Consejo Guardia Civil
03/02/2023 – RESUMEN GRUPO TRABAJO SOBRE DESTINOS
En el día de hoy 03 de febrero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el segundo grupo de trabajo sobre modificación de destinos.
Ante la propuesta formulada para que personal próximo a su “reenganche” pueda peticionar vacantes para personal en situación de reserva, la administración nos comunica que aceptan dicha propuesta y que todo aquel componente que tenga solicitado su continuación en activo podrá peticionar las mismas quedando dos meses para pasar a dicha situación, siendo rechazada la petición de vacante en reserva si en ese periodo de dos meses han solicitado vacante en activo.
Nos transmite la administración que el preferente de Baleares sigue adelante y que prácticamente se descarta el mismo para Cataluña.
Desde Jucil volvemos a repetir a la administración que el asignar un carácter preferente a Baleares no soluciona la problemática existente en la Isla. Por parte nuestra se le vuelve a informar de que no entendemos que a Cataluña se la deje fuera estando como mínimo en semejantes circunstancias de carencia de vivienda y añadiendo la tensa situación que los compañeros destinados en Cataluña viven día a día.
Se nos responde que se está barajando la posibilidad de ir de la mano de Policía Nacional para intentar realizar alguna construcción de tipo residencia para el personal de dicha comandancia, ya que no es lo mismo realizar peticiones para un solo colectivo que para dos, creyendo que igual de este modo pueden hacer más fuerza.
En relación a las fichas de méritos nos participan que continúan actualizando continuamente las mismas.
02/02/2023 INFORME GRUPO DE TRABAJO O.G. COMPAÑÍAS Y PUESTOS
Desde nuestra Asociación, en defensa de los interés de nuestros afiliados con independencia de escalas y empleos y una vez más en línea con el buen hacer general nos ha tocado abordar frente a la Administración la problemática actual existente en el desarrollo de la O.G SOBRE LAS COMPAÑÍAS Y PUESTOS TERRITORIALES DE LA GUARDIA CIVIL, desde esta agrupación hemos participado a la Administración que de una vez por todas se realice una OG que defina con claridad la estructura de las Compañías y Puestos territoriales, con una definición clara de los cometidos propios de cada figura que la integran, sin usurpación de cometidos o funciones entre las distintas Escalas, que se definan con claridad los órganos de gestión y no se haga como hasta ahora un cajón de sastre, en las que cualquier empleo (desde Guardia Civil, hasta los Tenientes Adjuntos no seamos chicos para todo)
Por todo lo expuesto les hemos realizado las siguientes propuestas:
1.- Plantear la necesidad de desarrollar la estructura de las Compañías y Puestos conforme a las necesidades operativas en tiempo actual, ya que en la actual estructura se crearon los Núcleos Operativos en sustitución de las anteriores líneas, sin órgano propio de gestión, dependiendo los mismos directamente de las compañías territoriales, en los cuáles y como consecuencia de la escasez de recursos principalmente humanos en los puestos que los componen, resulta muy difícil cubrir con suficientes patrullas la demarcación de los mismos en todas las franjas horarias. Por todo lo expuesto desde esta Asociación se propone la unificación de los componentes de cada núcleo operativo a la hora de nombrar el servicio mensual, formando grupos de un mínimo de 35 efectivos, para poder así establecer el sistema de turnos y optimizar en todos los horarios los servicios de prevención (número de patrullas) y atención al ciudadano, mejorándose así tanto la atención al ciudadano, como la conciliación familiar de los componentes de las unidades afectadas.
En esta agrupación, se creará igualmente y en la medida de lo posible, un Equipo Móvil de ATC a nivel Compañía, o núcleo operativo, según disponibilidad, con personal formado, de manera que se encargará de dar soporte a la instrucción de diligencias o necesidades similares que surjan durante el servicio, a la vez que complementarán a aquellas unidades que por falta de personal no dispongan de servicio de ATC las 24 horas.
