FIGURA DE COORDINADOR DE SERVICIO
Lleva un tiempo implantado en varias provincias la figura del coordinador de servicio, y con motivo de la entrada en vigor de la Orden General de Compañías y Puestos, es cada vez mas recurrente encontrarnos tal figura en diferentes Comandancias.
Se aboga a los términos sobre que la finalidad es el impulso de servicio o incluso una mejor conciliación familiar para aquel afortunado o afortunada, que le toque prestar servicio en nocturno o festivo, a coste cero euros a la administración, y sin generar descansos adicionales, dicha figura será repartida y llevada a efecto entre el personal del empleo de cabo o suboficial. Pero, esta figura lo que esconde es una falta de personal en la Guardia Civil acuciante, al igual que se ha visto obligada la Dirección General a abonar con 1188 euros a aquel personal que por necesidad económica se vea obligado a no disfrutar de vacaciones estivales, porque recordemos que los sueldos de un guardia civil, no son los de un mosso de esquadra, y ya no hablemos de la jubilación, ya que se retiran varios años antes que un Guardia Civil, y sin merma de su poder adquisitivo, a diferencia de un guardia civil cuya diferencia económica de estar en la reserva con destino a sin destino puede rozar los 1000 euros.
Volviendo al tema del coordinador de servicio, la postura de Jucil actualmente, es la misma que lo defendido en los grupos de trabajo, cuya normativa salió adelante, a pesar del carácter no vinculante del Consejo, tras la siguiente votación:
Significar que, en la OG de Compañías y Puestos, que entró en vigor el 3 de enero de 2024, establece en su disposición final primera, que el Mando de Operaciones deberá de impartir unas instrucciones sobre las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial, así como, sobre la dirección, impulso e inspección de los servicios, a fecha actual aun no se ha pronunciado.
Hay Comandancias que no se van a implementar tales servicios hasta que dicho mando no se pronuncie, en otras se están llevando a cabo, pero sin un criterio único a nivel nacional, por lo que desde Jucil estamos encontrándonos con las siguientes situaciones:
- La OG establece en su artículo 14.3: “todo el personal del empleo de cabo y superior, y de éstos de forma excepcional, quienes ejerzan la Jefatura de las unidades, podrán dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomiendes por las unidades territoriales de las que dependen”. Pues bien, una vez implementada la OG en determinadas Comandancias, observamos que realmente no es el personal del empleo de cabo y superior los que realizan esta figura, es únicamente del empleo de cabo y suboficial, pudiendo llegar este personal a usurpar involuntariamente funciones de los oficiales adjuntos. Por otra parte, en determinadas ocasiones se desoye la situación de excepcionalidad en que los jefes de unidad realicen la figura de coordinador de servicio, llegando a realizar incluso ocho o nueve servicios de coordinador de servicio por parte de un comandante de puesto, sin dejar de estar al frente del puesto del que es responsable.
- En muchos sitios la patrulla formada por el coordinador de servicio y otro efectivo, se encuentra en servicio rutinario, contraviniendo normativa.
- Los segundos comandantes de puesto, ya sean cabo o suboficial realizan este servicio, mayoritariamente en nocturno o festivo, al igual que los primeros comandantes de puesto, sin incremento retributivo por trabajar en este horario, ni tampoco generar descansos adicionales singularizados, es una maniobra maestra de la administración, para tener mas gente en la calle a coste cero, independientemente de la sobrecarga de trabajo que acarreen, pudiendo contravenir la ley de prevención de riesgos laborales, si se genera una sobrecarga de trabajo que implique aumento de estrés y riesgos psicosocial.
- Los suboficiales y cabos con destino en los puestos principales y ordinarios, incrementan su trabajo y la responsabilidad, a coste cero, y en el caso de los primeros, sin cobrar ningún incremento retributivo por el aumento de cometidos a realizar.
- La forma de realizar la figura de coordinador de servicio se reduce a cubrir los servicios de tarde y domingo de lunes a viernes, y el fin de semana completo. La forma en la que se realiza en varias Comandancias es mediante una cadencia de turno establecido entre comandantes de puesto (siempre que no pertenezcan a la escala de oficiales), segundos comandantes de puesto, y cabos y suboficiales de puestos principales.
- Dependiendo de cada comandancia, en el caso de que se lleve a cabo una situación que implique instruir diligencias, en algunas las instruye la patrulla en servicio, en otras el coordinador de servicio y en otras el comandante de puesto, con lo que nos encontramos que la conciliación no se produce.
- A veces la patrulla del coordinador de servicio es la única que presta servicio, por tanto, tienen la gran suerte de coordinarse a si mismo, por lo que, si no estuviera de servicio, esa compañía o núcleo operativo, se vería sin patrulla para atender incidencias, lo que nos lleva a reafirmar que es un parche para intentar paliar la falta de efectivos.
Hay comandancias en las que se está desarrollando el cometido de coordinador de servicio que se está incumpliendo lo determinado en la propia orden general de compañías y puesto, se está utilizando a los comandantes de puestos ordinarios para la realización del servicio de coordinador de servicio torciendo a conveniencia la aplicación de cuanto establece la citada orden general en su art. 14.3, ya que se les está nombrando este servicio con planificación mensual y no de forma excepcional, dejándoles al cargo de la gestión de toda una compañía territorial, haciendo cometidos propios de la escala de oficiales, en unos casos por falta de personal y en otros por comodidad de los mismos, produciendo una usurpación de funciones propias de cada escala, usando a los suboficiales y cabos en cometidos no ajustados a sus escalas de pertenencia, a la vez que se puede producir una extralimitación en el ejercicio del mando al ordenar la aplicación de la norma de forma torticera para suplir la falta de personal.
Jucil está desplegando una campaña a nivel nacional presentando escritos, y manteniendo reuniones con jefes de Comandancias, solicitando que se dejen de realizar los servicios de coordinador de servicio. Por tanto, animamos a los compañeros que estén realizando tales funciones a que se pongan en contacto con nosotros a través de los provinciales o de la secretaria de suboficiales para emprender las medidas legales oportunas.
Jucil siempre ha defendido que en las situaciones complicadas que se produzcan, cuya decisiones sean complicadas y de calado, debe de haber un mando que coordine y dirija el servicio, por ello propusimos la creación de vacantes de brigada y subtenientes adjuntos, que además suplieran a los comandantes de puesto y segundos comandantes de puesto, de manera que un guardia civil no se quedara nunca desempeñando tales cometidos, y además de ello establecer equipos móviles de recogida de denuncias, haciendo caso omiso la Administración, cuya ocurrencia es poner a realizar patrullas a comandantes de puesto y segundo comandantes de puesto ante, repetimos la seria falta de personal que soporta al Guardia Civil. Cabe decir que actualmente mas de 27.000 efectivos tienen más de cincuenta años, si a esa cifra se le suma que en la actualidad haría falta cerca de 17.000 efectivos para dar un servicio acorde a las necesidades actuales, podemos afirmar que en los próximos ocho años deberían de producirse la oferta de empleo pública con promociones de más de 5.000 plazas anuales, para que este Instituto Armado, el mejor valorado por la ciudadanía, y que acaba de cumplir 180 años de historia, pueda seguir celebrando mas aniversarios.
Madrid 28 de mayo de 2024
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA