jubilacion digna
ERROR EN EL REGIMEN DE COTIZACION
¿CÓMO PUEDO SABER A QUE RÉGIMEN ESTOY COTIZANDO?
Si en la nómina me aparece el concepto de pagos a DERECHOS PASIVOS, es que estoy en el régimen de Clases Pasivas.
Pero si, por el contrario, me aparece el concepto de CONTINGENCIAS COMUNES, es que estoy en el régimen de la Seguridad Social.
¿CÓMO SABER CUAL ES EL RÉGIMEN CORRECTO EN EL QUE DEBERÍA ESTAR COTIZANDO?
Lo tienes explicado en el pdf de más arriba que se adjunta.
La fecha que marca el que debas estar en uno u otro régimen, es la del 01/01/2011
Los ingresos a partir de esta fecha deben estar en el régimen de la Seguridad Social.
¿PORQUÉ EN EL CORREO QUE HE RECIBIDO ME PIDEN QUE LES ENVÍE MI VIDA LABORAL?
Porque si eres de ingreso posterior a 01 de enero de 2011, quieren saber si de antes ya estabas o no incluido en el régimen de Clases Pasivas.
¿QUÉ ME SUPONDRÁ EL QUE AHORA CORRIJAN EL ERROR DE MI COTIZACIÓN EN UN RÉGIMEN EQUIVOCADO?
- Una vez se regularice tu situación y ya se te pase al régimen correcto te corresponde, que no sabemos lo que tardarán en hacerlo, lo primero que notarás será el cambio en lo que te descuentan por cotización. La comprobación puedes hacerla viendo una nómina anterior a cuando te hagan la regulación y otra dos meses después de que se haya realizado la regularización.
- No debe suponerte reclamación de cantidad atrasada ninguna porque el que tu estuvieras cotizando erróneamente es debido a un MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN, y en este caso concreto del SERVICIO DE RETRIBUCIONES DE LA GUARDIA CIVIL.
- No debe suponer perder ni un sólo día de cotización, sea el sistema que sea en el que acabases. Esto debes comprobarlo mediante la solicitud, dos meses después de la regularización, de una nueva vída laboral. En su última página debe venir los distintos periodos de que hayas estado cotizando, y es lo que debes de comprobar que se te han sumado todos los periodos correctamente.
¿SI ME CAMBIAN DE RÉGIMEN ME SUPONDRÁ ALGÚN PERJUICIO EN CUANTO A MI PENSIÓN CUANDO ME JUBILE?
Que acabe siendo un perjuicio o no, dependerá de la situación particular de cada cual, pero en líneas generales va a suponer que las reglas debes cumplir para obtener la pensión de jubilación y el importe que será, va a ser en base a unas nuevas reglas que no eran las mismas que las que tenías con el anterior régimen al que estabas cotizando erróneamente.
Que finalmente sea mejor o peor, dependerá de dos cuestiones:
1.- Total de años cotizados.
2.- Bases de cotización que se te computen para la pensión.
En líneas generales, la cotización al régimen de la Seguridad Social te supondrá una mayor cuantía en tu pensión de jubilación. Y más cuando durante tu carrera estás ascendiendo a diferentes empleos.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
PORCENTAJE DE COMPONENTES COTIZANDO AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CONCLUSIÓN PRIMERA:
Los cotizantes al régimen de la Seguridad Social todavía representan un número bajo con respecto a la totalidad de las plantillas. No están jubilándose todavía y lo harán en un plazo largo.
Como se puede observar esta renovación es en un porcentaje mayor en el caso de CNP que en el de la Guardia Civil. Todavía existe un número muy importante, superior al 80% en el caso de la GC, que pertenecen al régimen de Clases Pasivas.
Por tanto, una JUBILACIÓN DIGNA, para JUCIL supone la obtención de dos apartados y no sólo uno, que serían:
1 – PERTENECIENTES A RGSS (20%): Reconocimiento de profesión de riesgo para poder disfrutar de una jubilación anticipada sin penalizaciones. La cuantía de sus pensiones no va a depender de esto, sólo la anticipación de la edad de jubilación.
2 – PERTENECIENTES A CLASES PASIVAS (80%): Aumento del importe de los haberes reguladores, actualizándolos a lo que son las bases reguladoras de Seguridad Social. Son muchos los compañeros que en su relación con otras policías ven como existen un gravísimo agravio comparativo entre sus pensiones y la de estos otros. De momento los Guardias Civiles pertenecientes al RGSS no se están jubilando, pero en cuanto lo hicieran, este agravio comparativo será incluso ENTRE GUARDIAS CIVILES.
PORCENTAJE DE JUBILACIONES EN CLASES PASIVAS.
CONCLUSIÓN SEGUNDA:
Como podemos observar el porcentaje de los que actualmente están dejando de cotizar a Clases Pasivas es relativamente bajo.
Esto viene a significar que la mejora que se adoptara sobre la actualización de los haberes reguladores, tendría todavía una repercusión muy significativa en el montante de lo recaudado cada año por el concepto de DERECHOS PASIVOS (cotización). Aquí a diferencia del régimen de la Seguridad Social, quien solamente está aportando a su jubilación son los propios cotizantes dado que la empresa (el Estado) no realiza aportación ninguna durante los años de cotización. Al igual que todas esas cotizaciones no disponen de un fondo, a imagen de la Seguridad Social, sino que representan ingresos que anualmente computan a la totalidad del presupuesto del Estado.
NÚMERO DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS
Las jubilaciones voluntarias son aquellas se pueden solicitar una vez se cumplan las dos condiciones para ello:
1- Tener mínimo la edad de 60 años. Por tanto se podrá solicitar a partir de los 60, y también con 61, 62, 63 o 64.
2- Tener mínimo 30 años cotizados en Clases Pasivas.
CONCLUSIÓN TERCERA:
Como se puede observar, esta opción está siendo muy poco elegida. Los motivos pueden ser varios, desde las circunstancias personales a cualesquiera otra. Pero lo que deduzco como principal motivo es el gran desconocimiento que hay en referencia a esta posibilidad.
Como podemos ver, la diferencia entre CNP y GC, es muy considerable.
NÚMERO DE JUBILACIONES FORZOSAS
La jubilación forzosa es aquella a la que, llegado a la edad de 65 años, forzosamente pasarás a la situación de jubilado. Aquí no te dejan opción a otra decisión. La Guardia Civil al contrario de lo que ocurre al resto de funcionarios, tiene prohibido que puedas retrasar tu edad de jubilación (lo que te supondría un incremento de un +4,00% anual)y tampoco te permite la jubilación activa ni la jubilación flexible. En JUCIL creemos que la decisión de continuar, compaginar o flexibilizar debería ser una decisión del propio interesado, por supuesto siempre y cuando la Guardia Civil comprobara que sigues reuniendo las condiciones psicofísicas para el cumplimiento del trabajo. Actualmente esta posibilidad la rechaza y como única motivación alegada es que TU JUBILACIÓN ES “FORZOSA”.
CONCLUSIÓN CUARTA:
Como ya exponíamos más arriba, el número de jubilaciones anuales no es precisamente elevado, y viene a representar un 1,29% de la totalidad de la plantilla en el caso de la Guardia Civil. Por tanto el número anual de beneficiarios de un “JUBILACIÓN DIGNA ” en el régimen de Clases Pasivas (que son los que se están jubilando ahora y lo continuarán haciendo por muchos años más), no es un número excesivo con respecto al montante total de “cotizantes a Clases Pasivas” (actualmente de más del 80% del total de la plantilla). Por eso, las mejoras en Clases Pasivas, que además conllevaría aumento en las cotizaciones, cuando antes se realizara, mucho más factible. Lo que seguimos reiterando, e insisto, LOS GUARDIAS CIVILES DE CLASES PASIVAS no pueden ser abandonados ni tratados de “EXTINGUIDOS”. Y esto es necesario que lo entienda quien pueda tomar la decisión de darlo, y también quien quiera recibirlo debe entender que nada se da si no se insiste presionando para obtenerlo.