2.- Desarrollar y fomentar las funciones del personal conforme a su escala de pertenencia, sin invasión de las funciones y cometidos fijados en cada escala y empleo de superior jerarquía. Por todo lo expuesto desde esta Asociación se propone que ningún guardia o cabo desarrolle funciones de Comandante de Puesto (excepto en el caso de los Cabos que por resolución ostenten el desempeño del citado cometido o la Segunda Jefatura del Puesto) y que en ningún caso un Guardia Civil ejerza de Comandante de Puesto de forma interina o accidental y por los mismos motivos y forma, ningún Suboficial desarrolle cometidos inherentes al mando de compañía (Escala de Oficiales) y ningún Oficial (Teniente o Capitán) desempeñe cometidos de Jefe de Comandancia o Servicio, que en los citados casos se comisione personal con la cualificación adecuada entre tanto persistan los motivos causantes de la necesidad.
3.- Evitar con la debida regulación la creación de nuevas figuras, que sin ningún fundamento jurídico se crean para solucionar supuestas necesidades del servicio o circunstancias particulares generalmente sin necesidad o fundamento real en cada Comandancia, como es la figura del coordinador de servicio, incidencias o como cada cual quiera llamarlo, que lo único que ha traído es un grave perjuicio profesional a los empleos de Suboficial, Cabos 1º y Cabos. Esta figura de reciente implantación en algunas Comandancias ejercen funciones y cometidos propios del mando operativo de las Compañías, ya que se hacen cargo de funciones de mando, organización y coordinación inherentes a los Jefes de Compañía y Oficiales Adjuntos, abarcando sus funciones la totalidad de la demarcación territorial de una Compañía, sin ninguna retribución o reconocimiento en su hoja de servicios y en el caso de los Comandantes de Puesto teniendo que abandonar sus funciones durante el desempeño de los cometidos de coordinación, pudiéndose ejercer dichas funciones por el COS y el Oficial de Servicio, creándose con estas prácticas una usurpación de las funciones y cometidos fijados en cada escala y empleo de superior jerarquía. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el elevado número de quejas y propuestas realizadas por nuestros afiliados, desde esta Asociación se propone, que desaparezca esta figura o en el caso que la Administración considere necesaria su implantación, la desarrolle creando los puestos de trabajo en catalogo desarrollando funciones y cometidos, con el CES correspondiente e integrando en esta figura los empleos de Oficial y Suboficial, que se consideren necesarios, con lo que se evitaría la actual usurpación de funciones y en lo que respecta a la Escala de Suboficiales se solucionaría el tapón actualmente sufrido por la misma.
4.- Definición clara de las funciones de Comandante de Puesto y del segundo Comandante de Puesto.
Una vez más nos sorprendió la dudosa practica realizada por la Administración, ya que nada más constituirse el Grupo de Trabajo nos sorprendieron haciéndonos entrega de un borrador ya elaborado de la O.G. prevista de debatir en el orden del día, borrador ya elaborado con el guion marcado por la Administración, con un contenido que conforme a nuestra opinión no es más que un cajón de sastre, donde no se define nada de lo solicitado, creando todavía más inseguridad jurídica y disfunción de funciones entre los distintos empleos, siendo la misma una mera recomendación, que deja el desarrollo de la propia O.G. a criterio de los Jefes de Comandancia o Servicios, desarrollándose la misma en los Libros de Servicio de cada Comandancia, sin el amparo de ninguna norma con rango normativo.
Para muestra un par de botones, la DGGC comenta que los Comandantes de puesto no van a realizar servicio de coordinador de servicios, pero en el escrito facilitado se plasma todo lo contrario, incluso se deja entrever la intención de dejar el cuadrante en manos del Comandante de puesto en algunos casos, pero cuando interesa pasará a manos del Jefe de Compañía, sin especificar el motivo de ello, ni ser óbice del cuadrante a turnos. La DGGC intenta exponer un cheque en blanco en la vida laboral y personal de los Comandantes de Puesto y resto de figuras organizativas.
Cómo consecuencia de lo expuesto, está asociación en el plazo de 14 días, presentará las alegaciones que se consideren oportunas a la totalidad del proyecto de OG recibido.
