JUCIL pide una aclaración por la exclusión de los guardias civiles destinados en Cataluña de una comisión de servicio indemnizable
Solicitamos al Mando de Personal que motive la restricción de la comisión de servicio indemnizable en la Sección Fiscal y Fronteras de la Farga de Moles, en Lérida, a los compañeros destinados en Cataluña y que la convoque sin dicha exclusión.
Por este motivo, hemos decido remitir al Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil una comunicación solicitándole que informe sobre los motivos por los que se ha ofertado una comisión de servicio indemnizable en la Sección Fiscal y Fronteras de la Farga de Moles, en Lérida, que excluye como peticionarios o solicitantes a todos los guardias civiles destinados en Cataluña.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este tipo de actos restrictivos o discrecionales debe ser motivado, sin que se haya hecho constar en el mensaje causa alguna que justifique la exclusión del personal destinado en Cataluña. La exclusión genérica efectuada, por criterios territoriales no fundamentados, es nula de pleno derecho.
Por ello, de no existir causa que lo fundamente, se ha solicitado su revocación, la convocatoria de la comisión sin la mencionada exclusión y un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Consideramos que esta medida es injusta y discriminatoria para los guardias civiles destinados en Cataluña, que tienen el mismo derecho que el resto a optar a las comisiones de servicio que se ofertan.
JUCIL seguirá defendiendo los intereses y derechos de los compañeros y compañeras en todas las partes de España.