modificacion
22/05/2023 – Sobre modificación patrulleras
JUCIL pide a la Dirección General revertir la polémica medida de compensación económica en las patrulleras marítimas
Expresamos nuestra preocupación por la reciente decisión de suspender la aplicación de la modificación introducida por la Orden General 15/2022. Esta medida condiciona la compensación económica por embarque en las patrulleras medias al cumplimiento de una jornada de referencia, computando únicamente 15 horas de las 24 realmente efectuadas en cada servicio.
Esta acción ha sido motivada por la escasez de personal en los Servicios Marítimos debido a un alto número de bajas para el servicio. En consecuencia, las patrulleras se han visto gravemente afectadas, sin contar con suficiente personal para llevar a cabo su labor.
Además de cuestionar la legalidad de esta medida, destacamos que la derogación de un precepto debe realizarse mediante una nueva Orden General, no a través de una solución temporal. Lamentablemente, parece que esta decisión se ha tomado en gran medida debido a las próximas elecciones del día 28 de mayo y al inicio de la temporada estival, cuando las posibilidades de aumento de la inmigración ilegal y el narcotráfico se incrementan considerablemente.
Seguimos defendiendo nuestras competencias
JUCIL ya había informado previamente a la Dirección General sobre la ilegalidad de esta resolución y la necesidad de derogar la Orden General 15/2022. Además, nos encontramos a la espera de la resolución del recurso contencioso administrativo presentado contra dicha norma.
Por todo lo expuesto, instamos a la Dirección General de la Guardia Civil a publicar una nueva Orden General que derogue inmediatamente la Orden General 15/2022, restableciendo así el cómputo de todas las horas de servicio tanto en las patrulleras medias como en las patrulleras de altura de la Guardia Civil. Y reafirmamos el compromiso de velar por los derechos y condiciones laborales justas para los efectivos de los Servicios Marítimos de la Guardia Civil y continuar trabajando en defensa de los intereses de sus asociados.
06/02/2023 – INFORME GT mOG 21/2021 FISCAL Y FRONTERAS
En el día de hoy, 6 de febrero de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:
PRIMERO. – Por parte de la DGGC se ha procedido a explicar las modificaciones realizadas del borrador inicial de modificación de la Orden General únicamente en su Disposición cuarta a las asociaciones representativas allí presentes.
Comenzaron explicando que, desde la Administración, tienen pensado reconocer la cualificación específica de FFB y FFD en tres bloques.
El primer bloque afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco. La intención es reconocer la cualificación según corresponda, a quien se modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, ni tampoco a USECIC y COS.
En este mismo apartado también pretenden reconocer la cualificación FFD y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.
A todo este personal encuadrado en los puestos de trabajo afectados, los cuales aún están por determinar por la Administración, se les reconocería de oficio. Explican que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.
A día de hoy, nos comentan que aún no se conoce el alcance de la reorganización, es decir, qué puestos catalogados en la actualidad como Seguridad Ciudadana de Cataluña y País Vasco serían reorganizados o no. Sí nos aclararon que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.
En aquellos acuartelamientos donde haya un puesto y una patrulla fiscal, tienen pensado unificarlos y de ahí, los actuales jefes pasarían a ser jefes de destacamento y jefes de área, de ahí que no tengan intención de cesar a personal o de causarles mayor perjuicio.
Los únicos que no serían reconocidos con el FFD serían los actuales Capitanes de Compañía. La administración considera que no es necesario el reconocimiento de la especialidad para dirigir o tener bajo su mando unidades fiscales.
Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, sobre todo en Cataluña, Comunidad Autónoma donde el déficit de la plantilla va in crescendo cada vez más. Así mismo se les insta a que en Cataluña reconozcan con la cualificación específica de fiscal a todos y cada uno de los puestos catalogados como Seguridad Ciudadana existentes en la actualidad, debido a que, todos ellos, sin excepción, realizan funciones fiscales casi en exclusividad, a excepción de la protección y seguridad de sus acuartelamientos (al igual que algunas Patrullas Fiscales y Fronteras) y que, de no hacerlo, crearían un perjuicio a aquellos agentes destinados en un puesto en el que no contemplasen el reconocimiento de la especialidad. Se le informa que el agravio entre los agentes de un puesto con el reconocimiento de la especialidad frente a los agentes destinados en un puesto sin el reconocimiento conllevaría muchísimas quejas y recursos.
