Jucil afirma que resulta imprescindible que se sepa toda la verdad sobre el ASESINATO de David y Miguel Ángel en Barbate

JUCIL logra el firme compromiso del PP para pedir una comisión que investigue el asesinato de nuestros compañeros en Barbate
El secretario general de la asociación, Ernesto Vilariño, agradece al principal grupo de la oposición su intención de que sea el Parlamento quien depure las posibles responsabilidades políticas de los hechos que desembocaron en el asesinato de los guardias civiles David Pérez y Miguel Ángel González el 9 de febrero pasado
La diputada Ana Vázquez se compromete a elevar la petición de JUCIL a su grupo parlamentario y garantiza que en los próximos días se presentará la propuesta en el Congreso de los Diputados y en el Senado
JUCIL ha logrado el compromiso del Partido Popular de que promoverá la comisión de investigación en el Parlamento que esta asociación profesional había reclamado para que se depuren las responsabilidades políticas derivadas del asesinato de dos guardias civiles el 9 de febrero pasado en el puerto de Barbate. La Justicia se ocupa de los responsables penales de este crimen, pero los responsables de que nuestros compañeros iniciaran una misión casi suicida para identificar narcolanchas a bordo de una paupérrima embarcación merecen una sanción. El secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño, acompañado por el secretario de Comunicación, Agustín Leal, se han reunido hoy 3 de abril con las diputadas del Partido Popular Ana Vázquez, Gema Pérez e Irene Garrido.
Ana Vázquez, diputada y miembro de la Comisión de Interior en el Congreso, se ha comprometido en lograr la puesta en marcha de una comisión de investigación que determine si existen responsabilidades en la inacción de la Administración, “Agradecemos la disposición del principal partido de la oposición para que este trágico resultado no quede en el olvido”, ha manifestado Ernesto Vilariño tras el encuentro.
Somos también acusación particular
JUCIL, personada como acusación particular en la causa contra los hasta ahora investigados como autores de este doble asesinato, confía en que el PP mantenga la disposición expresada hoy, sobre todo tras conocer detalles incorporados en el sumario “que pueden generar una enorme inquietud y zozobra en todos los guardias civiles, ante la sensación de indefensión que muchos sienten frente a la actitud cada vez más violenta de las mafias que controlan el tráfico de estupefacientes y de inmigrantes en el Estrecho” ha dicho Vilariño, tras concluir la reunión en la que han participado además Gema Pérez e Irene Garrido diputadas de la comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Queremos que se sepa toda la verdad
JUCIL afirma que resulta imprescindible que las familias de los fallecidos, los miles de compañeros de Guardia Civil y la sociedad en general conozcan las comunicaciones que se sucedieron el día de la tragedia entre la comandancia de la Guardia Civil en Cádiz con la subdelegación del Gobierno en Cádiz, así como con el Servicio de Vigilancia Aduanera. Según Vilariño, “Se requiere valentía política para una comisión que debe repasar unos hechos incómodos y llamar a declarar a mandos militares, pero sobre todo a políticos, como el subdelegado del Gobierno en Cádiz, el director de la Guardia Civil o el propio ministro del Interior”.





Jucil envía consulta a Marlaska sobre si va a traspasar las competencias en seguridad de Puertos y Aeropuertos a Policía Nacional