LA RESERVA en GC o SEGUNDA ACTIVIDAD en CNP.
Aquí tenemos el claro ejemplo de una nefasta gestión en Recursos Humanos por parte de la Guardia Civil.
En la Guardia Civil, con 56 años ya no te quieren, “les sobras”. Esta es la gran gestión que realiza.
Es ya un habitual, oir hablar de ciudadanos a quienes no les llegan patrullas ante una petición de auxilio, ante una incidencia o cualquier otra necesidad precisara. Falta personal: Esta es la constante de la Guardia Civil. Tanto para la respuesta al ciudadano como para la respuesta a negar los derechos laborales de los propios Guardias Civiles. Falta personal.
Pero sin embargo, si tanta falta de personal existe, como es posible que la Guardia Civil con 56 años y sin que existan una motivaciones psicofísicas, te MANDE obligatoriamente a la RESERVA. Esto es incomprensible para una correcta gestión de los recursos humanos de los que dispones, salvo que se esté buscando llegar “a una situación INSOSTENIBLE”, como forma de presión.
Remitiéndonos al cuadro estadístico, vemos que en CNP sólo son 86 los componentes que en los últimos 5 años han hecho uso de la situación de segunda actividad. Y digo hecho uso, porque en el caso de ellos, el que pasen a la situación de segunda actividad es una DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIO INTERESADO, y simplemente continúa en activo mientras no tome esta decisión o le llegue la edad de su jubilación forzosa.
En la Guardia Civil, ya con 56 años deciden prescindir de ti, te obligan a pasar a la situación de reserva y sólo podrás continuar en servicio activo SI TU LO PIDES CADA UNO DE LOS AÑOS QUE PROLONGUES, Tienes que estar todos los años de poder seguir trabajando y permanecer en activo, es simplemente ASOMBROSO.
Y luego dirán que el origen de un prestación nefasta del servicio de seguridad ciudadana y el origen de negarte unos derechos como todo trabajador, se deben a QUE FALTA PERSONAL. Es completamente asombroso. Pues así es la gestión de los Recursos Humanos en la Guardia Civil.
CONCLUSIÓN QUINTA:
No nos encontramos en una situación donde poder prescindir de los recursos de los que disponemos con la LIGEREZA y DESPROPÓSITO que lo hace la Guardia Civil.
La situación de reserva en la Guardia Civil debe ser una decisión voluntaria, por escrito y personal del propio Guardia Civil a partir de la edad de 56 años y hasta la edad de su jubilación.
La Guardia Civil debe saber aprovechar LO QUE TIENE, porque la excusa de la falta de personal y que no me entran los suficientes, mientras que por la otra puerta va expulsando a los que ya tiene, es dificil de explicar a un ciudadano que precisa de una pareja porque lo están lesionando, robando o cualquier otro hecho delictivo y reciba como respuesta:
A LA GUARDIA CIVIL ES QUE LE FALTA PERSONAL.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
El artículo 94.1 a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determina que:
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
El artículo 67.3 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que :
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
No obstante, en los términos de la leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN NORMAS ESTATALES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN.
Sin embargo el artículo 67.4 dice textualmente:
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
CONCLUSIÓN:
Aquí tenemos una contradicción muy importante.
Para los Guardias Civiles sujetos al Régimen de la Seguridad Social…
¿prevalece lo que dice su norma específica, Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil?
… o ¿prevalece lo que dice el art.67.4 del Real Decreto 5/2015?
RESPUESTA:
La respuesta a esta contradicción la tendremos cuando si finalmente se plantean las condiciones para la jubilación anticipada.
Para los años a anticipar, ¿se mantendrá que nuestra edad de jubilación es de 65 forzosamente?
Lo veremos...
