Especialidades
01/03/2023 – JUCIL pide más pruebas de la nueva pistola que ya ha necesitado ser modificada







La asociación profesional ha pedido en la Comisión de Riesgos Laborales una revisión de estas armas tras el cambio sustancia que ha sufrido, ya que ahora no cuenta con martillo ni seguro y su manejo es muy diferente al modelo utilizado hasta ahora.
JUCIL resalta que las pistolas no se van a destinar al personal de seguridad ciudadana y que por ahora solo se han repartido a las unidades de GRS, UAR y UCESIC
Los representantes de la asociación profesional JUCIL en la Comisión de Riesgos Laborales han solicitado a la Dirección General la realización de nuevas pruebas a las armas de dotación pistola Ramón de las que la Guardia Civil ha adquirido 9.216 unidades en tres lotes, según se informó en la reunión que tuvo lugar el miércoles pasado, 1 de marzo. El primer lote, compuesto por 4.266 pistolas se ha repartido en las unidades GRS, UAR y UCESIC y desde la administración se nos informa que no se distribuirán en los servicios de Seguridad Ciudadana o similares.
La Dirección General informó en esta reunión que tras la sustitución de las tres piezas, a todas las pistolas RAMÓN, debido a que la munición que utiliza la Guardia Civil no era apta para el arma original, tres de ellas aún dan problemas por lo que han sido remitidas a la empresa para su sustitución.
En JUCIL nos preguntamos qué pruebas reales superaron estas armas, ya que según el dosier fue la que mejor puntación obtuvo en todas las pruebas, y sin embargo, después de la compra de las 9.216 pistolas todas han sufrido la sustitución de tres partes principales.
Sin respuesta de la Administración
JUCIL ha solicitado que sean sometidas de nuevo a las pruebas de licitación un número significativo de estas pistolas debido a la modificación sustancial que ha sufrido el arma, pero no hemos obtenido respuesta de la Administración.
Los representantes de JUCIL hemos pedido además que se aclare el motivo de esos cambios tan sustanciales en el arma, ya que no cuenta con martillo ni seguro, y su manejo resulta muy diferente al arma actual de dotación, lo que puede afectar a la seguridad de los guardias civiles. La Dirección General reiteró que no van a ser destinadas a personal de seguridad ciudadana.
Preocupa, por otra parte el aumento de disparos fortuitos y en la Comisión de Riesgos Laborales hemos preguntado sobre si se han efectuado con la nueva pistola Ramon, a lo que la DGGC traslada que uno si, el resto se desconoce.







01/03/2023 – JUCIL DEMANDA MÁS PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES







La asociación profesional exige a la Dirección General de la Guardia Civil que se tome más en serio esta especialidad tan importante
JUCIL ha solicitado a la Dirección General de la Guardia Civil que se destine más personal para la prevención de riesgos laborales y que se tome más en serio esta especialidad tan importante. La petición ha tenido lugar en el transcurso de la Comisión de Riesgos Laborales del 1 de marzo pasado, en la que la Dirección General informó que en prevención de riesgos laborales existen el 68% de vacantes de técnico superior sin cubrir, así como el 36% de técnicos intermedios y el 6% de técnicos básicos, concretamente de 195 vacantes, de las que solamente 139 están ocupadas.
JUCIL ha solicitado, por otra parte, la unificación de criterios para que los técnicos de prevención de riesgos laborales conozcan los pasos a seguir para evaluar al personal apto con limitaciones, así como la aprobación del procedimiento 902 que regula la actuación entre el servicio de psicología y sanidad.