31/01/2023 INFORME GT DISTINTIVOS, CONDECORACIONES Y UNIFORMES ESPECIALES
En el día de hoy, 1 de febrero de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda reunión del “Grupo de trabajo sobre distintivos, condecoraciones y uniformes especiales”, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
PRIMERO.- Por parte de los Oficiales ponentes se ha procedido a explicación de las tres normas por las cuales habíamos sido convocados, las cuales dimanan de la futura Orden Ministerial reguladora del uso de uniforme en la Guardia Civil.
Las materias a tratar se desarrollaron de la siguiente forma:
1º.- Proyecto de Orden General por la se aprueban las Normas de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeras sobre el uniforme de la Guardia Civil.
2º.- Proyecto de Orden General sobre tipos, modalidades y normas de utilización de los uniformes específicos en la Guardia Civil.
3º.- Proyecto de Orden General sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil.
SEGUNDO. – Proyecto de Orden General por la que se aprueban las Normas de uso de condecoraciones nacionales, y militares y civiles extranjeras sobre el uniforme de la Guardia Civil.
En este apartado se habló sobre la regulación que se le atribuye al titular de la DGGC para poder regular el uso de condecoraciones civiles nacionales y, militares y civiles extranjeras, forma de poder adquirirlas y respaldo legal, sobre todo para las extranjeras.
Se contempla la posibilidad de que los miembros de la GC puedan ostentar condecoraciones dadas por otro tipo de Administraciones (Autonomías o Locales), así como organizaciones de ámbito internacional, siempre que hayan sido publicadas en los respectivos diarios oficiales.
La casuística de este apartado relega a que el solicitante deba de aportar los datos necesarios para su concesión, por lo que se resolverá caso a caso.
Dentro de la disposición de la colocación de las condecoraciones, se incluye una prelación de importancia, limitando el uso de estas para intentar homogeneizar las mismas.
Queda pendiente estudiar en profundidad la normativa, a fin de poder intentar incluir mejoras técnicas.
TERCERO. – Proyecto de Orden General sobre tipos, modalidades y normas de utilización de los uniformes específicos en la Guardia Civil.
Se quiere proceder a establecer una regulación del uso de la uniformidad, sobre todo para unidades específicas y que, vienen contempladas en los anexos dispuestos en el Proyecto de OG.
Se intenta resolver dudas respecto al uso de la uniformidad general, si bien, se deberían matizar aspectos como la dotación de equipamiento policial, cosa que sólo viene regulada por la entrega de la Administración, conociendo los plazos de entrega como vienen dándose, se debería de revisar en ese apartado, por si un componente quisiera adquirir algún material de mejor calidad.
Se ha establecido el uso de uniformidad de campaña para unidades, centros y organismo en los cuales se determinen, así como que prevé a las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC) dentro del catálogo de unidades especiales en lo que respecta a la uniformidad.
Dentro de los anexos se dispone de la uniformidad de cada uno de las especialidades y su forma de uso en intervención.
CUARTO. – Proyecto de Orden General sobre emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil.
Se presenta un proyecto de norma el cual tiene como base regular estos emblemas y distintos en la GC, incluyendo otros novedosos, como el emblema de las USECIC´s.
Se hizo alusión al uso potestativo de los distintivos de función, ya que no se contempla que la GC gaste dinero en este aspecto, pero contempla para que se pueda distinguir a todos y cada uno de los integrantes del Cuerpo en función de su formación, especialidad o capacidad.
Se ha incluido un tipo de distintivo orientado a premiar por medio de un galón en el brazo izquierdo plateado en forma de ángulo a los compañeros que sufran una agresión con resultado de hospitalización por heridas producidas por arma de fuego, arma blanca o metralla.
En relación al punto anterior, la DGGC hace una apuesta positiva, si bien, se dejó entrever que no todas las intervenciones de este tipo conllevan una hospitalización, por lo que se instó a que se modificará, quedando los ponentes dispuestos a recibir las propuestas de las asociaciones, donde se realizará por parte de Jucil.
Queda pendiente la remisión de ANEXOS en relación a este Proyecto de Orden General.
En Madrid, a 1 de febrero de 2023.
