LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE JUCIL VUELVEN A CONSEGUIR QUE UN COMPAÑERO DE CEUTA RECUPERE PARTE DE LOS HABERES INDEBIDAMENTE DETRAÍDOS COMO CONSECUENCIA DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una nueva Sentencia en la que, estimando la reclamación formulada por los servicios jurídicos de JUCIL, se reconoce el derecho de un guardia civil a recuperar la cantidad que indebidamente se le detrajo de su indemnización por residencia en Ceuta como consecuencia de una reducción de jornada. Imponiendo las costas del procedimiento, tasadas en 500 euros, a la Dirección General de la Guardia Civil.
A pesar de la claridad de las numerosas Sentencias dictadas sobre el particular, la Guardia Civil sigue desestimando este tipo de reclamaciones, obligando a los interesados a acudir a la vía judicial en reconocimiento de su derecho, con el consiguiente desgaste de tiempo y, en ocasiones, de dinero.
En este sentido, la labor de JUCIL resulta muy importante, en el sentido de reclamar cualquier cantidad, por pequeña que sea, que corresponda a sus afiliados. En el presente supuesto, ha sido necesario un procedimiento administrativo y un recurso contencioso-administrativo para obtener una Sentencia favorable, que corresponden a nuestro compañero, al que la Guardia Civil intentó no abonarle lo que le correspondía.
Como consecuencia de la actuación de la Dirección General, entre todos los españoles deberemos abonar además del interés legal 500 euros de costas, absolutamente innecesarios si se hubiera actuado siguiendo el criterio ya consolidado del Tribunal Supremo sobre el particular.
Este tipo de Sentencias puede ser objeto de extensión a quienes se encuentren en idéntica situación.