retiro
PORCENTAJE DE COMPONENTES COTIZANDO AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CONCLUSIÓN PRIMERA:
Los cotizantes al régimen de la Seguridad Social todavía representan un número bajo con respecto a la totalidad de las plantillas. No están jubilándose todavía y lo harán en un plazo largo.
Como se puede observar esta renovación es en un porcentaje mayor en el caso de CNP que en el de la Guardia Civil. Todavía existe un número muy importante, superior al 80% en el caso de la GC, que pertenecen al régimen de Clases Pasivas.
Por tanto, una JUBILACIÓN DIGNA, para JUCIL supone la obtención de dos apartados y no sólo uno, que serían:
1 – PERTENECIENTES A RGSS (20%): Reconocimiento de profesión de riesgo para poder disfrutar de una jubilación anticipada sin penalizaciones. La cuantía de sus pensiones no va a depender de esto, sólo la anticipación de la edad de jubilación.
2 – PERTENECIENTES A CLASES PASIVAS (80%): Aumento del importe de los haberes reguladores, actualizándolos a lo que son las bases reguladoras de Seguridad Social. Son muchos los compañeros que en su relación con otras policías ven como existen un gravísimo agravio comparativo entre sus pensiones y la de estos otros. De momento los Guardias Civiles pertenecientes al RGSS no se están jubilando, pero en cuanto lo hicieran, este agravio comparativo será incluso ENTRE GUARDIAS CIVILES.
PORCENTAJE DE JUBILACIONES EN CLASES PASIVAS.
CONCLUSIÓN SEGUNDA:
Como podemos observar el porcentaje de los que actualmente están dejando de cotizar a Clases Pasivas es relativamente bajo.
Esto viene a significar que la mejora que se adoptara sobre la actualización de los haberes reguladores, tendría todavía una repercusión muy significativa en el montante de lo recaudado cada año por el concepto de DERECHOS PASIVOS (cotización). Aquí a diferencia del régimen de la Seguridad Social, quien solamente está aportando a su jubilación son los propios cotizantes dado que la empresa (el Estado) no realiza aportación ninguna durante los años de cotización. Al igual que todas esas cotizaciones no disponen de un fondo, a imagen de la Seguridad Social, sino que representan ingresos que anualmente computan a la totalidad del presupuesto del Estado.
NÚMERO DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS
Las jubilaciones voluntarias son aquellas se pueden solicitar una vez se cumplan las dos condiciones para ello:
1- Tener mínimo la edad de 60 años. Por tanto se podrá solicitar a partir de los 60, y también con 61, 62, 63 o 64.
2- Tener mínimo 30 años cotizados en Clases Pasivas.
CONCLUSIÓN TERCERA:
Como se puede observar, esta opción está siendo muy poco elegida. Los motivos pueden ser varios, desde las circunstancias personales a cualesquiera otra. Pero lo que deduzco como principal motivo es el gran desconocimiento que hay en referencia a esta posibilidad.
Como podemos ver, la diferencia entre CNP y GC, es muy considerable.
NÚMERO DE JUBILACIONES FORZOSAS
La jubilación forzosa es aquella a la que, llegado a la edad de 65 años, forzosamente pasarás a la situación de jubilado. Aquí no te dejan opción a otra decisión. La Guardia Civil al contrario de lo que ocurre al resto de funcionarios, tiene prohibido que puedas retrasar tu edad de jubilación (lo que te supondría un incremento de un +4,00% anual)y tampoco te permite la jubilación activa ni la jubilación flexible. En JUCIL creemos que la decisión de continuar, compaginar o flexibilizar debería ser una decisión del propio interesado, por supuesto siempre y cuando la Guardia Civil comprobara que sigues reuniendo las condiciones psicofísicas para el cumplimiento del trabajo. Actualmente esta posibilidad la rechaza y como única motivación alegada es que TU JUBILACIÓN ES “FORZOSA”.
CONCLUSIÓN CUARTA:
Como ya exponíamos más arriba, el número de jubilaciones anuales no es precisamente elevado, y viene a representar un 1,29% de la totalidad de la plantilla en el caso de la Guardia Civil. Por tanto el número anual de beneficiarios de un “JUBILACIÓN DIGNA ” en el régimen de Clases Pasivas (que son los que se están jubilando ahora y lo continuarán haciendo por muchos años más), no es un número excesivo con respecto al montante total de “cotizantes a Clases Pasivas” (actualmente de más del 80% del total de la plantilla). Por eso, las mejoras en Clases Pasivas, que además conllevaría aumento en las cotizaciones, cuando antes se realizara, mucho más factible. Lo que seguimos reiterando, e insisto, LOS GUARDIAS CIVILES DE CLASES PASIVAS no pueden ser abandonados ni tratados de “EXTINGUIDOS”. Y esto es necesario que lo entienda quien pueda tomar la decisión de darlo, y también quien quiera recibirlo debe entender que nada se da si no se insiste presionando para obtenerlo.
