guardia civil
Jucil afirma que resulta imprescindible que se sepa toda la verdad sobre el ASESINATO de David y Miguel Ángel en Barbate
JUCIL logra el firme compromiso del PP para pedir una comisión que investigue el asesinato de nuestros compañeros en Barbate
El secretario general de la asociación, Ernesto Vilariño, agradece al principal grupo de la oposición su intención de que sea el Parlamento quien depure las posibles responsabilidades políticas de los hechos que desembocaron en el asesinato de los guardias civiles David Pérez y Miguel Ángel González el 9 de febrero pasado
La diputada Ana Vázquez se compromete a elevar la petición de JUCIL a su grupo parlamentario y garantiza que en los próximos días se presentará la propuesta en el Congreso de los Diputados y en el Senado
JUCIL ha logrado el compromiso del Partido Popular de que promoverá la comisión de investigación en el Parlamento que esta asociación profesional había reclamado para que se depuren las responsabilidades políticas derivadas del asesinato de dos guardias civiles el 9 de febrero pasado en el puerto de Barbate. La Justicia se ocupa de los responsables penales de este crimen, pero los responsables de que nuestros compañeros iniciaran una misión casi suicida para identificar narcolanchas a bordo de una paupérrima embarcación merecen una sanción. El secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño, acompañado por el secretario de Comunicación, Agustín Leal, se han reunido hoy 3 de abril con las diputadas del Partido Popular Ana Vázquez, Gema Pérez e Irene Garrido.
Ana Vázquez, diputada y miembro de la Comisión de Interior en el Congreso, se ha comprometido en lograr la puesta en marcha de una comisión de investigación que determine si existen responsabilidades en la inacción de la Administración, “Agradecemos la disposición del principal partido de la oposición para que este trágico resultado no quede en el olvido”, ha manifestado Ernesto Vilariño tras el encuentro.
Somos también acusación particular
JUCIL, personada como acusación particular en la causa contra los hasta ahora investigados como autores de este doble asesinato, confía en que el PP mantenga la disposición expresada hoy, sobre todo tras conocer detalles incorporados en el sumario “que pueden generar una enorme inquietud y zozobra en todos los guardias civiles, ante la sensación de indefensión que muchos sienten frente a la actitud cada vez más violenta de las mafias que controlan el tráfico de estupefacientes y de inmigrantes en el Estrecho” ha dicho Vilariño, tras concluir la reunión en la que han participado además Gema Pérez e Irene Garrido diputadas de la comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Queremos que se sepa toda la verdad
JUCIL afirma que resulta imprescindible que las familias de los fallecidos, los miles de compañeros de Guardia Civil y la sociedad en general conozcan las comunicaciones que se sucedieron el día de la tragedia entre la comandancia de la Guardia Civil en Cádiz con la subdelegación del Gobierno en Cádiz, así como con el Servicio de Vigilancia Aduanera. Según Vilariño, “Se requiere valentía política para una comisión que debe repasar unos hechos incómodos y llamar a declarar a mandos militares, pero sobre todo a políticos, como el subdelegado del Gobierno en Cádiz, el director de la Guardia Civil o el propio ministro del Interior”.
Jucil envía consulta a Marlaska sobre si va a traspasar las competencias en seguridad de Puertos y Aeropuertos a Policía Nacional
JUCIL pregunta al Ministerio del Interior si tramita el traspaso de la seguridad y control de puertos y aeropuertos a la Policía Nacional
El secretario general de la asociación profesional, Ernesto Vilariño, dirige una pregunta directa al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez para que aclare la certeza de las informaciones que atribuyen a los policías nacionales las competencias que ahora ejercen los guardias civiles
JUCIL solicita que, de ser cierto el traspaso de competencias, se traslade toda la información y se tenga a la asociación por personada en la tramitación, por lo que reclama ser recibida para que se oiga la voz de los guardias civiles y recuerda que está recurrida ante la Audiencia Nacional la orden que habilitaría la posibilidad del traslado de estas atribuciones
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha dirigido en la jornada del sábado 30 de marzo un escrito al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, en la que solicita que aclare si son ciertas las informaciones que atribuyen un inminente traslado de las competencias de control y seguridad de puertos y aeropuertos a la Policía Nacional en detrimento de la Guardia Civil, cuerpo que hasta el momento se ocupaba de estas atribuciones.
