Servicio Marítimo
27/12/2022 Orden comunicada Servicio Marítimo
En el día de ayer, 27 de diciembre de 2022, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la Orden General número 15/2022, por la que se modifica la Orden General número 11/2014 de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario de la Guardia Civil, que modifica el artículo 43 (jornada de trabajo del personal con funciones de mando), introduce una nueva disposición adicional segunda bis (personal que presta servicio en buques de altura) y otra nueva disposición adicional segunda ter (personal que presta servicio en patrulleras medias).
En su momento, JUCIL ya presentó las oportunas alegaciones al borrador de Orden General, en sentido similar a como lo hicieron el resto de asociaciones profesionales, ante lo que era una propuesta de modificación (materializada ahora como modificación efectiva) claramente perjudicial para los derechos de los guardias civiles afectados, contraria al Ordenamiento jurídico vigente (español y comunitario, en particular la Directiva 2003/88/CE) y que se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por ejemplo, asuntos C-344/2019 y C-580/2019), en aspectos como la duración máxima de la jornada diaria/semanal/mensual, el régimen de descansos, las retribuciones e indemnizaciones a percibir, las dificultades para la conciliación laboral-familiar e incluso en materia de prevención de riesgos laborales.
Por dicho motivo, los servicios jurídicos de JUCIL están trabajando ya en la inminente interposición, en los próximos días, del inevitable recurso contencioso-administrativo contra la Orden General nº 15/2022.
INFORME GT BORRADOR O.G PATRULLERAS DE ALTURAS Y MEDIAS 08/11/2022
La Jefatura del Servicio Marítimo nos informa que no van a tener en consideración ninguna de las alegaciones aportadas por las diferentes Asociaciones Profesionales, por lo que insisten en la viabilidad de la propuesta de modificación de la O.G aportada por la Jefatura del Servicio Marítimo, sin darnos opción a ningún cambio significativo al respecto.
Han intentado motivar, o más bien justificar, el siguiente punto:
- Respecto al cómputo de horas de servicio, según este borrador, los servicios de 24h laborales van a constar en la práctica como dos días deducibles (15h), insistiendo en que se acogen a la Directiva 2003/88/CE del régimen especial para la Gente del Mar, así como a la directiva 1999/63/CE, en la cual pretenden justificar que no es lo mismo un servicio ordinario por tierra, que por mar, y que por tanto pueden homologar este régimen para Gente del Mar al personal del Servicio Marítimo de la GC. Por parte de JUCIL insistimos en que dicha normativa no puede ser de aplicación para el personal del Servicio Marítimo, puesto que la misma se aplica para el personal embarcado en buques civiles o de la Marina Mercante que se dediquen normalmente a operaciones marítimas comerciales, y que nuestras patrulleras son las lista 8º, además de que el personal de la Marina Mercante disfrutan de horas de descanso reglamentarias a bordo, cosa que para el personal del Servicio Marítimo no se aplica, puesto que dichas 24h de que hacemos son efectivas y continuadas a nivel laboral, sin tener ningún tipo de periodos de descansos durante dichos servicios. Hacemos constar un inciso sobre esta Directiva de régimen especial, en la cual consideramos que es un retroceso manifiesto del pasado, donde se hacían 24h de Servicios de seguridad en los acuartelamientos, y donde solo constaba como 8h efectivas. Por otro lado, también le recordamos al Coronel Jefe del Servicio Marítimo, que si nos quiere equiparar a nivel laboral a la normativa de las Gentes del Mar, también deberían aplicarnos el índice corrector de jubilaciones tal y como recoge en dicha norma, puesto que no es de justicia que se acojan a la parte de la normativa que le benefician a ellos, y omitan la parte que nos beneficiarían los Guardias Civiles.
Respecto a lo de aumentar el número de servicios mensuales al personal en esta especialidad, JUCIL hace hincapié que ni tenemos medios ni personal suficientes para soportar tal carga de trabajo, y que dicho aumento de horas laborales repercutirá en el cansancio y fatiga del personal embarcado, por lo que podría acarrear accidentes o estrés laboral, y en vez de aumentar la operatividad de los Servicios Marítimos, se traduzca en la práctica en todo lo contrario.
Por otro lado, se informa que incluso los jefes de Unidad han hecho una valoración negativa respecto al Borrador de la O.G que quieren implantar, y que tampoco lo han tenido en consideración.
Respecto al Destacamento de Inspección Pesquera (DIP) de Algeciras, una Unidad especial e independiente del Servicio Marítimo con unas peculiaridades específicas, insistimos en la necesidad de autorizar la indemnización por alojamiento cuando se hallen de Comisión fuera de la Comandancia de Algeciras, puesto que la convivencia y penosidad a bordo no son idóneas, y el personal en Servicio necesitan descansar dignamente alojados en residencias adaptadas y adecuadas para una recuperación física óptima. Por parte del Coronel Jefe del Servicio Marítimo, hace constar que dentro de la Comandancia de Algeciras evidentemente no es viable, puesto que el personal puede descansar en sus respectivos domicilios, pero que en las Comisiones fuera de ésta pudiera tener viabilidad y que lo tendrán en cuenta y será objeto de su estudio.
Por parte de JUCIL, le hacemos constar al Coronel Jefe del SM que nos posicionamos totalmente en contra de este borrador de OG para patrulleras de Alturas y Medias, y que en caso de llevarse a cabo y aprobarse este régimen laboral, recurriremos a los Tribunales del contencioso-administrativo y superiores, y solicitaremos medidas cautelares contra dicha O.G para que no se lleve a efectos, puesto que contradice la Directiva europea 2003/88/CE, en la que se establece que “para todos los sectores de actividad, privados y públicos, una duración máxima de la jornada semanal de cuarenta y ocho horas semanales, incluidas las horas extraordinarias”, además de la Sentencia del Tribunal Europeo TUEE C-344/2019 donde recoge que el “tiempo de trabajo”, incluye “todos los periodos de guardia, incluido aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencia, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en esos periodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios interés”, y así mismo la Sentencia del Tribunal de Justicia europeo TU C-580/2019 (Gran Sala), donde declara que “es tiempo de trabajo si el trabajador está obligado a encontrarse físicamente en un lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder realizar inmediatamente las prestaciones adecuadas en caso de necesidad”, es decir, que en ambas sentencias se reconoce que esas 24 horas que los Guardias civiles están embarcados, en el lugar determinado por la Guardia Civil, y permaneciendo a disposición de ella para poder realizar inmediatamente los servicios requeridos, es tiempo de trabajo real y efectivo, y así debe constar en nuestro régimen laboral.
Sin más, informamos que volveremos a emitir el correspondiente pliego de alegaciones contra el mencionado borrador, e insistiremos de manera conjunta con todas las asociaciones para que no se lleve a efectos, posicionándonos todos, excepto UO, en contra de lo que consideramos un retroceso manifiesto contra los derechos adquiridos de los Guardias Civiles.
En Madrid a 08 de noviembre de 2022