ORDEN GENERAL COMPAÑIAS Y PUESTOS TERRITORIALES
02-02-2023
En la mañana de hoy está teniendo lugar el segundo grupo de trabajo sobre la OG de Compañías y puestos territoriales. A esta reunión JUCIL acude con las ideas claras y propuestas valientes para que esta OG suponga un paso adelante en la adaptación de la Guardia Civil al siglo XXI a la vez que se impulsa de forma definitiva el derecho a la conciliación familiar de todos los guardias civiles.
Las líneas básicas que esta mañana serán planteadas ante la administración con el fin de conseguir una Guardia Civil operativa a la vez que respetuosa con los derechos de sus miembros son las siguientes:
- Unificación de nombramiento se servicio a nivel núcleo operativo con un mínimo de 35 componentes, que permita el acceso a la modalidad de turnos de los afectados y conseguir con ello estabilidad horaria para una mejor conciliación familiar.
- Incluir en esta planificación Equipos ATC Móviles, que atiendan las necesidades del servicio del núcleo operativo y refuercen las necesidades de las unidades que lo conforman.
- Eliminar las interinidades o sustituciones accidentales a las funciones inherentes a un empleo superior de cualquier miembro de la Guardia Civil, sea cual sea su graduación.
- Evitar la creación de nuevas figuras innecesarias como el “supervisor de servicios”, y en su defecto que su creación se haga reglamentariamente creando vacantes específicas, definiendo sus funciones y con la compensación económica correspondiente a las funciones y responsabilidades inherentes al puesto.
- Regulación y definición explicita de las funciones de Comandante de Puesto y segundo Comandante de Puesto.
JUCIL solicitó expresamente la apertura de este Grupo de Trabajo con el fin de que la estabilidad horaria y conciliación familiar que permite la modalidad a turnos llegue al mayor número de compañeros posible, y no desaprovechará la oportunidad que su apertura ofrece para hacer propuestas sensatas y valientes enfocadas a la modernización de la Guardia Civil a la que tanto se resiste la administración y que tantos beneficios puede aportar tanto a los guardias civiles como al ciudadano.
26/01/2023 – INFORME GRUPO NORMATIVA DESTINOS
En el día de hoy 26 de enero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el grupo de trabajo sobre modificación de destinos.
Se pretende actualizar el actual reglamento de provisión de destinos en unos puntos muy concretos que afectan al personal en reserva, así como incluir diversas modificaciones.
La orden general 02/2018 sobre instrucciones para la asignación de destinos y ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil lleva tiempo sin actualizarse por lo que las asociaciones podemos efectuar propuestas para la modificación de la misma.
Se van a revisar algunas fichas de méritos.
Se va a actualizar el anexo I de la Orden General 4/2018 por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.
Nos comunican que aún no existe texto alguno debido a que primero nos querían plantear que pretenden llevar a cabo.
En relación al Reglamento de destinos se fijan dos líneas de acción:
- Derechos preferentes.
- Vacantes de personal en reserva.
DERECHOS PREFERENTES
Dotar a la Unidad Especial de Intervención (UEI) del mismo derecho preferente que para el ARS y el GAR.
Se pretende la creación de la generación de un derecho preferente para la ocupación de vacantes para todo el personal destinado en las Islas Baleares en igualdad de condiciones que el personal destinado en el País Vasco y Navarra, pudiendo ser utilizado para todo el territorio nacional. Justifican la necesidad de este derecho preferente basándose en la carestía del nivel de vida de las citadas islas.
Pretenden implementar un derecho preferente para peticionar vacantes dentro de las comandancias para todas aquellas unidades ubicadas en zonas demográficamente desfavorecidas (España vaciada), pendientes de establecer qué tipo de unidades serían las que gocen de este derecho preferente pero basándose en un estudio demográfico de habitantes por kilómetro cuadrado (que está establecido en 12 habitantes por kilómetro cuadrado) asi como en un estudio de baja análisis de baja demanda de petición de las mismas.