21/02/2023 – Informe Grupo de Trabajo sobre Fiscal y Fronteras







Modificación OG 21/2021 que regula especialidad de Fiscal
El día 21 de febrero de 2023, tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil la tercera y última convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil”, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:
Por parte de la DGGC se ha procedido a la explicación de las razones por las que se han aceptado o denegado las alegaciones presentadas por las distintas asociaciones representativas en el Consejo de la Guardia Civil relativas a la modificación de la Orden General que regula la especialidad de fiscal en su Disposición Adicional cuarta.
Por parte de la Administración, se nos informa de lo que sigue:
PRIMERO: En lo que afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco, insisten en reconocer la cualificación según corresponda, es decir, únicamente a quienes se les modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, así como tampoco a USECIC y COS.
También reconocerán con la cualificación FFB y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.
Tras las insistentes preguntas aclaratorias realizadas por Jucil sobre la determinación de los puestos a los que se les reconocerá la especialidad, la Administración insiste en no tener aún una directriz clara ni definitiva sobre el alcance de la reorganización que se pretende acometer, solo saben que a todos aquellos puestos a los que les afecte, se les reconocerá con la cualificación de oficio.
Como ya se indicó en el anterior informe realizado por Jucil, la Administración nos informa que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.
Volvieron a aclarar que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.
Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, así como se reitera la petición de cualificar con la especialidad a todos los puestos de Cataluña y País Vasco que ejerzan funciones fiscales, pero nuevamente nos informan que no saben qué puestos serán los reorganizados.
SEGUNDO. – Todo el personal destinado en Ceuta y Melilla, sin distinción, será reconocido con la cualificación específica y de oficio desde el día siguiente en el que entre en vigor la modificación de esta OG, sin embargo, no todos los puestos de trabajo serán especialistas fiscales y de fronteras, estando en estudio si los puestos que no se conviertan serán de mando/plana mayor, protección y seguridad y seguridad ciudadana.
En la actualidad, la Administración aún no tiene una directriz clara del paso de Ceuta y Melilla a los nuevos puestos que se originen. La Dirección General mantiene su postura de no cesar a nadie.
Preguntado por Jucil sobre la posibilidad de que los compañeros que están en la actualidad allí destinados se queden sin vacante en esas comandancias, manifiestan que esa posibilidad no se contempla.
TERCERO. – Sobre los Equipos Pegaso, se ha modificado en el último borrador el tema de la servidumbre una vez sean reconocidos, es decir, la Administración asegura que todo aquel que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso durante UN AÑO ININTERRUMPIDO desde la creación de los mismos (2019) hasta la entrada en vigor de la modificación de la Orden General, serán reconocidos y de oficio con la cualificación específica SIN SERVIDUMBRE.
Este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal.
CUARTO. – En lo que se refiere al reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción, la Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores. Así mismo, manifiestan que, el personal de esa promoción que desee realizar el curso que será convocado a medio plazo, podrán realizarlo sin problema y tendrá una servidumbre completa.
JUCIL insiste que el tiempo transcurrido desde que terminaron las prácticas en sus unidades, en las cuales continúan prestado servicio en calidad de comisión de servicio, hasta la entrada en vigor de la modificación de la OG, sea descontado de la servidumbre que conlleva este curso, pero la Administración se niega a ello, indicando que la servidumbre sería COMPLETA.
QUINTO. – La Administración insiste en la NO disposición al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS con SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña, basándose en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos desempeña generalmente otras funciones no relacionadas con la especialidad. En lo que respecta al COS con SIVE, manifiestan que las funciones del COS están reguladas en la OG 19/2000, no correspondiéndose con las funciones establecidas para las Unidades de la especialidad, donde tienen asignada la función de Seguridad Ciudadana.
SEXTO. – En lo concerniente a la solicitud de Jucil de que el personal del Servicio Marítimo sea reconocido con la cualificación específica de fiscal, la respuesta de la Dirección General es negativa, alegando que el personal del Servicio Marítimo tiene una cualificación específica propia para ejercer las funciones que tiene encomendadas y que no existe identidad en las competencias adquiridas y las funciones que desarrollan con respecto a los especialistas fiscales y de fronteras.
Por parte de la Administración, las asociaciones somos informadas que el borrador definitivo será presentado en el comité de normativa el próximo 9 de marzo y en el Pleno del Consejo para su votación el 30 de marzo.







