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JUCIL exige garantías y transparencia en la asignación de destinos a la 129ª/170ª promoción de guardias civiles
• La asociación exige plazos claros y vacantes publicadas antes de proceder a asignaciones de destino
Madrid, 17 de julio de 2025 – JUCIL ha remitido un escrito a la Dirección de Enseñanza de la Guardia Civil en el que expresa su preocupación ante la información trasladada a los alumnos de la 129ª promoción de la escala de cabos y guardias. Según esta comunicación, debido al retraso en la finalización de sus prácticas, la fecha de efectividad de los destinos será el 16 de septiembre, y el plazo de incorporación será el contemplado “en general” por el artículo 58.1 del Reglamento de destinos. Además, se anuncia un procedimiento extraordinario de asignación de vacantes al amparo del artículo 14.2 del mismo reglamento.
Esta redacción ambigua ha generado malestar entre el personal afectado. JUCIL, asociación mayoritaria de la Guardia Civil, advierte que el uso de la expresión “en general” deja abierta la puerta a que se impongan plazos de incorporación inferiores a los legalmente establecidos. La asociación defiende que este plazo debe respetar el mínimo previsto en la normativa, o incluso ser superior en función de la casuística concreta.
Asimismo, JUCIL cuestiona el recurso a una asignación excepcional mediante el artículo 14.2, ya que este mecanismo está diseñado para situaciones extraordinarias y no debería sustituir un proceso de vacantes normalizado. En su lugar, propone abrir una convocatoria específica que permita al personal de nuevo acceso solicitar los destinos disponibles, respetando los principios de publicidad y concurrencia.
JUCIL ha remitido el mismo escrito al teniente general jefe del Mando de Personal para instar a una revisión del procedimiento previsto y garantizar que se actúe conforme a derecho.
Reunión de JUCIL con la Comandancia de Las Palmas: avances, deficiencias y demandas urgentes
• JUCIL valora positivamente algunas medidas, pero insiste en reforzar plantillas, medios y seguridad operativa
Las Palmas, 13 de junio de 2025 – En el encuentro mantenido con el Coronel Jefe de la Comandancia de Las Palmas, JUCIL, asociación mayoritaria de la Guardia Civil, trasladó nuevamente las preocupaciones de los compañeros asociados destinados en la provincia, con especial atención a la escasez de personal, medios materiales insuficientes y la falta de condiciones de seguridad en determinados servicios.
Entre los puntos tratados, destacamos:
🔹 Aumento de plantilla: Se ha solicitado un incremento de vacantes, especialmente para cabos y guardias, así como plazas de mando. La ampliación del catálogo en un 16 % hasta 2029 es un paso positivo, pero desde JUCIL advertimos que sigue siendo insuficiente.
🔹 Fuerteventura y Lanzarote: Se prevé reorganización del servicio fiscal con una nueva Compañía y la incorporación de mandos. Además, se proyecta la creación de unidades USECIA, aún en fase inicial.
🔹 Servicios a turnos: Desde la Cmda se ha solicitado su implantación en Tías, Vecindario y Agüimes. Desde JUCIL insistimos en la necesidad de avanzar sin más demoras en todas las unidades de seguridad ciudadana.
🔹 Prestación unipersonal en aeropuertos: Rechazamos tajantemente la realización de servicios en solitario, especialmente en entornos sensibles como aeropuertos. Es inaceptable delegar en vigilantes de seguridad tareas propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
🔹 Material y uniformidad: A pesar de algunas mejoras, persisten los retrasos en la entrega de prendas y la escasez de vehículos operativos. En el caso de las defensas extensibles, su distribución no es equitativa y algunas unidades aún no cuentan con dotación individual como lo es el Servicio Marítimo.
🔹 Comisiones de servicio: Se ha reducido el número de componentes comisionados y se establecerán controles más estrictos para su concesión a nivel Compañia, aunque las decisiones de Zona o Estado Mayor escapan al control de la Comandancia.