LA RESERVA en GC o SEGUNDA ACTIVIDAD en CNP.
Aquí tenemos el claro ejemplo de una nefasta gestión en Recursos Humanos por parte de la Guardia Civil.
En la Guardia Civil, con 56 años ya no te quieren, “les sobras”. Esta es la gran gestión que realiza.
Es ya un habitual, oir hablar de ciudadanos a quienes no les llegan patrullas ante una petición de auxilio, ante una incidencia o cualquier otra necesidad precisara. Falta personal: Esta es la constante de la Guardia Civil. Tanto para la respuesta al ciudadano como para la respuesta a negar los derechos laborales de los propios Guardias Civiles. Falta personal.
Pero sin embargo, si tanta falta de personal existe, como es posible que la Guardia Civil con 56 años y sin que existan una motivaciones psicofísicas, te MANDE obligatoriamente a la RESERVA. Esto es incomprensible para una correcta gestión de los recursos humanos de los que dispones, salvo que se esté buscando llegar “a una situación INSOSTENIBLE”, como forma de presión.
Remitiéndonos al cuadro estadístico, vemos que en CNP sólo son 86 los componentes que en los últimos 5 años han hecho uso de la situación de segunda actividad. Y digo hecho uso, porque en el caso de ellos, el que pasen a la situación de segunda actividad es una DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIO INTERESADO, y simplemente continúa en activo mientras no tome esta decisión o le llegue la edad de su jubilación forzosa.
En la Guardia Civil, ya con 56 años deciden prescindir de ti, te obligan a pasar a la situación de reserva y sólo podrás continuar en servicio activo SI TU LO PIDES CADA UNO DE LOS AÑOS QUE PROLONGUES, Tienes que estar todos los años de poder seguir trabajando y permanecer en activo, es simplemente ASOMBROSO.
Y luego dirán que el origen de un prestación nefasta del servicio de seguridad ciudadana y el origen de negarte unos derechos como todo trabajador, se deben a QUE FALTA PERSONAL. Es completamente asombroso. Pues así es la gestión de los Recursos Humanos en la Guardia Civil.
CONCLUSIÓN QUINTA:
No nos encontramos en una situación donde poder prescindir de los recursos de los que disponemos con la LIGEREZA y DESPROPÓSITO que lo hace la Guardia Civil.
La situación de reserva en la Guardia Civil debe ser una decisión voluntaria, por escrito y personal del propio Guardia Civil a partir de la edad de 56 años y hasta la edad de su jubilación.
La Guardia Civil debe saber aprovechar LO QUE TIENE, porque la excusa de la falta de personal y que no me entran los suficientes, mientras que por la otra puerta va expulsando a los que ya tiene, es dificil de explicar a un ciudadano que precisa de una pareja porque lo están lesionando, robando o cualquier otro hecho delictivo y reciba como respuesta:
A LA GUARDIA CIVIL ES QUE LE FALTA PERSONAL.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
El artículo 94.1 a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determina que:
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
El artículo 67.3 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que :
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
No obstante, en los términos de la leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN NORMAS ESTATALES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN.
Sin embargo el artículo 67.4 dice textualmente:
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
CONCLUSIÓN:
Aquí tenemos una contradicción muy importante.
Para los Guardias Civiles sujetos al Régimen de la Seguridad Social…
¿prevalece lo que dice su norma específica, Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil?
… o ¿prevalece lo que dice el art.67.4 del Real Decreto 5/2015?
RESPUESTA:
La respuesta a esta contradicción la tendremos cuando si finalmente se plantean las condiciones para la jubilación anticipada.
Para los años a anticipar, ¿se mantendrá que nuestra edad de jubilación es de 65 forzosamente?
Lo veremos...
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
¿CÓMO SE INICIA?
Se inicia en el momento en que la insuficiencia se presume irreversible y definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de 12 meses desde que le fue apreciada.
El Servicio Sanitario recibirá solicitud de reconocimiento médico, no periódico, bien por el Servicio médico de la unidad o bien a instancia del propio interesado.
Tras la solicitud, examinará la documentación y determinará si procede o no el solicitar pasar Junta Médico Pericial Ordinaria. Una vez esta Junta emita acta definitiva, si procede, el Servicio Sanitario propondrá la incoación de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas a la Jefatura de Personal.
¿QUIÉN INSTRUYE?