Queremos que se oiga la voz de los guardias civiles y que se nos reciba en el Ministerio
JUCIL desea que la opinión de los guardias civiles sea tenida en cuenta por los responsables del Ministerio, motivo por el cual, Vilariño reclama en el escrito a Rafael Pérez Ruiz que, de ser ciertas las informaciones de estos últimos meses “solicitamos urgentemente que se nos facilite toda la información relativa a la mencionada iniciativa y se nos tenga por personados en su tramitación, y que se nos reciba para mantener una reunión sobre el particular, a la mayor brevedad”, asegura el secretario general de JUCIL.
JUCIL recurrió en su día contra la posibilidad de este traspaso de atribuciones
Ernesto Vilariño recuerda por último que JUCIL recurrió en contra de esta posibilidad hace ya algunos meses. “Actualmente se encuentra en trámite en la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario no 1222/2023, el recurso de JUCIL contra la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, que habilitaría dicha posible actuación”, resalta la petición de información enviada al secretario de Estado de Seguridad. “Por todo ello, le reitero nuestra solicitud de confirmación de dicha posible iniciativa, y en caso afirmativo, la remisión de la información y documentación relativa a la misma y mantener una reunión sobre el particular, dada la importante afectación que supondría a las funciones de la Guardia Civil y a las plantillas de personal actualmente vigentes”, finaliza la petición enviada al alto cargo del Ministerio del Interior.
¿CÓMO SE INICIA?
Se inicia en el momento en que la insuficiencia se presume irreversible y definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de 12 meses desde que le fue apreciada.
El Servicio Sanitario recibirá solicitud de reconocimiento médico, no periódico, bien por el Servicio médico de la unidad o bien a instancia del propio interesado.
Tras la solicitud, examinará la documentación y determinará si procede o no el solicitar pasar Junta Médico Pericial Ordinaria. Una vez esta Junta emita acta definitiva, si procede, el Servicio Sanitario propondrá la incoación de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas a la Jefatura de Personal.
¿QUIÉN INSTRUYE?
Una vez ha recibido la Jefatura de Personal la propuesta de incoación de expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenará su instrucción en la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos, que será el órgano instructor.
El estado de la tramitación del expediente se podrá consultar por el interesado mediante la aplicación Mi Gestión Profesional, una vez que haya sido valorado por la Junta de Evaluación. También podrán solicitar que se les entregue copia del expediente a la dirección de email que indiquen, mediante contraseña que se le facilitará.
Todos los trámites del interesado con el Órgano instructor se realizarán a través de su Unidad.
Las alegaciones o las pruebas estime oportunas el interesado para la Junta de Evaluación deberán presentarse conforme a las propias instrucciones se le indique en la orden de incoación.
LOS PLAZOS PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses desde la orden de incoación.
Tener en cuenta la norma siguiente: Real Decreto 944/2001, de fecha 03/08/2001, en su disposición transitoria primera y el Real Decreto 401/2013, de fecha 07/06/2013, que realiza modificaciones en el anterior.
El plazo podrá suspenderse o ampliarse, siempre motivadamente. También podrá interrumpirse alguno de los trámites sucesivos, por encontrarse el interesado incurso en un procedimiento judicial y/o expediente disciplinario por falta muy grave, que podría suponer la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera. En estos casos se continuará con la tramitación del expediente una vez se dicte resolución definitiva del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, y siempre y cuando no sea incompatible con el pase a retiro se pudiera resultar del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.
POSIBLES RESULTADOS DEL EXPEDIENTE:
ÚTIL Y APTO
El expediente puede ser resuelto por delegación de la Ministra de Defensa en declaración de UTIL y APTO, lo que supondrá que el interesado podrá realizar todo tipo de servicio sin limitación alguna. Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad, y en ella vendrá concretados los posibles recursos a los que puede tener derecho para interponer.
ÚTIL CON LIMITACIONES
La resolución con declaración de útil con limitaciones puede ser de dos tipos:
- Útil con limitaciones ajenas a acto de servicio
- Útil con limitaciones en acto de servicio
Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y será recurrible según las indicaciones contenidas en la propia resolución.
Si esta declaración se supusiera cese en su destino, tendrá derecho preferente para ocupar vacante de provisión por antiguedad en la misma provincia donde estaba su Unidad.