🔹 Instalaciones y aparcamientos: Se están estudiando mejoras puntuales, aunque muchas dependen de la colaboración de los ayuntamientos. En Costa Teguise se instalarán 14 nuevas taquillas.
🔹 Otras cuestiones: Se analizaron temas como el reparto de productividades ERG, vacantes de reserva, limpieza en acuartelamientos, y atención a personal retirado.
Desde JUCIL reiteramos nuestra disposición al diálogo, pero no aceptaremos retrocesos en condiciones de seguridad, dotación o derechos laborales. Exigimos compromiso real y voluntad de resolver las carencias estructurales que siguen afectando al servicio en Las Palmas.
JUCIL participa en el GT3 sobre la nueva Normativa de Destinos de la Guardia Civil con propuestas clave para 2026
En representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL), durante la mañana del día 3 de julio de 2025, asistimos en la Dirección General de la Guardia Civil al tercer (GT3) Grupo de Trabajo sobre “Normativa de Destinos”, previos a su paso por Comisión de Normativa, para que serán llevados al Pleno del Consejo de GC en diciembre de 2025 para su entrada en vigor en 2026, donde;
La DGGC pretende modificar NORMATIVA DE DESTINOS reseñada a continuación:
- Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civi
- Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. l
PROPUESTAS DE CAMBIO
- 1 modificación art. 3 rgto destinos (definicion vacante segunda convocatoria
JUCIL
nada que alegar
- modificacion arts. 13, 16 y 25 rgto. destinos
Art.13 Criterios
- En la resolución de anuncio de vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente
JUCIL
por que eliminar anuente
DGGC: No procede
- modificación art 24 orden in 26/2021 (Combinación a la hora de peticionar vacantes de antigüedad Y DE MERITOS y vacantes “0” CM
JUCIL
nada que alegar
- 3 modifichación punto 3 del art. 17 rgto. destinos (peticion destino ACCESO ESCALA OBTENCION CUALIFICACION E INTERRUPCION CONCILIACIÓN)
Artículo 17Condiciones para solicitar destino.
Se modifica el punto 3 con la siguiente redacción:
- Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, podrá solicitar destino:
- a) El personal que, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la vacante, tenga previsto acceder a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, sin que los destinos puedan asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
Cuando dentro del mismo plazo, este personal tenga prevista la obtención de una cualificación específica que le habilite para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialista, también podrá solicitar las vacantes que requieran de dicha cualificación, quedando condicionada la asignación del destino a la efectiva obtención de aquélla.
- b) El alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo que haya visto interrumpido su período de prácticas en unidades, con motivo del disfrute de alguno de los permisos previstos para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, quedando condicionada la efectividad de la asignación del destino a la superación del correspondiente plan de estudios.
JUCIL
En la actualidad este artículo no se está cumpliendo, ya que pese a que en el mismo se dice expresamente “en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la vacante” en las resoluciones de anuncio de vacantes se establece una fecha de inicio determinada para cumplir el requisito de los do meses …
ver publicacion reciente
DGGC: No se trata la solicitud, se dará respuesta más adelante
- 4 modificacion apartado 5 del art. 17 rgto. destinos (peticion destino personal en reserva)
Art 17 Condiciones para solicitar destino
- Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.
Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.
En caso de que se peticionen simultáneamente vacantes para personal en activo y en reserva en procesos cuyos plazos de admisión o resolución se solapen en el tiempo, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes correspondientes a la situación cuyo anuncio se haya publicado con anterioridad.
En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los guardias civiles que se encuentren en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrán solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca el Ministro del Interior
JUCIL
Entendemos que, en caso de solapado de plazos, se debería tener en cuenta la petición mas reciente
DGGC: No se puede aplicar/gestionar
Se va a trabajar sobre este asunto, valorando publicación simultanea u otras opciones.