JUCIL pregunta al Ministerio del Interior si tramita el traspaso de la seguridad y control de puertos y aeropuertos a la Policía Nacional
El secretario general de la asociación profesional, Ernesto Vilariño, dirige una pregunta directa al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez para que aclare la certeza de las informaciones que atribuyen a los policías nacionales las competencias que ahora ejercen los guardias civiles
JUCIL solicita que, de ser cierto el traspaso de competencias, se traslade toda la información y se tenga a la asociación por personada en la tramitación, por lo que reclama ser recibida para que se oiga la voz de los guardias civiles y recuerda que está recurrida ante la Audiencia Nacional la orden que habilitaría la posibilidad del traslado de estas atribuciones
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha dirigido en la jornada del sábado 30 de marzo un escrito al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, en la que solicita que aclare si son ciertas las informaciones que atribuyen un inminente traslado de las competencias de control y seguridad de puertos y aeropuertos a la Policía Nacional en detrimento de la Guardia Civil, cuerpo que hasta el momento se ocupaba de estas atribuciones.
Queremos que se oiga la voz de los guardias civiles y que se nos reciba en el Ministerio
JUCIL desea que la opinión de los guardias civiles sea tenida en cuenta por los responsables del Ministerio, motivo por el cual, Vilariño reclama en el escrito a Rafael Pérez Ruiz que, de ser ciertas las informaciones de estos últimos meses “solicitamos urgentemente que se nos facilite toda la información relativa a la mencionada iniciativa y se nos tenga por personados en su tramitación, y que se nos reciba para mantener una reunión sobre el particular, a la mayor brevedad”, asegura el secretario general de JUCIL.
JUCIL recurrió en su día contra la posibilidad de este traspaso de atribuciones
Ernesto Vilariño recuerda por último que JUCIL recurrió en contra de esta posibilidad hace ya algunos meses. “Actualmente se encuentra en trámite en la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario no 1222/2023, el recurso de JUCIL contra la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, que habilitaría dicha posible actuación”, resalta la petición de información enviada al secretario de Estado de Seguridad. “Por todo ello, le reitero nuestra solicitud de confirmación de dicha posible iniciativa, y en caso afirmativo, la remisión de la información y documentación relativa a la misma y mantener una reunión sobre el particular, dada la importante afectación que supondría a las funciones de la Guardia Civil y a las plantillas de personal actualmente vigentes”, finaliza la petición enviada al alto cargo del Ministerio del Interior.





Jucil solicita que una calle de Oviedo lleve el nombre del compañero Dámaso Guillén





JUCIL pide que una calle recuerde en Oviedo el sacrifico de Dámaso Guillén, que murió hace un año y evitó el atropello de unos ciclistas
El secretario general de la asociación profesional, Ernesto Vilariño, ha dirigido una carta al alcalde de la capital asturiana con el objetivo de que se ofrezca un homenaje a nuestro compañero de la agrupación de tráfico, muerto atropellado hace ahora un año y que interpuso su moto y su propio cuerpo para impedir que un vehículo arrollara a varios menores participantes en una prueba deportiva
JUCIL se dirigirá también a los parlamentarios autonómicos de Asturias para que el parlamento de esta comunidad autónoma reconozca a los guardias civiles y a los policías nacionales como una profesión de riesgo
Su sacrificio evitó muchas muertes ese día. Dámaso Guillén falleció hace ahora un año tras ser arrollado por un vehículo cuyo conductor huía de una refriega a toda velocidad por las carreteras de la comunidad asturiana. Guillén no dudó en colocar su motocicleta y su propio cuerpo como barrera para impedir que los menores que participaban en una prueba ciclista fueran atropellados por ese automóvil. Su heroica acción le costó la vida y la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) espera que el Ayuntamiento de Oviedo, ciudad de la que era vecino, ofrezca un homenaje a nuestro compañero fallecido: dar nombre a una de las vías del callejero ovetense.
JUCIL ha dirigido una carta al alcalde de Oviedo, Alfredo Canteli, en la que solicita que se designe a una calle del municipio con el nombre de Guillén, el guardia civil de Tráfico que murió arrollado por un vehículo cuando interpuso su motocicleta para evitar que golpeara a los participantes en una prueba ciclista el 1 de abril del año pasado.
Reconocimiento para un acto de heroísmo
Petición de colaboración al Parlamento de Asturias
JUCIL ha anunciado además que se dirigirá también a los grupos políticos presentes en el parlamento de Asturias con el ánimo de que esta comunidad autónoma inste a la Administración pública a reconocer a los guardias civiles y a los policías nacionales como una profesión de riesgo. “Hechos como el ocurrido hace un año en una carretera de Asturias, que costó la vida a nuestro compañero, demuestran los importantes riesgos que asumimos los guardias civiles en nuestra tarea de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos”, ha manifestado por su parte Roberto Estrada, secretario provincial de JUCIL y compañero de muchos servicios con el fallecido Dámaso Guillén.