SITUACIÓN DE RETIRADO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
La resolución de pase a la situación de retirado podrá ser de los siguientes tipos:
- Incapacidad permanente ajena a acto de servicio (1)
- Incapacidad permanente en acto de servicio (2)
- Incapacidad permanente en acto de servicio y además por atentado terrorista (3)
La resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y en el mismo se le indicarán los recursos a los que tuviera derecho. Su pase a retiro será publicado en el B.O.D. y en él se especificará la fecha de efecto de su pase a esta nueva situación.
Una vez decidida la nueva situación y el reconocimiento en acto de servicio o no, y si lo fué por acto terrorista, el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa remitirá a la Seguridad Social los datos precisa para la tramitación del haber pasivo, una vez solicitada la pensión le corresponde.
SITUACIÓN 1:
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Respecto del servicio militar, en el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Además, a solicitud del interesado, podrá totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
---|---|
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Es muy importante a los efectos fiscales oportunos obtener la certificación del grado de incapacidad del órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma. Las ventajas fiscales pudiera disfrutar precisan de esta certificación.
Otro punto a tener en cuenta sería el derecho al complemento de maternidad en el caso de que las condiciones y las circunstancias fueran las requeridas ( actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género).
SITUACIÓN 2:
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Se han de tener en cuenta lo ya reflejado en la situación 1 con respecto, al servicio militar, el complemento de maternidad, periodos de cotización en régimen distinto y la certificación a efectos fiscales.
El resultado de la pensión calculada, según lo reflejado aquí, no podrá exceder de lo que los Presupuestos Generales del Estado de ese año hayan determinado como “importe de la pensión máxima”. Además hay que tener en cuenta que si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento antes citado.
SITUACIÓN 3:
Estas pensiones tienen las mismas condiciones, requisitos y forma de cálculo que en el caso de la situación 2. Además se han de tener en cuenta todo lo indicado en esa situación. Pero si tienen unas excepcionalidades a tener en cuenta:
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas. Es decir, que SI pueden rebasar su cálculo el importe que los Presupuestos Generales del Estado hayan fijado como pensión máxima.
También, las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que no sufren retención y no se declara como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, dado que fiscalmente son consideradas RENTAS EXENTAS.
CUANDO PUEDE TENER LUGAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Por fallecimiento del interesado
- Por pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera.
- Por ser resuelto como cumplimiento de sentencia judicial o expediente administrativo.
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Jucil solicita a la Comandancia de Huelva que se de cumplimiento a la norma que pone fin a los Servicios ODIEL
JUCIL reclama a la Comandancia de Huelva que cumpla con la norma que da por finalizados los servicios ‘ODIEL’
La asociación profesional recuerda que la nueva norma general sobre compañías y puestos deja sin efecto la orden de servicio relativa a los servicios coordinados de las compañías territoriales emitida en su día por la Comandancia de Huelva
JUCIL reclama al coronel jefe de la Comandancia que ordene el cumplimiento de la nueva normativa que libera a los comandantes de puesto y segundos comandantes de estos cometidos, salvo casos muy excepcionales
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha dirigido un escrito al coronel jefe de la Comandancia de Huelva en el que requiere çel cumplimiento de la normativa que da por finalizados los denominados servicios ODIEL que recogía una anterior orden de servicio de la Comandancia. “JUCIL en Huelva ha tenido conocimiento que, en el ámbito territorial de la Comandancia de su mando no está dando el debido cumplimiento a la nueva Orden General 25/2023, de 28 de diciembre, sobre las compañías y puestos territoriales de la Guardia Civil, publicada en el BOGC no 1/2024, de 2 de enero” explica el escrito remitido al máximo responsable de la comandancia.
JUCIL demanda al coronel que de inmediato compruebe si en todas las compañías de esta comandancia todavía se aplica esa anterior orden de servicio hoy derogada por la nueva reglamentación en vigor desde el 28 de diciembre último. Y, en caso de que así lo compruebe, que de inmediato ordene la aplicación de esta nueva orden general que fija y establece claramente los contenidos que deben de realizar los comandantes de puestos y segundos comandantes de puesto. En concreto, JUCIL afirma que no se cumple lo concerniente al artículo 14.3 que dispone lo siguiente:
- 14.3. Todo el personal del empleo de cabo y superior, y de éstos, sólo de forma excepcional quienes ejerzan la Jefatura de las unidades, podrán dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomienden por las unidades territoriales de las que dependen.