- 5 modificacion apartado 1 del art. 29 rgto. destinos (CONCURRENCIA PETICION VACANTES OFICIALES DE DIFERENTES ESCALAS CON LA MISMA FECHA EMPLEO)
JUCIL
nada que alegar
- 6 modificacion apartado 2, art. 37 rgto. destinos (destinos por adaptación orgánica)
JUCIL
nada que alegar
- 7 se añade parrafo d), al apartado 2, art. 41 rgto. destinos (COMISION DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPOrAl DEL PTO. DE TRABAJO)
- d) Incorporación temporal a puestos orgánicos de especialista, que requieran con carácter previo a la obtención de la cualificación específica necesaria para el desempeño de sus cometidos, de una determinada titulación civil.
JUCIL
No se especifica condiciones para dicha Comisión de Servicio, como valoración requisitos, baremos …
SE PODRIA APLICAR A OTRAS ESPECIALIDADES O DESTINOS, EJEMPLO GABINETE PSICOLOGÍA
debería ser el servicio de prevención quien seleccione al personal
DGGC: Está pensado inicialmente para vacantes de Prevención de Riesgos Laborales, debido al requisito de titulación exigible.
Se seleccionará el personal por los distintos jefes de Comandancia, en concordancia con el Servicio de PRL
- 8 MODIFICACIÓN APARTADO 4, ART. 52 RGTO DESTINOS (CUMPLIMIENTO TIEMPOS MINIMA PERMANENCIA)
JUCIL
nada que alegar
- 9 SE AÑADEN PARRAFOS N) Y Ñ) AL APARTADO 1, ART. 61 RGTO DESTINOS (CESE EN EL DESTINO)
JUCIL
nada que alegar
DGGC: Se les dará una mejor redacción a los párrafos referenciados.
- 10 MODFICACION APARTADO 2, ART. 50 RGTO DESTINOS (derecho preferente)
Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
Los derechos preferentes se agruparán en función de las vicisitudes que los generen, de acuerdo con la siguiente clasificación.
- Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), de la Unidad de Acción Rural (UAR) o en la Unidad Especial de Intervención UEI, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
JUCIL
Estudiar conveniencia de incluir entre las unidades con preferente tras 5 años ocupando destinos o Comisiones en USECIC, motivado por su constante formación, uno de los escalones de las unidades de élite de GC…
retomar la iniciativa del preferente modulable condicionado al tiempo de permanencia en unidades ubicadas en provincias tensionadas, añadiendo estas conforme a la sucesión de acontecimientos que se viven en ellas (españa vaciada, narcotráfico, otras)
Marcar posteriormente las localidades mediante orgen general, int, etc.
SE PIDE ACLARACIONES SOBRE aplicación RETROACTIVA PREFERENTE MODULABLE
SE PROPONE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE MOVILIDAD PREFERENTE PARA PUESTOS AFECTADOS POR EL NARCOTRÁFICO
DGGC: No ve oportuno incluir a las USECIC entre las unidades a las que se le asignaría derecho preferente tras 5 años de destino o comisión.
DGGC: Se retiró del borrador original por cuestiones ajenas a la DGGC, se seguirá trabajando sobre el asunto y en el futuro se desarrollará y se incorporará a normativa.
- 11 modificación art. 9 ORDEN INT 26/2021 (destinos de libre designacion)
Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:
- Por razón del cargo
ñ) «Jefe del Departamento de Logística y Apoyo» del Servicio de Telecomunicaciones.
- o) Jefe de las Unidades de Gestión Económica y Jefe de las Cajas Pagadoras.
- Por razón de la unidad, los correspondientes a:
- v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
- w) La Sección de Seguridad de Mallorca. x) Gobierno Interior.
- y) Los Gabinetes de Psicología.
- z) La Unidad de Música.
- za) La Unidad Nacional de Escoltas de Seguridad en Vuelo (UNESEV).
- zb) La Unidad Central de Análisis e Investigación Fiscal y de Fronteras (UCAIFF).
- zc) La Sección 1ª del Servicio de Recursos Humanos-Destinos.
- zd) La Oficina de proyectos IDI (investigación, desarrollo e innovación) y calidad del Servicio de Material Móvil.
- ze) La Secretaría de la Jefatura de Personal
- zf) Los Gabinetes de Orientación Educativa.
- zg) La Caja Pagadora Central de la Dirección General de la Guardia Civil.
