, no había podido venir al GT, por haber pasado destinado a otra vacante.

 

  1. Se le pregunta sobre un punto de los cometidos de las funciones de la sanidad de la G.C., concretamente en él informa al jefe de unidad de destino, acerca de los cometidos que puede realizar una persona que se encuentre en incapacidad temporal y que sean compatibles con la enfermedad o lesión y que beneficie la recuperación del mismo a lo que el Presidente de la Mesa contesta que los servicios médicos de la G.C. podrán dar de alta a un componente de baja y trasladarle los cometidos que este componente puede realizar en su unidad y la adaptación del puesto de trabajo, mientras se permanezca en esta situación. Por parte de Jucil se le solicita que sea previo informe del facultativo especialista que esté tratando la patología y de manera voluntaria por parte del Guardia Civil.

 

 

  1. Otro punto es la pretensión que tiene la administración, al venir recogido expresamente en el borrador, de hacer que se pierda la parte General del complemento específico singular de los Guardias Civiles que cambien de destino y se encuentren en situación de incapacidad temporal, en este punto la DGGC, ha modificado el borrador pudiendo cobrar este complemento cuando se cambie de destino y la incapacidad temporal haya sido en acto de servicio. Pero no ha tenido en cuenta la protección de la mujer embarazada, ya que solamente lo cobraría los tres primeros meses al cambiar de destino, castigando así de manera injusta a las gestantes por cambiar de destino en estado de gestación e incapacidad temporal por esta causa.

 

 

Por parte de jucil, se seguirá insistiendo en esta falta por parte de la DGGC de sensibilidad sobre la protección y salvaguarda de los derechos de las Guardias Civiles en estado de gestación.

 

  1. Al igual que en la situación anterior, todo componente del cuerpo que perciba los complementos retributivos, por ocasión de destino, como por ejemplo los complementos de insularidad o el zocón y que soliciten el traslado de residencia, durante el tiempo que dure la Incapacidad temporal, fuera de esas zonas concretas, le serán detraídos esos complementos hasta que vuelva a fijar su residencia en las citadas zonas. De nuevo, la norma no hace distinción entre el tipo de Incapacidad Temporal, las cual creemos que al menos deberían de contemplar en la norma. Por parte de Jucil, se seguirá insistiendo en este derecho porque dicho complemento es abonado por tener la residencia oficial en una localización geográfica determinada.

 

  1. Finaliza el grupo de trabajo a las 14:30 horas, informando que nos remitirán la documentación, habiendo poco tiempo para realizar alegaciones, ya que el próximo GT es el día 25 de abril de 2024.

 

Por parte de jucil, procederá a realizar las alegaciones oportunas, para la modificación de la citada norma, en el sentido de que los Guardias Civiles no vean recortados sus derechos, por tener que padecer una incapacidad.

 

 

11 de abril del 2024

 

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