En este sentido desde Jucil, preguntamos a la administración por la posibilidad de dotar de este derecho preferente a todo el personal destinado en Cataluña, comunicando esta que lo han estado estudiando pero que de momento no hay nada definido sobre la misma, no teniendo intención alguna de dotar de preferente al personal destinado en dicha comunidad mas allá del estudio demográfico; del mismo modo tampoco se valora para zonas de especial conflictividad (campo de Gibraltar).
PERSONAL EN RESERVA
Nos comunican que están aumentando las vacantes para personal de los empleo de guardia, cabo y suboficial de Reserva.
Se propone que el personal en situación de activo (reenganchado) que opte a una vacante de reserva y que esta le sea asignada pase automáticamente a la situación de reserva, eliminando con ello el requisito de tener que permanecer en la situación de reenganche durante el año que establece el artículo 47.6 del Real Decreto de situaciones administrativas y siempre y cuando no hayan peticionado una vacante de personal en activo.
Se propone que puedan optar a peticionar esas vacantes aquel personal que tengo solicitada la continuación en el servicio activo, participándonos que les parece buena idea y que estudiaran la manera de hacerlo.
FICHAS DE MERITOS
Se desconoce con exactitud las fichas afectadas, hasta la remisión de las mismas, las cuales nos serán remitidas en los próximos días.
Se nos adelanta que se modificaran algunas fichas, entre ellas nos avanzan la que afecta a destinos de suboficiales motoristas, creándose dos fichas distintas, una para suboficiales y otra para cabos y guardias.
Se modificarán las fichas de unidades que se separan de las Jefaturas, siendo estas mas específicas.
Se crearán fichas nuevas para puestos de trabajo de nueva creación.
El resto de peticiones pendientes por parte de asociaciones se añadirán poco a poco, comunicando que nos remitirán un listado con las mismas.
En relación a la titulación de DRONES nos participan que en diciembre la Jefatura de Enseñanza actualizo las titulaciones reconocidas, se añadirá la titulación STS como semejantes a títulos de la Guardia Civil, siendo añadidas al apartado 22.a.
Las titulaciones antiguas de DRONES valoraran todas en el apartado 22.c, hasta el 01 de enero de 2025 que dejaran de tener validez debido a una normativa europea, teniendo que ser actualizas por parte de quienes las tengan reconocidas.
Todo ello acorde a las nuevas titulaciones del registro de actividades formativas de interés de la Guardia Civil.
Asimismo, nos participan que todo aquel que con anterioridad a diciembre de 2022 hubiera solicitado el reconocimiento formativo de la titulación STS que revisen en el aplicativo Mi Gestión Profesional, en el apartado Formación que la tienen ya anotada y si no es así que soliciten la anotación nuevamente.
ORDEN GENERAL 04/2018 RELACION DE PUESTOS ORGANICOS.
La modificación a realizar en esta Orden General es única y exclusivamente sobre el personal declarado Apto con Limitaciones por Junta Medico Pericial y siendo estas reconocidas por el Ministerio de Defensa.
Se creará un buscador para consultar los diferentes catálogos de puestos de trabajo para que el personal afectado pueda saber si puede peticionar dicha unidad.
Pretenden completar el anexo I delimitando donde no puede peticionar un componente declarado Apto con Limitaciones, así como incluir a las unidades de Fiscal en esta limitación de petición. ´
DETERMINACION DE INSUFICIENCIAS PROFESIONALES
Pretende crear un sistema de clasificación de unidades para que aquel personal que pierda facultades profesionales pueda ser cesado en la que se encuentre destinado y no pueda peticionar destinos para los que se ha dictaminado la perdida de dichas facultades, amparándose vía IPEGUCI u otras que estimen oportunos para determinar dicha insuficiencia.
Basan su imposición en que dicho personal queda fuera del actual sistema de designación de destinos.
Desde Jucil, no entendemos que en la actualidad no se disponga de un catálogo de destinos para personal declarado apto con limitaciones causándoles el grave perjuicio de ser cesados en su destino con todas las consecuencias, sobre todo económicas, que ello acarrea.
Del mismo modo no entendemos que se pretenda usar la ambigüedad y la subjetividad del mando directo que en cada momento confeccione el IPEGUCI para decisiones tan importantes como la idoneidad de la ocupación de un destino.