06/02/2023 – INFORME GT mOG 21/2021 FISCAL Y FRONTERAS







En el día de hoy, 6 de febrero de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:
PRIMERO. – Por parte de la DGGC se ha procedido a explicar las modificaciones realizadas del borrador inicial de modificación de la Orden General únicamente en su Disposición cuarta a las asociaciones representativas allí presentes.
Comenzaron explicando que, desde la Administración, tienen pensado reconocer la cualificación específica de FFB y FFD en tres bloques.
El primer bloque afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco. La intención es reconocer la cualificación según corresponda, a quien se modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, ni tampoco a USECIC y COS.
En este mismo apartado también pretenden reconocer la cualificación FFD y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.
A todo este personal encuadrado en los puestos de trabajo afectados, los cuales aún están por determinar por la Administración, se les reconocería de oficio. Explican que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.
A día de hoy, nos comentan que aún no se conoce el alcance de la reorganización, es decir, qué puestos catalogados en la actualidad como Seguridad Ciudadana de Cataluña y País Vasco serían reorganizados o no. Sí nos aclararon que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.
En aquellos acuartelamientos donde haya un puesto y una patrulla fiscal, tienen pensado unificarlos y de ahí, los actuales jefes pasarían a ser jefes de destacamento y jefes de área, de ahí que no tengan intención de cesar a personal o de causarles mayor perjuicio.
Los únicos que no serían reconocidos con el FFD serían los actuales Capitanes de Compañía. La administración considera que no es necesario el reconocimiento de la especialidad para dirigir o tener bajo su mando unidades fiscales.
Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, sobre todo en Cataluña, Comunidad Autónoma donde el déficit de la plantilla va in crescendo cada vez más. Así mismo se les insta a que en Cataluña reconozcan con la cualificación específica de fiscal a todos y cada uno de los puestos catalogados como Seguridad Ciudadana existentes en la actualidad, debido a que, todos ellos, sin excepción, realizan funciones fiscales casi en exclusividad, a excepción de la protección y seguridad de sus acuartelamientos (al igual que algunas Patrullas Fiscales y Fronteras) y que, de no hacerlo, crearían un perjuicio a aquellos agentes destinados en un puesto en el que no contemplasen el reconocimiento de la especialidad. Se le informa que el agravio entre los agentes de un puesto con el reconocimiento de la especialidad frente a los agentes destinados en un puesto sin el reconocimiento conllevaría muchísimas quejas y recursos.
La administración admite y reconoce la problemática de nuestra petición, la cual y según manifiesta les ha quedado clara, pero nos informa que, a día de hoy, aún están por determinar qué unidades serían las modificadas, que está en estudio.
SEGUNDO. – En este segundo bloque se encuadra al personal destinado en Ceuta y Melilla. La Dirección General nos informa que, en este caso, se les reconocería la cualificación específica y de oficio a todos los agentes destinados en estas Cias, incluidos los Jefes de las mismas. La intención por parte de la Administración es que, una vez se les haya reconocido la cualificación que corresponda, puedan ocupar los puestos de trabajo que se incrementen.
TERCERO. – En este último bloque determinado por la Administración, se encuentra el personal que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso. La Dirección General nos informa que, en este caso, han modificado lo indicado en el primer borrador de la modificación de esta OG y que, la nueva intención, es que se les reconozca la cualificación específica y de oficio, a todos los agentes que cumplan los requisitos. Esto es, a aquellos que, desde la creación de estos Equipos Pegaso hasta la entrada en vigor de la nueva OG hayan prestado servicio en estos equipos al menos un año. Así mismo, somos informados que este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal y que no tendrían servidumbre.
Sobre el personal de los Equipos Pegaso, la asociación solicitó información del motivo por el que se les había quitado el reconocimiento de cualificación específica a varios agentes y si, una vez entre en vigor la normativa, se les reconocerá la citada cualificación.
