Han modificado la instrucción de desconexión digital con respecto al borrador anterior, las principales modificaciones son las siguientes: la Administración diferencia entre el personal de régimen general, especifico y especial, a sus ojos, el personal que se encuentra acogido a régimen especial, debido a su puesto de trabajo y a la productividad que cobra, son servidores públicos que no tienen derecho a la desconexión digital.
Desde Jucil consideramos que el rango normativo de instrucción para regular un derecho fundamental como es la desconexión digital es insuficiente, y deja patente la poca importancia que para la administración tiene el derecho al descanso de los efectivos de la Guardia Civil. El hecho de tener disponibilidad o bien una productividad no es justificación para no tener derecho al descanso y a la desconexión digital. El problema es que no hay personal para hacer relevo a este personal, ya que la Administración se niega a actualizar las distintas plantillas de personal.
En otro punto se establece que las comunicaciones se realizarán preferentemente vía telefónica o, en su caso, mediante aplicaciones multiplataforma de mensajería oficiales, distintas al actual WhatsApp o Telegram, puesto que siempre se utiliza información confidencial, llegado este punto se les pregunta que si estas plataformas deben atenderse fuera del horario de servicio, ya que, si puede esperar unas horas, puede esperar hasta la siguiente jornada laboral presencial, a lo que dan la callada por respuesta.
Además, se establece que las comunicaciones durante el disfrute de vacaciones y otros permisos se evitarán salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas y que a estos efectos se tengan en cuenta los descansos semanales y situaciones análogas. Desde Jucil se solicita la realización de un informe en estos casos, o se lleva a efecto un registro de llamadas telefónicas en el que de forma clara quede constancia de las causas que motivaron la conexión digital y además se les devuelva el día en su crédito de vacaciones y permisos, o en su caso el descanso que se estuviera disfrutando. Recordemos que hace unos años los guardias civiles tenían jornada horaria ilimitada, hasta que se tuvo que pagar el exceso horario, a partir de ello no era necesario trabajar tanto, por ello creemos que, en caso de tener un cortapisas y control sobre estas comunicaciones, se llevarían a cabo las absolutamente necesarias, ya que los guardias civiles, en especial los no sujetos a régimen general, según la instrucción que quieren implantar NO TIENEN DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Desde Jucil se traslada la necesidad de establecer normas de comunicación claras y oficiales. Los medios que se usen deben ser oficiales, limitando de esta manera las comunicaciones caprichosas.
Un trabajador debe descansar, y está demostrado que trabaja mejor y más motivado en estos casos, podemos encontrarnos con más personal con el síndrome de trabajador quemado “burnout”.
Estamos convencidos de que esta instrucción no va a cambiar absolutamente nada, ni va a garantizar el derecho a la desconexión digital.
5 de diciembre del 2023
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