
INFORME GRUPO DE TRABAJO ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Reunión del Grupo de trabajo sobre Ordenación de la Enseñanza, celebrada en Madrid el 24 de abril de 2025
Se inicia la reunión con la exposición de las modificaciones que se pretenden abordar en el Real Decreto 131/2018, por el que se aprueba el Reglamento de la Enseñanza en la Guardia Civil.
Esta sesión de trabajo, de carácter único, tiene como objeto informar de dichas modificaciones, abriéndose posteriormente un plazo para la presentación de alegaciones, que finalizará el 6 de mayo de 2025.
El motivo principal de la modificación normativa es regular el desarrollo del periodo de prácticas de los alumnos que se encuentren en situaciones que impliquen medidas de conciliación, en especial aquellas relacionadas con los permisos por nacimiento. Asimismo, se pretende introducir pequeñas correcciones en el resto del texto, con el fin de subsanar determinadas lagunas detectadas en su aplicación.
Principales modificaciones propuestas:
- Definición de concurrente institucional:
Se incorpora en el artículo 3 la definición de “concurrente institucional”, con el fin de otorgar base legal al nombramiento como alumnos del personal de la Administración General del Estado, de las Fuerzas Armadas que presten servicio en el ámbito de la Guardia Civil, y del personal en situación de reserva con destino en la misma. - Modificación del artículo 43:
Se establece que los concurrentes institucionales podrán ser nombrados directamente para acciones de formación continua, sin necesidad de someterse a pruebas o exámenes previos. - Modificación del artículo 45:
Se modifica para disponer que no se penalizarán las bajas a petición propia siempre que se soliciten:
- Dentro de los tres primeros días desde el inicio de la actividad formativa.
- O en casos de circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- Modificación del artículo 65:
Se introduce la posibilidad de retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de los Guardias Alumnos en Prácticas (GAP) cuando se encuentren en situación de:
- Embarazo,
- Permisos por nacimiento,
- Permisos por lactancia.
En tales supuestos, el alumno podrá retomar o iniciar el periodo de prácticas una vez finalizada la causa que motivó la interrupción, accediendo a la escala correspondiente con la antigüedad que le hubiera correspondido originalmente, y con los efectos económicos asociados.
Cabe destacar que la modificación del artículo 65 responde a una propuesta presentada por JUCIL, mediante escrito dirigido a la Dirección General con fecha 4 de enero de 2025.