En aquellas unidades o Núcleos Operativos en los que el potencial operativo lo haga eficaz para el servicio y conjuntamente se facilite la conciliación de la vida familiar y profesional, se podrán adoptar medidas de coordinación funcional y territorial entre los diferentes efectivos de la Compañía del empleo de cabo y superior.
Por tanto, no está permitido por la norma, desde comienzos de año, designar servicios de jefe de dispositivo/coordinador/impulsor salvo que concurran circunstancias excepcionales, justificadas y que deben acreditarse a fin de poder valorar su procedencia.
Lo que sucede pese a que las nuevas normas derogan aquella orden
JUCIL ha constatado que en las Compañías de Seguridad Ciudadana de esta Comandancia y bajo el amparo de la O.S. 32/2022., ODIEL dada por la Jefatura de la Comandancia de Huelva, se siguen planificando y nombrando los denominados “Servicio de Odiel”, a los comandantes de puestos y segundos comandantes de puesto, personal este que ostenta la jefatura de las unidades
“Consecuente con las obligaciones que imponen las citadas normas y por todo lo anteriormente expuesto, con el ánimo de colaborar activamente en la optimización de nuestros protocolos de seguridad, por el presente esta secretaría provincial de JUCIL manifiesta que tenga por presentado el presente escrito, lo admita, y de conformidad con sus argumentos:
- Que se recabe de las unidades de esa Comandancia información referida a confirmar si se está dando el debido cumplimiento al artículo 14.3 de la OG 25/2023, o si, por el contrario, se siguen nombrando dichos “Servicios de Odiel “sin respetar la excepcionalidad y justificación necesaria para poder hacerlo.
- Que se deje sin efecto la Orden de Servicios 22/2023. “ODIEL” “Servicio Coordinado de CIAS TERRITORIALES”, para dar cumplimiento a la disposición derogatoria única de la vigente O.G. 25/2023 de 28 de diciembre, que entró en vigor el 3 de enero de 2024.
- En cualquier caso, que ordene a la mayor brevedad el cumplimiento del mencionado precepto, que libera a los comandantes de puesto y segundos comandantes de Puesto de los mencionados cometidos, salvo casos excepcionales.
Alegaciones de JUCIL sobre Plantillas Reglamentarias 2025-2029
JUCIL urge a la ampliación de plantillas de la guardia Civil porque en la actualidad hay más de 27.000 efectivos que superan los 50 años
La asociación profesional resalta que sólo se prevé un incremento del 1,44% en el empleo de cabos y del 14,98% para sargento 1º, muy por debajo de los porcentajes previstos para los incrementos de plazas en los empleos de oficiales
JUCIL alega en el real decreto que fija la plantilla para el periodo 2025-2029 para que se mejoren y se incrementen los porcentajes de aumento de plazas en los empleos de suboficiales y cabos para los cuatro próximos años
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha presentado sus alegaciones al texto del real decreto que fijará la plantilla del Instituto Armado para los cuatro próximos años, en el periodo comprendido entre 2025 y 2029 con una advertencia clara sobre la situación de dificultad en la que se encuentra el cuerpo, dado que en la actualidad hay más de 27% efectivos, por tanto prácticamente un tercio del total de la plantilla, con edades que superan los 50 años, lo que adelanta un importante número de jubilaciones en las próximas anualidades y la reducción considerable real de la cifra de guardias civiles en activo.
Con estas consideraciones como fondo, los delegados de JUCIL en este grupo de trabajo, Gonzalo Conde y Pablo Rosa, a los que acompaña como oyente José Pablo Parejo, elevaron las alegaciones. “Desde JUCIL consideramos que esta es la correcta forma de trabajar, aplaudimos la rapidez y el esfuerzo que la Dirección General ha desarrollado para hacer atractiva la carrera laboral de los oficiales, y animamos a seguir esta línea de trabajo con el resto de las escalas”, afirman los delegados de la asociación. “Sin embargo, los tiempos para el ascenso a sargento 1º son desorbitados, han llegado a ser de once años, y posteriormente se rebajó un año, se considera absolutamente desproporcional teniendo en cuenta que las funciones a realizar en este empleo son exactamente las mismas que las de sargento, los puestos de trabajo a ocupar y el incremento retributivo irrisorio”, explican los representantes de JUCIL.
Con el ánimo de que se entiendan nuestras reivindicaciones exponemos la tabla con el incremento de personal de los periodos 2017-2021, 2021-2025 establecidos en los diferentes Reales Decretos que regulaban la plantilla y la proposición actual l para el periodo 2025-2029.