La administración admite y reconoce la problemática de nuestra petición, la cual y según manifiesta les ha quedado clara, pero nos informa que, a día de hoy, aún están por determinar qué unidades serían las modificadas, que está en estudio.
SEGUNDO. – En este segundo bloque se encuadra al personal destinado en Ceuta y Melilla. La Dirección General nos informa que, en este caso, se les reconocería la cualificación específica y de oficio a todos los agentes destinados en estas Cias, incluidos los Jefes de las mismas. La intención por parte de la Administración es que, una vez se les haya reconocido la cualificación que corresponda, puedan ocupar los puestos de trabajo que se incrementen.
TERCERO. – En este último bloque determinado por la Administración, se encuentra el personal que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso. La Dirección General nos informa que, en este caso, han modificado lo indicado en el primer borrador de la modificación de esta OG y que, la nueva intención, es que se les reconozca la cualificación específica y de oficio, a todos los agentes que cumplan los requisitos. Esto es, a aquellos que, desde la creación de estos Equipos Pegaso hasta la entrada en vigor de la nueva OG hayan prestado servicio en estos equipos al menos un año. Así mismo, somos informados que este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal y que no tendrían servidumbre.
Sobre el personal de los Equipos Pegaso, la asociación solicitó información del motivo por el que se les había quitado el reconocimiento de cualificación específica a varios agentes y si, una vez entre en vigor la normativa, se les reconocerá la citada cualificación.
La Administración informa que se les quito el reconocimiento debido a que esos agentes no reunían los requisitos para la obtención del FFB pero que, una vez entre la OG modificada en vigor, se les reconocerá de oficio. Reconocen los errores existentes con los reconocimientos de la especialidad.
CUARTO. – Otro punto importante que se trató fue el reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción. La Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores.
Ya en el primer día del GT sobre la modificación de la OG 21/2021, JUCIL instó a la administración a que se les reconociera la cualificación a aquellos agentes que estaban realizando sus prácticas en unidades fiscales una vez entró en vigor la antes mencionada OG. Desde esta asociación, consideramos que sería una manera de ganar efectivos con la especialidad en Cataluña, donde el déficit de plantilla es importante además que, desde que entró en vigor la OG hasta que entre el vigor la modificación de la misma, ese personal está más que cualificado para que su trabajo sea reconocido al tiempo que hablamos de unos agentes que habrían trabajado en unidades fiscales por un tiempo superior a un año, tiempo mínimo que exige la OG para el reconocimiento de la cualificación específica.
Otra propuesta que les realiza esta asociación en caso de no querer la DGGC otorgar el reconocimiento de la especialidad es que, desde la Jefatura Fiscal y Fronteras, les faciliten un curso de corta duración para su obtención, tal y como hicieron con el personal que realizó sus prácticas en el ARS.
La respuesta a lo propuesto por JUCIL es que están interesados en que los agentes de esa promoción realicen un curso de corta duración, preferiblemente online, y que el mismo tuviera una servidumbre de 3 años.
Manifestaron la intencionalidad de estudiar la propuesta sugerida por la asociación y buscar la manera de encontrar una solución. (Sobre esta servidumbre se les propone que todo el tiempo en el que han prestado servicio en unidades fiscales hasta la entrada en vigor de la OG sea descontado de la servidumbre).
QUINTO. – En la reunión se nos informó de la NO disposición, por parte de la DGGC al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS/SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña. Se basan en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos realiza otras funciones no relacionadas con la especialidad de manera general y que el groso de sus funciones no es fiscal, lo contrario que ocurre en los puestos de seguridad ciudadana de Cataluña y País Vasco que, al no ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana, el groso de sus funciones sí es fiscal.