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
REPASANDO LA HISTORIA. “JUBILACIÓN ANTICIPADA”
Cada cual saque sus conclusiones…..
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN.
Una asociación de la Guardia Civil ha realizado un reciente artículo donde detalla que nos estamos jugando los Guardias Civiles con la declaración de profesión de riesgo. Se le presume que supuestamente son rigurosos en lo que citan en dicho artículo, y vamos a verlo.
La pensión de jubilación en el sistema de clases pasivas depende de los años de cotización en cada uno de los grupos retributivos a los que haya pertenecido el funcionario durante su carrera profesional.
Es correcto.
Los suboficiales están incluidos en el grupo retributivo A2. En este grupo retributivo, el 100 por cien del haber regulador es de 39.283,61 euros.
Es correcto.
Sin embargo, muy pocos suboficiales llegan a los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 60 años, tendrían que haber accedido a la escala a los 25 años.
Es correcto.
Como quiera que en la situación de reserva se siguen sumando años de cotización, algunos suboficiales conseguirán los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 65 años, sería a partir de esta edad cuando se percibiría el 100 por 100 del haber regulador. Estos suboficiales tendrían que haber accedido a la escala de suboficiales a los 30 años.
Algunos incluso no, porque los 35 años en A2 hay que computarlos desde que los suboficiales son A2. Pero por lo demás correcto.
Los suboficiales que hubieran accedido a la Escala con más de 30 años (la inmensa mayoría) no conseguirán en ningún caso acceder a la jubilación con el 100 por 100 del haber regulador del grupo A2, ni siquiera a los 65 años.
Es correcto.
La pensión es muy diferente según los años de cotización. De contabilizarse 30 años en el grupo A2 a contabilizarse 35 años.
Es correcto.
La declaración de profesión de riesgo aumenta en un 20% los años de cotización.
NO. INCORRECTO.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Bueno aquí hay que hacer varias apreciaciones.
Lo que estamos llamando profesión de riesgo realmente es esa descripción de trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad.
Nos entendemos por lo de riesgo, pero como tal no se describe en la norma.
Realmente, salvo que se ha desvirtuado políticamente, pero esto estaba pensado precisamente por el elevado índice de mortalidad de ciertos trabajos. Esto es el resultado de estudios donde, si la media de fallecimiento estaba en los 80-85 años, y por tanto eras pensionista después de estar cotizando toda tu vida, durante unos 25 años. Esto en ciertas profesiones no ocurría, porque dada las condiciones de trabajo, en ciertas profesiones fallecían antes de esos 80-85 años.
Y como última apreciación decir que en Clases Pasivas no existe esta jubilación anticipada por trabajo con elevada mortalidad. Sólo existe en la Ley General de la Seguridad Social.
Para adelantar esa edad de jubilación la declaración de riesgo aplicaría un coeficiente adicional de 0,20 por cada año trabajado, es decir cada cinco años en este grupo A2 contarían como 6. Esta sobrecotización permitiría a la mayoría de los suboficiales alcanzar el 100 por 100 de la pensión del grupo A2 a los 59/60 años.
NO. INCORRECTO. Vamos a verlo.
Lo primero, en Clases Pasivas no existen los coeficientes adicionales porque no existe esta jubilación anticipada. Sólo existe en los pertenecientes a Seguridad Social.
Lo segundo. Poniendo el ejemplo de lo aprobado en otras policías que SI pertenecen a la Seguridad Social, diremos que, adelantar la edad en base a la aplicación de un coeficiente adicional de 0,20 no es sólo tal cual lo relata. Existen un número MÍNIMO de años como policía y también existe un número MAXIMO de años a poder descontar de… ojo…. la edad ORDINARIA de jubilación (que son actualmente los 66 años y 6 meses para 2024, y en aumento). Por eso habréis oído a algún policía local enfadado con la creencia de que se podía jubilar a los 59 o 60 años y sin embargo le han notificado que no lo podrá realizar hasta los 61 o 62 años de edad.