Para tener una visión más objetiva, se traslada también el incremento de plantilla al tanto por ciento, de manera que se analice el aumento de personal en los diferentes ciclos en %, en letra de color rojo se exponen los incrementos de plantilla correspondientes al periodo 2025-2029 objeto del presente estudio.
A continuación, exponemos dos gráficas, facilitadas por la Dirección General de la Guardia Civil, que contienen la evolución de los tiempos de ascenso, la primera corresponde a la escala de oficiales correspondiendo a la realidad entre el 2020 y 2025 y simulada, entre el año 2025 2029, y la segunda gráfica refleja los tiempos de ascenso en la escala de suboficiales.
Estas son las reflexiones a las que llega JUCIL con los datos facilitados por la Dirección General de la Guardia Civil:
–Celebramos el buen hacer y el gran trabajo que la Dirección General ha tenido a bien realizar con la escala de oficiales. En la reunión del grupo de trabajo del 27 de febrero nos trasladaron que el Real Decreto de plantilla 2021-2025 estaba centrado en la problemática del elevado número de años necesario para ascender entre los empleos de la escala de oficiales. Y que esta normativa se calificaba como el real decreto estrella de la escala de suboficiales. Pero nada más lejos de la realidad, por los motivos que a continuación se desgranan.
-El gráfico nº1 recoge el tiempo de ascenso para oficiales. La primera parte es la real y la segunda es simulada, por lo que no se sabe con exactitud la previsión, se observa en la primera parte, correspondiente a la realidad, como el tiempo necesario para ascender de teniente a capitán ha descendido en dos años, gracias a que ha aumentado la plantilla de capitanes en un 101,62% en el periodo de 2021-2025, es decir, se ha duplicado el número de plazas de capitán, y además, se ha propuesto un aumento de un 18,26% de plazas de capitán para el periodo 2025-2029.
-En el mismo gráfico nº1 se recoge que el tiempo de ascenso a comandante ha llegado a disminuir en 3 años, gracias al aumento de 45,96% de plazas de comandante en el periodo 2021-2025, y se ha propuesto continuar en la línea aumentando la plantilla de comandantes en un 18,30% en el periodo 2025-2029. El tiempo de ascenso a coronel y teniente coronel no ha sufrido grandes cambios.
Acorde al análisis de los dos puntos anteriores, desde Jucil consideramos que esta es la correcta forma de trabajar, aplaudimos la rapidez y el esfuerzo que la Dirección General ha desarrollado para hacer atractiva la carrera laboral de los oficiales y animamos a seguir esta línea exacta de trabajo con el resto de las escalas.
La desproporción en los tiempos de ascenso
Los tiempos para el ascenso a sargento 1º son desorbitados. Han llegado a ser de once años y posteriormente, se rebajó un año. Lo consideramos absolutamente desproporcionado, teniendo en cuenta que las funciones a realizar en este empleo son exactamente las mismas que las de sargento, los puestos de trabajo a ocupar son idénticos y el incremento retributivo irrisorio. Deseamos significar que, en la modificación de la Ley de personal, pendiente de trámite parlamentario y de una posible modificación (si se pretende realmente la continuación voluntaria en activo de oficiales y suboficiales hasta los 65 años), se refleja que los sargentos ascenderán a sargento 1º tras cinco años de permanencia en tal empleo. En el periodo 2017-2021 se aumentó las plazas de sargento 1º en un 1,49%, en el periodo 2021-2025 en un 13,20% y en la propuesta actual para el periodo 2025-2029 es de 14,98%, por lo que JUCIL considera este extremo absolutamente nefasto, ya que a día de hoy, a pesar del aumento de plazas en los empleos de brigada y subteniente, se vislumbra que este leve aumento de plazas de sargento 1º poco va a influir en los tiempos de ascenso, por lo que esta asociación estima que se debería de seguir la línea del buen hacer de la dirección, y disminuir el tiempo de ascenso a sargento 1º aumentando al menos en un 50% dichas plazas. El porcentaje de aumento de plazas en los últimos dos reales decretos analizados y en la propuesta actual dista mucho del aumento porcentual de plazas en otros empleos.