SEXTO. – Por último, nos informan que el personal del Servicio Marítimo no será reconocido con la cualificación específica debido a que tienen su propia cualificación regulada en la OG 25/2021 y que no existe identidad entre las competencias profesionales de ambas cualificaciones específicas.
En la primera reunión que se mantuvo a finales del 2022 con el fin de modificar la OG 21/2021, JUCIL propuso que el personal del Servicio Marítimo, dependiente de la Jefatura de Fronteras y Policía Marítima, la cual asume el mando de fiscal, fronteras, costas y policía marítima, fuera reconocido con la cualificación específica de FFD y FFB debido a que, gran parte de sus funciones son puramente fiscales (por ejemplo, represión del contrabando, lucha contra la inmigración irregular en nuestras costas o tráfico de drogas).
La respuesta a nuestra petición por parte de la DGGC es clara y contundente, NO tienen intención de conceder el reconocimiento de la cualificación específica al personal del Servicio Marítimo.
Abierto el plazo de alegaciones, hasta el 09 de febrero de 2023, a las modificaciones de la ley 29/2014 relativas al régimen de personal de la Guardia Civil
En el enlace que se indica a continuación podrás acceder al proyecto de modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil y la Memoria de análisis del impacto normativo del mismo:
Hasta el 9 de febrero de 2023 cualquier persona física o entidad, interesada o afectada, puede remitir alegaciones o aportaciones a través del e-mail:
Os animamos a presentar aportaciones y alegaciones a las modificaciones propuestas. Por parte de JUCIL se reiterarán las ya presentadas en el correspondiente grupo de trabajo, ampliadas con observaciones a la Memoria de análisis del impacto normativo.
Desde Jucil solicitamos un cambio en la ponderación del IPEGUCI en la evaluación para el ascenso
En el seno del Consejo de la Guardia Civil se han llevado a cabo tres reuniones entorno a la normativa de evaluaciones, con el objetivo de cambiar tanto la Orden PCI/346/2019/ de 25 de marzo por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, como la Orden General 1/2019 sobre valoración especifica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
>> Solicitamos una bajada en la ponderación del IPEGUCI al 10%
Entre las diversas alegaciones propuestas por Jucil a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), es la bajada de la ponderación de IPEGUCI hasta el 10%, ya que se considera que pueden influir criterios subjetivos a la hora de calificar a los Guardias Civiles.
La Administración por su parte se niega a bajar la ponderación del IPEGUCI, manteniendo entre el 24% y el 26%, lo que supone que la nota del IPEGUCI alcanza una cuarta parte de la nota final para ascender. Consideramos que es inaceptable que el grupo 1 (puede verse en la siguiente tabla) pondere un 25% sobre el total de la nota de evaluación, beneficiándose de esta ponderación totalmente subjetiva un número muy reducido de los evaluados, ello entendemos que se debe de valorar con una mayor ponderación los percentiles incluidos en el epígrafe destinos, contenido en el grupo 2, y grupo 3 (enseñanza de formación y cursos de capacitación), que deberían ser mucho más objetivos y relacionados con nuestra profesión, se muestran a título informativo los grupos a valorar en la siguiente imagen (se encuentra en desarrollo el grupo 4 sobre pruebas físicas)
De igual forma la Administración se niega a bajar la ponderación del Grupo 1 por debajo del 24%, por lo tanto, seguimos rechazando tajantemente su postura que nos parece una bajada insuficiente en la importancia de la valoración del IPEGUCI de sólo un 1% ó un 3%, según los casos.
>> En Jucil hemos creado un grupo de trabajo dedicado a la normativa reguladora del IPEGUCI
Con fecha 24 de octubre de 2022 se informó a los asociados de la solicitud por parte de Jucil, de creación de un grupo para la actualización de la normativa reguladora del IPEGUCI.
>> Seguiremos en conversaciones con la DGGC para lograr mejoras en la evaluación para el ascenso
El próximo 23 de noviembre volveremos a reunirnos con representantes de la DGGC, donde reiteraremos nuestra posición, esto es que se proceda a la evaluación del personal teniendo en cuenta mayoritariamente criterios objetivos, disminuyendo el peso que el IPEGUCI tiene en los procesos de evaluación para el ascenso.