- zh) La Unidad del Deporte.
- zi) La Escuela de Criminalística.
- zj) La Oficina Central Nacional de Protección de Datos.
- zk) Unidad de Seguimiento y Evaluación.
- Por razón del empleo y la unidad:
Los de los empleos de la categoría de oficiales en:
- Las Unidades de Investigación de Seguridad Vial (UNIS).
- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la organización periférica.
- El Almacén Central del Servicio de Abastecimiento.
- La Unidad de Desarrollo y Talento.
- Las Comandancias de Ceuta y Melilla y de sus unidades dependientes.
JUCIL
SE HA DISPARADO EL NUMERO DE VACANTES DE LIBRE DESIGNACIÓN, POR LO QUE SE DEBERÍA EXPLICAR ADECUADAMENTE LA POSIBLE PROBLEMÁTICA Y DEMÁS JUSTIFICACIONES
dggc: eL Art. 8 del Rto. Destinos establece motivos y se seguirá trabajando sobre el asunto y en su momento se explicará o justificará.
- 12 MODIFICACIÓN ART. 10 ORDEN INT 26/2021 (destinos de CONCURSO DE MERITOS)
Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
3.b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Cajas Pagadoras que no pertenezcan a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.»
- Por razón del empleo, del cargo y la unidad:
- a) Capitán Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
- b) Capitán 2º Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
- c) Capitán Comandante de Puesto Principal.
- d) Capitán «oficial de comandancia» de la organización periférica, excepto de las Comandancias de Ceuta y Melilla»
JUCIL
NO ENCONTRAMOS JUSTIFICACIÓN PARA ESTA MODIFICACIÓN DADO QUE PARA ESTOS PUESTOS ENTENDEMOS QUE LA antigüedad DEBERÍA SER EL MOTIVO DE ASIGNACIÓN
DGGC: Se tratará en la Comisión de estudio y se motiva conforme a lo establecido en Art. 9 Rto. Destinos GC
- 13 MODIFICACIÓN ARTS 19.3 Y 23 ORDEN INT 26/2021 (CIRCUNTANCIAS PERSONALES A CONCURSO)
JUCIL
nada que alegar
DGGC: Ya se acordó subir el máximo al 40%
Se está trabajando en Ficha Mérito y se pretende dar una ponderación bastante importante a la antigüedad en general y antigüedad en unidades con funciones similares
DGGC: Aclara propuesta modificación de la puntuación asignada por superar pruebas deportivas periódicas y voluntarias, en base a los estudios estadísticos realizados respecto al personal afectado, quedando la propuesta de la siguiente manera:
0,35 puntos E. Of. y Sub.
0,31 puntos E. Cb. y GC
- 14 MODIFICACIÓN APARTADO A) ARTICULO 21 ORDEN INT 26/2021 (MERITOS PROFESIONALES DE carácter GENERAL A CONCURSO)
JUCIL
nada que alegar
- 15 AÑADIR NUEVO ART. 26BIS ORDEN INT 26/2021 (OCUPACIÓN PUESTO DE TRABAJO ACTOS CON LIMITACIONES)
Nuevo artículo 26 bis
Artículo 26 bis. Ocupación de puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones. La ocupación de los puestos de trabajo que sean compatibles con el personal declarado apto con limitaciones, no podrá superar la proporción máxima de uno por cada diez de los puestos orgánicos de una unidad en el empleo de guardia civil, uno por cada tres en los empleos de cabo 1º o cabo, y también uno por cada tres en los diferentes empleos de las categorías de oficial o suboficial; todo ello de acuerdo con el procedimiento que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Para las fracciones se tendrán en cuenta las reglas del redondeo por exceso o por defecto.