JUCIL reclama a la Comandancia de Navarra que no se designe a los Comandantes de Puesto como Jefes de Servicio, tal y como indican la normativa





JUCIL pide a la Comandancia de Navarra que se cumpla la normativa y que no se designe jefes de servicio a los comandantes de puesto
La asociación profesional recuerda que la Orden General del 28 de diciembre pasado no permite designar para este servicio a los comandantes de puesto del empleo de cabos o superior, salvo en casos muy excepcionales
JUCIL recuerda al coronel jefe de la comandancia que en algunas compañías aún continúan designándose de una manera rutinaria
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha remitido una petición al coronel jefe de la Comandancia de Navarra en la que reclama que se cumpla la actual normativa en la que se recoge la imposibilidad de que se designe como jefes/coordinadores de servicio a los comandantes o segundos comandantes de puesto.
La carta, firmada por el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño, informa de que esta asociación profesional “ha tenido conocimiento de que en el ámbito territorial de la Comandancia de su mando no se está dando el debido cumplimiento a la nueva Orden General 25/2023, de 28 de diciembre sobre las compañías y puestos territoriales de la Guardia Civil”, afirma Vilariño en la nota enviada al coronel jefe, a quien JUCIL recuerda que en el articulado de esta orden general se asegura que “todo el personal del empleo de cabo y superior, y de éstos, sólo de forma excepcional quienes ejerzan la jefatura de las unidades, podrán dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomienden por las unidades territoriales de las que dependen”. La orden general agrega además que, “En aquellas unidades o Núcleos Operativos en los que el potencial operativo lo haga eficaz para el servicio y conjuntamente se facilite la conciliación de la vida familiar y profesional, se podrán adoptar medidas de coordinación funcional y territorial entre los diferentes efectivos de la compañía del empleo de cabo y superior.
Incumplimientos de la actual normativa
JUCIL resalta de esta forma que con la actual normativa “no es posible, desde comienzos de año, designar servicios de jefe de dispositivo/coordinador, salvo que concurran circunstancias excepcionales, justificadas y que deben acreditarse a fin de poder valorar su procedencia”, precisa la carta que Ernesto Vilariño envía al coronel jefe de Navarra. “Sin embargo, al menos en alguna compañía de esta Comandancia se siguen designando de manera ordinaria, solicitando todos los meses las situaciones de no disponibilidad y nombrando una tarde y una noche, como si se tratase de un servicio rutinario de ocho horas, lo que obliga a los designados a salir, en bastantes ocasiones, con guardias de otros puestos atendiendo avisos como cualquier otra patrulla”, afirma la asociación profesional por boca de su secretario general.
Lo que pedimos
JUCIL, a través de su carta, reclama del coronel jefe de la Comandancia de Navarra lo siguiente:
- QUE RECABE de las unidades de esa Comandancia información referida a confirmar si cumple al artículo 14.3 de la OG 25/2023 o si, por el contrario, se siguen nombrando dichos servicios sin respetar la excepcionalidad y justificación necesaria para poder hacerlo.
- QUE ORDENE a la mayor brevedad el cumplimiento del mencionado precepto, que libera a los comandantes de puesto de los mencionados cometidos, salvo casos excepcionales.