La Administración informa que se les quito el reconocimiento debido a que esos agentes no reunían los requisitos para la obtención del FFB pero que, una vez entre la OG modificada en vigor, se les reconocerá de oficio. Reconocen los errores existentes con los reconocimientos de la especialidad.
CUARTO. – Otro punto importante que se trató fue el reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción. La Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores.
Ya en el primer día del GT sobre la modificación de la OG 21/2021, JUCIL instó a la administración a que se les reconociera la cualificación a aquellos agentes que estaban realizando sus prácticas en unidades fiscales una vez entró en vigor la antes mencionada OG. Desde esta asociación, consideramos que sería una manera de ganar efectivos con la especialidad en Cataluña, donde el déficit de plantilla es importante además que, desde que entró en vigor la OG hasta que entre el vigor la modificación de la misma, ese personal está más que cualificado para que su trabajo sea reconocido al tiempo que hablamos de unos agentes que habrían trabajado en unidades fiscales por un tiempo superior a un año, tiempo mínimo que exige la OG para el reconocimiento de la cualificación específica.
Otra propuesta que les realiza esta asociación en caso de no querer la DGGC otorgar el reconocimiento de la especialidad es que, desde la Jefatura Fiscal y Fronteras, les faciliten un curso de corta duración para su obtención, tal y como hicieron con el personal que realizó sus prácticas en el ARS.
La respuesta a lo propuesto por JUCIL es que están interesados en que los agentes de esa promoción realicen un curso de corta duración, preferiblemente online, y que el mismo tuviera una servidumbre de 3 años.
Manifestaron la intencionalidad de estudiar la propuesta sugerida por la asociación y buscar la manera de encontrar una solución. (Sobre esta servidumbre se les propone que todo el tiempo en el que han prestado servicio en unidades fiscales hasta la entrada en vigor de la OG sea descontado de la servidumbre).
QUINTO. – En la reunión se nos informó de la NO disposición, por parte de la DGGC al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS/SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña. Se basan en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos realiza otras funciones no relacionadas con la especialidad de manera general y que el groso de sus funciones no es fiscal, lo contrario que ocurre en los puestos de seguridad ciudadana de Cataluña y País Vasco que, al no ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana, el groso de sus funciones sí es fiscal.
SEXTO. – Por último, nos informan que el personal del Servicio Marítimo no será reconocido con la cualificación específica debido a que tienen su propia cualificación regulada en la OG 25/2021 y que no existe identidad entre las competencias profesionales de ambas cualificaciones específicas.
En la primera reunión que se mantuvo a finales del 2022 con el fin de modificar la OG 21/2021, JUCIL propuso que el personal del Servicio Marítimo, dependiente de la Jefatura de Fronteras y Policía Marítima, la cual asume el mando de fiscal, fronteras, costas y policía marítima, fuera reconocido con la cualificación específica de FFD y FFB debido a que, gran parte de sus funciones son puramente fiscales (por ejemplo, represión del contrabando, lucha contra la inmigración irregular en nuestras costas o tráfico de drogas).
La respuesta a nuestra petición por parte de la DGGC es clara y contundente, NO tienen intención de conceder el reconocimiento de la cualificación específica al personal del Servicio Marítimo.







Resumen de lo tratado en el Grupo de Trabajo Fiscal y Fronteras







Estos son los temas principales tratados en la pasada reunión del Grupo de Trabajo Fiscal y Fronteras:
- Se reconocerá la cualificación específica FFB/FFD en tres bloques: Cataluña/País Vasco, solo se les reconocerá a quienes se modifiquen su puesto de trabajo. En el caso de Ceuta/Melilla, se les reconocerá a todos.
- Equipos Pegaso: se les reconocerá de oficio a los Guardia Civiles que cumplan requisitos, como es el haber prestado servicio en los equipos al menos durante un año.
- 126 promoción: se estudiará si se les reconoce previo curso de formación con servidumbre de 3 años.
- Centro de Coordinación y vigilancia marítima: se les reconocerá de oficio a aquellos a los que se les cambie el puesto de trabajo.
- No habrá reconocimiento para COS/SIVE, Servicio Marítimo ni para puestos cercanos a aeropuertos de la geografía española.






