Aprobación de acta aprobada por unanimidad
PROPUESTA 79/26
Solicita formación específica en la zona de Castilla y León en igualdad y diversidad por ello se informa de un caso en la comandancia de Zamora donde una compañera indica la situación que a diario sufre como segunda jefatura por parte del comandante de puesto.
Trasladamos la preocupación existente ante situaciones que continúan produciéndose en determinadas unidades territoriales, relacionadas con la falta de integración profesional, reconocimiento funcional y trato igualitario hacia personal femenino que desempeña funciones de mando o responsabilidad.
En concreto en una queja/propuesta realizada refleja la situación de una componente destinada como segunda comandante de puesto, la cual manifiesta no haber sido integrada plenamente en las funciones de gestión, organización y liderazgo propias de su empleo, limitándose en numerosas ocasiones sus cometidos a tareas operativas, sin participación efectiva en la planificación y dirección de la unidad. Asimismo, se ponen de manifiesto conductas y comentarios inapropiados que podrían evidenciar una falta de sensibilización en materia de igualdad y liderazgo profesional.
Este tipo de situaciones proyectan una imagen contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en la Guardia Civil.
Por ello, entendemos necesario impulsar una formación específica y obligatoria dirigida especialmente a mandos y responsables de unidades, centrada en igualdad efectiva, gestión de personal, prevención de conductas discriminatorias y eliminación de sesgos de género.
Esta formación debería impartirse de manera periódica, práctica y adaptada a la realidad del servicio, con el objetivo de evitar que vuelvan a producirse situaciones similares a la expuesta, garantizando un entorno profesional basado en el respeto, la integración y la igualdad de trato entre todos los componentes de la Guardia Civil.
Asimismo, consideramos importante establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar la correcta aplicación de estos principios dentro de las unidades territoriales.
Los informes que se envíen al CEN se realizará a través del correo [email protected], quien lo remitirá a los componentes del CEN, vocales.
Además, debe garantizarse que la víctima pueda acudir acompañada en todo momento por una persona de su libre elección y confianza. Asimismo, cualquier reunión o comparecencia con los responsables de la Comandancia deberá celebrarse exclusivamente entre la víctima y dichos responsables, sin la presencia de la otra parte implicada ni de personal que mantenga una relación de proximidad, dependencia o afinidad con ésta, a fin de preservar la imparcialidad, evitar situaciones de presión y asegurar un entorno seguro para la víctima.
Del mismo modo, se considera necesario que esta garantía quede expresamente incorporada al actual protocolo de acoso, como medida de protección, acompañamiento y salvaguarda de los derechos de la persona afectada.
Se indica que se realizará un seguimiento de este caso en particular siendo llamados ambos por el jefe de la comandancia y que la intención del plan de igualdad es la erradicación de este tipo de actuaciones que no se deben de permitir.
Se iniciara formación específica en primer lugar a las áreas funcionales de igualdad y diversidad y derechos humanos 18/06/25
PROPUESTA 85/26
Se solicita el aplazamiento de la realización de las pruebas para el ascenso a Comandante (Cmte.) en aquellos supuestos en los que el interesado no pueda concurrir a las mismas por encontrarse disfrutando del correspondiente permiso de paternidad, garantizando así la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y profesional.
La Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) indica que se estudiará la posibilidad de contemplar el aplazamiento de dichas pruebas y que, en su caso, se determinarán y comunicarán las fechas en las que se realizarán los exámenes alternativos previstos para estos supuestos.
INFORME DE ABSENTISMO PRIMER TRIMESTRE 2026
Se indica que cualquier patología derivada del periodo de embarazo no debe ser tenida en cuenta a efectos de su inclusión en los informes o estadísticas de absentismo, al no tratarse de una enfermedad común, sino de una situación temporal vinculada al embarazo y a la protección de la maternidad.
Los informes que se envíen al CEN se realizará a través del correo [email protected], quien lo remitirá a los componentes del CEN, vocales.
No obstante, para el supuesto de que dichas situaciones fueran incluidas en las estadísticas de absentismo, deberá hacerse constar de forma expresa y diferenciada que se trata de bajas motivadas por patologías derivadas o como consecuencia del embarazo, evitando así su equiparación con procesos de incapacidad temporal ajenos a esta circunstancia.
La Administración debe elaborar un informe detallado sobre el absentismo, en el que se identifiquen y analicen de forma diferenciada las causas que lo motivan. En este sentido, se considera que, progresivamente, se está desmontando la percepción de que las mujeres presentan un mayor índice de absentismo de forma injustificada, resultando necesario contextualizar adecuadamente los datos y reflejar la realidad de las situaciones que originan dichas ausencias.