¿CÓMO SE INICIA?
Se inicia en el momento en que la insuficiencia se presume irreversible y definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de 12 meses desde que le fue apreciada.
El Servicio Sanitario recibirá solicitud de reconocimiento médico, no periódico, bien por el Servicio médico de la unidad o bien a instancia del propio interesado.
Tras la solicitud, examinará la documentación y determinará si procede o no el solicitar pasar Junta Médico Pericial Ordinaria. Una vez esta Junta emita acta definitiva, si procede, el Servicio Sanitario propondrá la incoación de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas a la Jefatura de Personal.
¿QUIÉN INSTRUYE?
Una vez ha recibido la Jefatura de Personal la propuesta de incoación de expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenará su instrucción en la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos, que será el órgano instructor.
El estado de la tramitación del expediente se podrá consultar por el interesado mediante la aplicación Mi Gestión Profesional, una vez que haya sido valorado por la Junta de Evaluación. También podrán solicitar que se les entregue copia del expediente a la dirección de email que indiquen, mediante contraseña que se le facilitará.
Todos los trámites del interesado con el Órgano instructor se realizarán a través de su Unidad.
Las alegaciones o las pruebas estime oportunas el interesado para la Junta de Evaluación deberán presentarse conforme a las propias instrucciones se le indique en la orden de incoación.
LOS PLAZOS PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses desde la orden de incoación.
Tener en cuenta la norma siguiente: Real Decreto 944/2001, de fecha 03/08/2001, en su disposición transitoria primera y el Real Decreto 401/2013, de fecha 07/06/2013, que realiza modificaciones en el anterior.
El plazo podrá suspenderse o ampliarse, siempre motivadamente. También podrá interrumpirse alguno de los trámites sucesivos, por encontrarse el interesado incurso en un procedimiento judicial y/o expediente disciplinario por falta muy grave, que podría suponer la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera. En estos casos se continuará con la tramitación del expediente una vez se dicte resolución definitiva del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, y siempre y cuando no sea incompatible con el pase a retiro se pudiera resultar del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.
POSIBLES RESULTADOS DEL EXPEDIENTE:
ÚTIL Y APTO
El expediente puede ser resuelto por delegación de la Ministra de Defensa en declaración de UTIL y APTO, lo que supondrá que el interesado podrá realizar todo tipo de servicio sin limitación alguna. Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad, y en ella vendrá concretados los posibles recursos a los que puede tener derecho para interponer.
ÚTIL CON LIMITACIONES
La resolución con declaración de útil con limitaciones puede ser de dos tipos:
- Útil con limitaciones ajenas a acto de servicio
- Útil con limitaciones en acto de servicio
Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y será recurrible según las indicaciones contenidas en la propia resolución.
Si esta declaración se supusiera cese en su destino, tendrá derecho preferente para ocupar vacante de provisión por antiguedad en la misma provincia donde estaba su Unidad.
SITUACIÓN DE RETIRADO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
La resolución de pase a la situación de retirado podrá ser de los siguientes tipos:
- Incapacidad permanente ajena a acto de servicio (1)
- Incapacidad permanente en acto de servicio (2)
- Incapacidad permanente en acto de servicio y además por atentado terrorista (3)
La resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y en el mismo se le indicarán los recursos a los que tuviera derecho. Su pase a retiro será publicado en el B.O.D. y en él se especificará la fecha de efecto de su pase a esta nueva situación.
Una vez decidida la nueva situación y el reconocimiento en acto de servicio o no, y si lo fué por acto terrorista, el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa remitirá a la Seguridad Social los datos precisa para la tramitación del haber pasivo, una vez solicitada la pensión le corresponde.
SITUACIÓN 1:
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Respecto del servicio militar, en el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Además, a solicitud del interesado, podrá totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
---|---|
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Es muy importante a los efectos fiscales oportunos obtener la certificación del grado de incapacidad del órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma. Las ventajas fiscales pudiera disfrutar precisan de esta certificación.
Otro punto a tener en cuenta sería el derecho al complemento de maternidad en el caso de que las condiciones y las circunstancias fueran las requeridas ( actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género).
SITUACIÓN 2:
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Se han de tener en cuenta lo ya reflejado en la situación 1 con respecto, al servicio militar, el complemento de maternidad, periodos de cotización en régimen distinto y la certificación a efectos fiscales.
El resultado de la pensión calculada, según lo reflejado aquí, no podrá exceder de lo que los Presupuestos Generales del Estado de ese año hayan determinado como “importe de la pensión máxima”. Además hay que tener en cuenta que si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento antes citado.
SITUACIÓN 3:
Estas pensiones tienen las mismas condiciones, requisitos y forma de cálculo que en el caso de la situación 2. Además se han de tener en cuenta todo lo indicado en esa situación. Pero si tienen unas excepcionalidades a tener en cuenta:
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas. Es decir, que SI pueden rebasar su cálculo el importe que los Presupuestos Generales del Estado hayan fijado como pensión máxima.
También, las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que no sufren retención y no se declara como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, dado que fiscalmente son consideradas RENTAS EXENTAS.
CUANDO PUEDE TENER LUGAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Por fallecimiento del interesado
- Por pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera.
- Por ser resuelto como cumplimiento de sentencia judicial o expediente administrativo.


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