Lo tercero. ES FALSO que exista una SOBRECOTIZACIÓN. Lo que haces es adelantar tus cotizaciones desde,.. ojo, la edad que pudiera corresponder el adelanto, hasta la edad de jubilación forzosa (65 de momento pero veremos si esto no se acaba perdiendo). En conclusión, adelantas el dinero por jubilarte antes, que no es lo mismo que cotizar por más años. Los años son los mismos. Si con 65 años no llegabas al 100 por 100, tampoco llegarás adelantando la jubilación a los años pudieran corresponderte.
… por tanto, la declaración de riesgo de la función policial, permite INCREMENTAR los años de cotización en el grupo retributivo A2, y de este modo, incrementar la pensión de jubilación.
NO. INCORRECTO.
La declaración de riesgo lo que te permite es ADELANTAR la edad de jubilación, pero las condiciones en que la obtendrás serán las mismas que las que te correspondián con 65 años de edad. Es decir que si no llegas a 35 años en A2 con la edad de 65, tampoco vas a llegar a 35 años cotizados con la edad de 60 o la que te correspondiera.
Pero insisto. Estamos tratando con datos de Clases Pasivas para un hecho que no existe en ese régimen. Solo existe en Seguridad Social. Y por tanto estamos generando confusión tanto en clases pasivas como en los de Seguridad Social. Porque para los de Seguridad Social, el 100 por 100 no son 35 años, son 37 años cotizados. Y segundo que en Seguridad Social la edad de jubilación forzosa no son los 65 son los 66 años y 6 meses en 2024 y subiendo. Tampoco para los que estén en Seguridad Social les tiene mucho que importar que si A2, C1 u otros grupos, porque el cálculo de su pensión NO FUNCIONA DE ESA MANERA.
Por tanto se están mezclando conceptos y creando confusión, tanto en los de clases pasivas como en los de seguridad social.
Para los Guardias Civiles que han accedido al Cuerpo a partir del año 2011 se les aplica el sistema de pensiones de la seguridad social y NO el de clases pasivas. Pero el beneficio de la declaración de riesgo es el mismo, aumento de los años cotizados al sistema de seguridad social permitiendo la jubilación anticipada.
NO. INCORRECTO.
Los de Seguridad Social, tienen una tabla de años cotizados que es distinta a la de clases pasivas. Ellos de momento, salvo más cambios, precisan 37 años cotizados para el 100 por 100 y no 35.
Si quieren poder jubilarse a los 65 años de edad precisan de 38 años cotizados.
La declaración de riesgo, para los de Seguridad Social, SI ES POSIBLE, y a parte habrá que tener mucho cuidado en las CONDICIONES QUE SE NEGOCIAN. Aquí el beneficio no es por tiempo en un grupo u otro. La forma de cálculo de la pensión es totalmente distinta.
CONCLUSIÓN:
Esta Secretaría si está de acuerdo con la jubilación anticipada de aquellos Guardias Civiles ingresaron a partir del año 2011 y por tanto, pertenecientes al régimen de la Seguridad Social. Y para los cuales es la utilidad de la declaración de actividad penosa, y de elevada mortalidad.
Pero esta Secretaría RECUERDA que los compañeros que actualmente se están jubilando, y los compañeros que lo van a seguir haciendo durante todavía muchos años más, son los pertenecientes al régimen de Clases Pasivas. Y en este régimen de Clases Pasivas tenemos un problema más grave que el adelanto de la edad de jubilación y es LA PENOSA CUANTÍA ECONÓMICA DE LA PENSIÓN RESULTANTE. Y eso no se mejora con adelantar la edad de jubilación.
Otro punto muy a tener en cuenta en este aspecto es, ¿qué nos va a costar a cambio de la jubilación anticipada para los Guardias Civiles pertenecientes a la Seguridad Social?
¿Qué vamos a perder los que pertenecemos a Clases Pasivas? ¿A cambio de que mejoras para los de Clases Pasivas?
Todo ello deberá ser explicado muy muy clarito llegado el momento.