El Supremo recuerda a la Dirección General que deberá facilitar la conciliación laboral “personal y familiar” a los guardias civiles en la retirada progresiva de Tráfico en Navarra
El Alto Tribunal desestima la suspensión cautelar del traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral que solicitaba JUCIL por entender que aún no hay perjuicios irreparables y que su sentencia sobre el recurso que hemos elevado llegará antes del despliegue de la Policía Foral
La Abogacía del Estado ha admitido para sortear nuestros argumentos que “los guardias civiles que deseen quedarse en Navarra sin integrarse en la Policía Foral podrán incorporarse a otros destinos dentro de la Guardia Civil en la Comunidad”
El Tribunal Supremo ha dejado claro a la Dirección General de la Guardia Civil que es su obligación la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los componentes de la Agrupación de Tráfico en Navarra a medida que se produzca la transferencia de esta competencia a la Policía Foral de esta comunidad autónoma. El aviso para la Administración Central de sus obligaciones para con estos guardias civiles se incluye en un auto en el que este Alto Tribunal desestima la petición de suspensión cautelar del traspaso de estas competencias solicitado por esta asociación profesional, Justicia para la Guardia Civil (JUCIL). El texto afirma que no hay motivos para esa suspensión porque en este momento no existen los prejuicios que nuestra asociación intuye o teme para los guardias civiles afectados por la cesión del control del Tráfico en Navarra.
Consecuencias favorables de un fallo desestimatorio
La suspensión cautelar se planteó sobre la base de la existencia de graves perjuicios al personal de la Guardia Civil. La desestimación argumenta que ni el acuerdo impugnado ni el complementario (también recurrido) se refieren expresamente a los guardias civiles que van a dejar de prestar servicio en Navarra, que se desconoce cómo van a quedar afectados, y que por lo tanto ahora no hay perjuicios irreparables. Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer, el auto incluye dos cuestiones que en JUCIL entendemos favorables:
- El compromiso que la Abogacía del Estado ha tenido que realizar para sortear la argumentación. De esta manera, el auto refiere que conforme ha indicado la Abogacía del Estado: “Los guardias civiles que deseen quedarse en Navarra sin integrarse en la Policía Foral, podrán incorporarse a otros destinos dentro de la Guardia Civil en la Comunidad Foral”, una argumentación que JUCIL tendrá en cuenta para el futuro desarrollo de los acontecimientos.
- También resultan muy favorables las condiciones que, caso de desestimarse el recurso, porque seguimos adelante con él, deben regir para los afectados. Unas condiciones que según el auto del Tribunal supremo son obligadas para la Guardia Civil: “En todo caso no está de más incidir en que esa retirada progresiva deberá siempre ejecutarse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar pues en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tal conciliación es un principio rector de la ordenación profesional en el ámbito de la Guardia Civil (artículo 5.2).” argumenta el texto jurídico, que recuerda además que este precepto se remite “a la normativa general de la función pública, la adopción de medidas indeterminadas que favorezcan esa conciliación se configura como un derecho individual de todo empleado público [cfr. Artículo 14.j), de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
No se imponen las costas del auto, pese a su desestimación, por entender que el contenido de la solicitud cautelar de JUCIL hace plantear “razonables dudas de Derecho” respecto de la disposición impugnada.