JUCIL
CONSIDERAMOS QUE ESTA DECISIÓN PUEDE COMPLICAR MAS, SI CABE, LA OCUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO AL PErSONAL ACL, POR LO QUE SE DEBERÍA HACER UN ESTUDIO MAS DETALLADO DE LA SITUACIÓN
DGGC: Se va a proceder a revisar el texto y adaptarlo a la problemática
- 16 TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN DETERMINADOS DESTINOS
EN TRABAJO Y ESTUDIO
Guardias Civiles desplazados a la DANA en Valencia exigen el abono íntegro de los días de servicio
• JUCIL denuncia un trato desigual en la compensación por los días de ida y regreso al operativo, que sí han sido reconocidos en otras comandancias
Asturias, 11 de julio de 2025 – La Secretaría General de JUCIL ha dirigido un escrito al coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Asturias solicitando el abono íntegro de los días de desplazamiento (ida y regreso) prestados por los guardias civiles que participaron en el dispositivo de apoyo tras la DANA ocurrida en la provincia de Valencia.
Según ha trasladado el Estado Mayor, dichos días debían ser abonados como servicios operativos especiales, con una retribución aproximada de 100 euros por jornada. Sin embargo, nuestros asociados destinados en Asturias no han percibido aún estas cantidades, mientras que en otras comandancias sí se han satisfecho correctamente.
Esta situación genera un agravio comparativo entre profesionales que han prestado el mismo tipo de servicio en el mismo operativo nacional, simplemente por depender de una u otra unidad territorial. Desde JUCIL lo consideramos inaceptable.
Por ello, la asociación ha solicitado formalmente:
- Que se realicen las comprobaciones oportunas en SIGO u otros sistemas.
- Que se dicten las órdenes necesarias para rectificar la situación y proceder al abono correspondiente, evitando que los agentes tengan que iniciar reclamaciones individuales.
Desde JUCIL seguiremos exigiendo igualdad de trato, justicia retributiva y reconocimiento real para todos los guardias civiles que, como en este caso, acuden a reforzar servicios en situaciones extraordinarias con el compromiso y profesionalidad que caracteriza al Cuerpo.
Grave incidente en Almería: un detenido agrede a guardias civiles por falta de climatización en un furgón policial
• La ausencia de aire acondicionado provocó un altercado durante el traslado de un detenido y puso en riesgo la integridad de los guardias civiles
Almería, 9 de julio de 2025 – El pasado 7 de julio se produjo un grave incidente durante el traslado de un detenido en un furgón policial sin climatización en la provincia de Almería. Como consecuencia de las altas temperaturas en el interior del vehículo (que podrían haber superado los 38 °C), el detenido sufrió una crisis que obligó a los agentes a abrir la puerta para ventilar el habitáculo. Fue entonces cuando el individuo aprovechó para agredir a los guardias civiles encargados del traslado.
Desde JUCIL hemos presentado un escrito ante el teniente coronel jefe interino de la Comandancia denunciando esta situación, que no sólo vulnera el procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de traslados, sino que supone un incumplimiento directo de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto para los agentes como para las personas detenidas.
El uso de vehículos sin aire acondicionado no garantiza las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad exigidas por la legislación vigente, especialmente durante los meses de verano en zonas como Andalucía. Según la normativa de prevención, las temperaturas adecuadas en trabajos sedentarios como puede ser considerada la conducción del vehículo, deben oscilar entre los 17 y los 22 °C, condiciones que evidentemente no se daban en el vehículo implicado.
Además, la evaluación de riesgos correspondiente a los vehículos policiales ya advertía de la necesidad de revisiones preventivas y adecuación del material al servicio que se presta. La falta de mantenimiento y de adaptación a los requisitos de seguridad establecidos puede tener consecuencias graves, como se ha demostrado en este caso.
Desde JUCIL solicitamos formalmente:
- La paralización inmediata del uso del furgón afectado hasta su evaluación de riesgos específica que contemple que la climatización sea reparada.
- La dotación urgente de vehículos adecuados a las unidades responsables de traslados.
- La prohibición expresa de realizar servicios en vehículos sin climatización activa.
Este suceso podría haberse evitado con medios adecuados. No se puede tolerar que los guardias civiles asuman riesgos evitables por fallos logísticos o negligencia en el mantenimiento del material.
Desde JUCIL seguiremos vigilantes y reclamando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la dignidad en el ejercicio de nuestra labor.