Los tiempos de ascenso de sargento 1º a brigada se ha recortado de 7 años a 4,7 años, pero, esta afirmación hay que analizarla con precaución, debido a que cerca del 70% de los sargentos 1º renuncian a ascender a brigada. Por tanto, no es un mérito de la Guardia Civil que se reduzca el tiempo de ascenso, si no que la promoción en este nivel no es atractiva, no hay suficientes vacantes de brigada/subteniente en general, ni en especialidades en particular. La duda que nos ocasiona es, si no hubiera ese 70% de renuncias, y la media de renuncias se redujera a número parecido al resto de empleos ¿Cuántos años se debería de estar en el empleo de sargento 1º para ascender a brigada? Como se ve en la tabla, el porcentaje de aumento de plazas de brigada en el periodo 2017-2021 es 8,94%, y en el periodo 2021-2025 es 12,70%, la propuesta para el periodo 2025-2029 es de 25,04%, por su parte el aumento de subtenientes en el periodo 2017-2021 es 10%, y en el periodo 2021-2025 es 10,94%, la propuesta para el periodo 2025-2029 es de 25,04%. De nuevo, aunque la propuesta actual de brigadas y subtenientes supera el 25%, los datos de años atrás son paupérrimos, por lo que en JUCIL consideramos que la dejadez a la que se ha sometido a esta escala en los últimos reales decretos debe ser suplida con contundencia, aumentando entre un 50-75% las plazas de brigada/subteniente. Con esta eficaz medida se conseguirían las siguientes cuatro metas:
- Por un lado, si es real que la Dirección General de la Guardia Civil va a permitir a los suboficiales continuar hasta los 65 años de forma voluntaria, se podría comenzar a implementar dicha medida de manera ipso facto, sin perjudicar a nadie y sin hacer ‘tapón’ en los destinos.
- El tiempo de ascenso para promocionar a los empleos de brigada y subteniente bajarían considerablemente haciendo más atractiva la carrera laboral de un suboficial, y por tanto potencialmente se bajaría el indicie de renuncias a brigada.
- Además, se potenciarían las vacantes de brigada/subteniente en las especialidades, siendo una de las reclamaciones de los asociados.
- 4Y por último, se podrían crear vacantes de brigada/subteniente en los núcleos operativos, que realizarán el trabajo de coordinador de servicio, y además se conseguiría que ningún Guardia Civil se quede haciendo las funciones de Comandante de puesto, demostrando la DGGC sensibilización y respeto por el trabajo de los comandantes de puesto y segundos comandantes de puesto de todos los empleos.
Más cabos mayores y muy pocos cabos y cabos primero
Destacamos como aspecto positivo el aumento del número de plazas de cabos mayores, que ha aumentado en un 33,33% en el Real Decreto del periodo de 2017-2021, en un 50% en el RD 2021-2025 y la propuesta de un aumento del 66,67% en el periodo 2025-2029.
En el sentido anterior, queremos significar que en el caso de plazas de suboficiales mayores se ha aumentado en un 30,43% en el periodo 2017-2021, en un 33,33% en el periodo 2021-2025 y se propone un 50% en el periodo 2025-2029, en este caso desde Jucil solicitamos un esfuerzo mayor, dada la similitud que se pueden encontrar entre el empleo de cabo mayor y suboficial mayor, creemos que el ratio de aumento de plazas puede ir en consonancia, solicitando elevar sobre el 100% en el periodo 2025-2029 el número de plazas de este empleo, para evitar agravios comparativos y que el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles de las diferentes escalas sea parejo.
Sin embargo, en el caso de aumento de plantilla de los cabos 1º es paupérrimo, siendo 7,76% en el periodo 2021-2025 y se propone 1,44% en el periodo 2025-2029. Significar que en la modificación de la ley de personal se establece la finalidad de que los cabos asciendan al año a cabo 1º. No obstante, analizando los datos porcentuales se consideran muy alejados con respecto al crecimiento de vacantes del resto de los empleos.
En conclusión, animamos a hacer un esfuerzo real a la Dirección General de la Guardia Civil, aumentando los datos facilitados, de manera que la plantilla del empleo de cabo 1º, de sargento 1º, brigada, subteniente y suboficial mayor aumente en los mismos términos que el resto de empleos.
Recordamos al margen de este Real Decreto, la necesidad imperiosa de aumentar el número de guardias civiles dada la escasez de personal, y más aun teniendo en cuenta que actualmente hay 27.000 efectivos con más de 50 años, por tanto, en los próximos tiempos se puede tener un verdadero problema