JUCIL

Jucil defenderá los derechos de los guardias civiles

JUCIL alega contra la pérdida del derecho a cuatro días anuales de indisposición del que disfrutan el resto de los trabajadores públicos

La asociación profesional resalta en el Grupo de Trabajo sobre Incapacidad Temporal que ahora se emitirá un parte de baja de cuatro días, cuando hasta ahora estas indisposiciones podían resolverse en un día o dos sin ninguna pérdida de retribuciones en las nóminas
JUCIL solicita que se proteja a las guardias civiles embarazadas y que cambien de destino durante su gestación cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal, porque con la propuesta actual perderían su complemento específico singular

Los representantes de la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) en el grupo de trabajo sobre Incapacidad Temporal han anunciado al término de la reunión que JUCIL presentará alegaciones en contra de la actual redacción de esta futura normativa que elimina para los guardias civiles los cuatro días de indisposición que ahora se recogen de manera general para todos los empleados públicos. Los tribunales expresaron hace años que todos los empleados públicos tienen derecho a disponer y a disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a una incapacidad temporal. Podrán ser consecutivos hasta un total de tres de estos días, sin que esa circunstancia genere ningún descuento en la nómina del trabajador.

La Administración pretende ahora que los guardias civiles tengamos que pedir siempre una incapacidad temporal, que será de un mínimo de cuatro días, pero emitida por un servicio médico. Pese a que el absentismo en el Cuerpo por este motivo es del 0,3%, es decir un porcentaje bajísimo, los guardias civiles perderíamos el derecho, reconocido al resto de los trabajadores públicos, de permanecer en nuestra casa en los casos de indisposiciones como puede ser una gripe, un catarro o una migraña, que en la mayor parte de los casos se resuelve en tres días. JUCIL se opondrá, como han adelantado nuestros representantes en este grupo de trabajo. “JUCIL realizará las alegaciones oportunas para la modificación de la citada norma, en el sentido de que los guardias civiles no vean recortados sus derechos por tener que padecer una incapacidad temporal sobrevenida”, han anunciado los representantes de esta asociación al término de la reunión del grupo de trabajo.

 

Una actitud contraproducente

 

JUCIL hizo en la necesidad de mantener los días de indisposición, ya que sería contraproducente tener que emitir por cualquier tipo de patología un parte de baja por incapacidad temporal, de mínimo cuatro días, para ausencias por indisposiciones que en un día o dos podrían estar solucionadas y ahora, exigirán un mínimo de cuatro días de ausencia.

 

¿Quién puede dar el alta médica?

 

JUCIL se ha interesado por otros apartados de la futura normativa, como las funciones concretas del servicio de sanidad de la Guardia Civil, que informará al jefe de unidad de destino acerca de los cometidos que podrá realizar una persona en incapacidad temporal, pero que sean compatibles con la enfermedad o lesión que sufra y que beneficie la recuperación de este. El presidente de la mesa explicó que los servicios médicos podrán dar el alta a un guardia civil en situación de baja y trasladarle los cometidos que pueda realizar en su unidad y la adaptación del puesto de trabajo mientras permanezca en esta situación. JUCIL ha solicitado que sea previo informe del facultativo especialista que trate la patología y siempre de manera voluntaria por parte del guardia civil.

 

Pérdida de complementos

 

JUCIL también se opondrá a la pérdida de la la parte general del complemento específico singular de los guardias civiles que cambien de destino y se encuentren en situación de incapacidad temporal. En este punto la DGGC, ha modificado el borrador pudiendo cobrar este complemento cuando se cambie de destino y la incapacidad temporal haya sido en acto de servicio. Pero no ha tenido en cuenta la protección de la mujer embarazada ya que solamente lo cobraría los tres primeros meses al cambiar de destino, castigando así de manera injusta a las gestantes por cambiar de destino en estado de gestación e incapacidad temporal por esta causa. JUCIL seguirá insistiendo en esta falta por parte de la DGGC de sensibilidad sobre la protección y salvaguarda de los derechos de las guardias civiles en estado de gestación.

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