Por ello, resulta imprescindible que en dichos informes se incluyan de manera específica y diferenciada las bajas y situaciones derivadas del periodo de gestación, embarazo, maternidad y patologías asociadas, evitando su tratamiento genérico dentro de las estadísticas globales de absentismo, ya que responden a circunstancias biológicas y de protección de la salud y la maternidad plenamente justificadas.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Uniformidad para mujeres en estado de gestación
Se informa de que se ha iniciado un expediente, actualmente en fase de licitación, para la adquisición de uniformidad adaptada a las necesidades de las mujeres en periodo de gestación. No obstante, dicha licitación ha quedado desierta, por lo que será necesario volver a licitar el expediente.
Asimismo, se indica que, para la elaboración de los nuevos pliegos de condiciones, resulta necesario disponer de una estimación del número anual de mujeres embarazadas, a fin de adecuar correctamente las previsiones y necesidades de suministro. Se prevé que dichos pliegos puedan impulsarse durante el próximo año, con el objetivo de que esta uniformidad específica pueda estar disponible una vez finalizado el procedimiento correspondiente.
CREACIÓN ESPECIALIDAD VIOGEN (propuesta 133/26 preparatoria)
El considerable aumento de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer ha hecho necesaria la creación de áreas funcionales específicas dentro de las distintas unidades, con el fin de atender la creciente demanda asociada a este tipo de hechos delictivos y evitar que queden situaciones sin atender de manera adecuada.
En este sentido, resulta imprescindible avanzar en la especialización de los componentes encargados de estas funciones, así como en la centralización y disponibilidad permanente de estos servicios durante las 24 horas del día. Para ello, se consideran necesarias las siguientes actuaciones:
- Incrementar y reforzar la formación específica dirigida a las unidades territoriales y patrullas de seguridad ciudadana, al ser, en la mayoría de los casos, los primeros intervinientes en este tipo de delitos.
- Actualizar los catálogos de puestos de trabajo con el objetivo de crear plazas específicas destinadas a unidades especializadas en violencia de género.
- Crear la especialidad de VIOGEN, con implantación en las cabeceras de compañía, dotándola del personal suficiente para garantizar la atención permanente durante las 24 horas del día o, en su defecto, asegurar que las áreas funcionales especializadas permanezcan operativas de manera continuada.
El objetivo de estas medidas no es otro que garantizar que la instrucción de diligencias y la atención a las víctimas, así como las actuaciones respecto a los presuntos autores, sean realizadas por personal específicamente formado y cualificado para ello.
Resulta de vital importancia que la evaluación del riesgo, función especialmente sensible y determinante para la protección de la víctima, recaiga en personal con formación específica en violencia de género, evitando que esta responsabilidad continúe siendo asumida, en muchos casos, por componentes de seguridad ciudadana que no disponen de la especialización adecuada para afrontar este tipo de intervenciones con las máximas garantías.
En todo caso, y en lo relativo a la preparación y formación del personal, se está planteando el impulso de una formación específica en esta materia. En concreto, actualmente existe formación en prevención y formación específica en VIOGEN promovida por esta Comisión, si bien se considera necesario continuar avanzando y reforzando dicha capacitación.
Por parte del DAO se indica que el primer interviniente en este tipo de actuaciones continúa siendo, en la mayoría de los casos, la patrulla territorial. Asimismo, se señala que los recursos existentes a nivel de investigación y seguimiento se consideran adecuados, disponiendo algunas unidades de servicio permanente durante las 24 horas del día y otras de atención en determinados horarios o mediante sistemas de localización.
A nivel operativo y de conocimiento, se está trabajando en la mejora de las actuaciones y en el fomento de la colaboración con entidades locales, especialmente en los supuestos de menor gravedad, destacándose la cooperación con la Federación de Municipios como herramienta de apoyo y coordinación.
En relación con la posible conversión de VIOGEN en especialidad, se recuerda que la normativa vigente establece una serie de requisitos específicos para la creación de nuevas especialidades dentro de la Guardia Civil. En este sentido, se considera que la respuesta más especializada actualmente se presta a través de Policía Judicial, mientras que otros cometidos son asumidos por personal que dispone de complementos formativos en materia VIOGEN.
No obstante, se pone de manifiesto la necesidad de continuar avanzando en la cualificación específica del personal y en la definición de un marco formativo y profesional propio, que permita, en un futuro, valorar la creación de una especialidad específica en violencia de género conforme a los requisitos exigidos en materia de enseñanza y especialización