Una vez ha recibido la Jefatura de Personal la propuesta de incoación de expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenará su instrucción en la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos, que será el órgano instructor.
El estado de la tramitación del expediente se podrá consultar por el interesado mediante la aplicación Mi Gestión Profesional, una vez que haya sido valorado por la Junta de Evaluación. También podrán solicitar que se les entregue copia del expediente a la dirección de email que indiquen, mediante contraseña que se le facilitará.
Todos los trámites del interesado con el Órgano instructor se realizarán a través de su Unidad.
Las alegaciones o las pruebas estime oportunas el interesado para la Junta de Evaluación deberán presentarse conforme a las propias instrucciones se le indique en la orden de incoación.
LOS PLAZOS PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses desde la orden de incoación.
Tener en cuenta la norma siguiente: Real Decreto 944/2001, de fecha 03/08/2001, en su disposición transitoria primera y el Real Decreto 401/2013, de fecha 07/06/2013, que realiza modificaciones en el anterior.
El plazo podrá suspenderse o ampliarse, siempre motivadamente. También podrá interrumpirse alguno de los trámites sucesivos, por encontrarse el interesado incurso en un procedimiento judicial y/o expediente disciplinario por falta muy grave, que podría suponer la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera. En estos casos se continuará con la tramitación del expediente una vez se dicte resolución definitiva del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, y siempre y cuando no sea incompatible con el pase a retiro se pudiera resultar del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.
POSIBLES RESULTADOS DEL EXPEDIENTE:
ÚTIL Y APTO
El expediente puede ser resuelto por delegación de la Ministra de Defensa en declaración de UTIL y APTO, lo que supondrá que el interesado podrá realizar todo tipo de servicio sin limitación alguna. Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad, y en ella vendrá concretados los posibles recursos a los que puede tener derecho para interponer.
ÚTIL CON LIMITACIONES
La resolución con declaración de útil con limitaciones puede ser de dos tipos:
- Útil con limitaciones ajenas a acto de servicio
- Útil con limitaciones en acto de servicio
Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y será recurrible según las indicaciones contenidas en la propia resolución.
Si esta declaración se supusiera cese en su destino, tendrá derecho preferente para ocupar vacante de provisión por antiguedad en la misma provincia donde estaba su Unidad.
SITUACIÓN DE RETIRADO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
La resolución de pase a la situación de retirado podrá ser de los siguientes tipos:
- Incapacidad permanente ajena a acto de servicio (1)
- Incapacidad permanente en acto de servicio (2)
- Incapacidad permanente en acto de servicio y además por atentado terrorista (3)
La resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y en el mismo se le indicarán los recursos a los que tuviera derecho. Su pase a retiro será publicado en el B.O.D. y en él se especificará la fecha de efecto de su pase a esta nueva situación.
Una vez decidida la nueva situación y el reconocimiento en acto de servicio o no, y si lo fué por acto terrorista, el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa remitirá a la Seguridad Social los datos precisa para la tramitación del haber pasivo, una vez solicitada la pensión le corresponde.
SITUACIÓN 1:
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Respecto del servicio militar, en el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Además, a solicitud del interesado, podrá totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
---|---|
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Es muy importante a los efectos fiscales oportunos obtener la certificación del grado de incapacidad del órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma. Las ventajas fiscales pudiera disfrutar precisan de esta certificación.
Otro punto a tener en cuenta sería el derecho al complemento de maternidad en el caso de que las condiciones y las circunstancias fueran las requeridas ( actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género).
SITUACIÓN 2:
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Se han de tener en cuenta lo ya reflejado en la situación 1 con respecto, al servicio militar, el complemento de maternidad, periodos de cotización en régimen distinto y la certificación a efectos fiscales.
El resultado de la pensión calculada, según lo reflejado aquí, no podrá exceder de lo que los Presupuestos Generales del Estado de ese año hayan determinado como “importe de la pensión máxima”. Además hay que tener en cuenta que si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento antes citado.
SITUACIÓN 3:
Estas pensiones tienen las mismas condiciones, requisitos y forma de cálculo que en el caso de la situación 2. Además se han de tener en cuenta todo lo indicado en esa situación. Pero si tienen unas excepcionalidades a tener en cuenta:
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas. Es decir, que SI pueden rebasar su cálculo el importe que los Presupuestos Generales del Estado hayan fijado como pensión máxima.
También, las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que no sufren retención y no se declara como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, dado que fiscalmente son consideradas RENTAS EXENTAS.
CUANDO PUEDE TENER LUGAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Por fallecimiento del interesado
- Por pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera.
- Por ser resuelto como cumplimiento de sentencia judicial o expediente administrativo.
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