Ante las últimas noticias trasladadas por nuestros asociados en la provincia de Ciudad Real, en relación a una próxima entrada en vigor de la Instrucción para el servicio denominado “ IMPULSOR DEL SERVICIO DE COMPAÑÍA (SERVICIO ARGOS) “, en la que se pretendía que los suboficiales y los cabos prestaran un servicio de turnos denominado “impulsor del servicio”, de actividad presencial para hacerse cargo, entre otros cometidos, de coordinar la presencia de patrullas en su zona para garantizar una respuesta pronta y eficaz, ha generado gran malestar entre la plantilla de suboficiales y cabos que ocupan destino como Comandantes de Puesto y segundos jefes respectivamente. Dichos cometidos a turnos pueden llevarse a cabo incluso en el ámbito territorial de toda una compañía.

Dichas inquietudes y malestar que provocó la posibilidad de la entrada en vigor de dicha Orden de Servicio para el día 01 de noviembre 2022, ha podido llegar a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) a través de las asociaciones profesionales, o medios de comunicación, por lo que posiblemente como consecuencia de ello, se haya dado marcha atrás en dicha pretensión.

Recordamos que dichas intenciones de utilizar a los suboficiales para realizar un tipo de servicio ajeno al puesto de trabajo que ocupa, extralimitando las competencias propias que posee el cargo de Comandante de Puesto, limitando gravemente la autonomía de dicha figura y pudiendo realizar labores propias de otras escalas, han sido previamente implantadas en otras provincias como Madrid, Castellón, Jaén, Sevilla …etc desarrollándose tales servicios en la actualidad. Dichas situaciones pudieran contravenir la escasa normativa existente entorno a los Comandantes de Puesto.

Además de lo comentado, el hecho de establecer un servicio a turnos para los suboficiales Comandantes de Puesto, no genera si no una sobercarga de trabajo, y una merma en la libertad que les caracteriza, para nombrarse los servicios acorde a la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, atendiendo a las necesidades de su Unidad, de la que sí son responsables por competencia territorial, acorde a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1998, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, que recoge que los Puestos atenderán la demarcación que comprendan. Por ello cabe resaltar que la demarcación competencial de los Comandantes de Puesto se reduce al territorio geográfico que abarque su Puesto.

Es de significar que el hecho de dedicar tiempo por parte del suboficial Comandante de Puesto al núcleo operativo, supone detraer tiempo de su Unidad, debiendo hacer en numerosas ocasiones verdaderos malabares para compaginar la recogida de denuncias, instrucción de atestados de detenidos, control de dispositivos operativos, pauta, ingente cantidad de labores burocráticas y por supuesto la supervisión de todo lo acontecido en su Unidad.

Que con la llegada de Jucil al Consejo, como principal y mayoritaria Asociación Profesional de la Guardia Civil, con representación tanto en las Escala de Cabos y Guardias y en la Escala de suboficiales, se ha marcado como uno de los objetivos principales, que la DGGC establezca una norma con rango de Orden General que regule el puesto de trabajo de los Comandantes de Puesto. 

Así, aprovechando la primera reunión de la Comisión Preparatoria del Consejo Jucil presentó entre las primeras iniciativas, la necesidad de regular la figura del Comandante de Puesto mediante la elaboración de una Orden General, donde queden claramente reflejadas las responsabilidades, funciones y competencias para el ejercicio del cargo de Comandante de Puesto , figura que, ya desde sus orígenes, cabe recordar que la Cartilla en 32 de sus artículos es mencionada en recurridas ocasiones, y que con el paso de los años ha tenido que ir adaptándose a los continuos cambios normativos de la sociedad y organizativos de la Guardia Civil, y que al carecer de una normativa específica que regule dicho puesto de trabajo, provoca que afecte a su autonomía funcional que como mando debe mantener, para que no se vea diluida en ese contexto organizativo al que pertenece, ni tampoco se vea mermada su conciliación familiar.

Al hilo de lo anterior, cabe recordar esta asociación no ceja en su empeño, y solicitó nuevamente a día 03 de junio de 2022 un grupo de trabajo para tratar y desarrollar la figura del Comandante de Puesto suboficial. En Jucil consideramos y valoramos la importancia que realmente tienen los suboficiales de la Guardia Civil, y es transcendental que la normativa entorno a la figura del Comandante de Puesto no se vea reducida a meras orientaciones, que a veces se tratan como tal y otras veces se tratan como directrices obligatorias a seguir, según lo que interese en ese preciso momento.

Resulta llamativo que siendo considerado el cargo de Comandante de Puesto como una figura emblemática para la Institución, encontremos en referencia al mismo escasos documentos, sírvase como referencia un escrito de 19 julio 2011 , con número 129.955, dimanante del Estado Mayor con el Asunto “ Sobre la prestación del servicio del Comandante de Puesto” o una Circular, la número 2, del DAO de 28 febrero 2012 con el Asunto “ Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto”.

Finalizando cabe resaltar que según la Administración se busca la conciliación de la vida laboral y familiar de los efectivos, pero, no se materializa en la normativa aprobada, en la que se eliminó de un plumazo la generación de DAS en los segundos jefes de puestos ordinarios, y jamás contempló la posibilidad de generar descansos adicionales singularizados (DAS) entre los Comandantes de Puesto, recordemos que este personal realiza servicios en nocturnos y festivos a coste cero, y para colmo remarcamos, sin generar estos descansos. Y lo que es aun mas sangrante, que se pretendía llevar a cabo en Ciudad Real, y se ha instaurado en varias provincias, tener a un suboficial Comandante de Puesto a turnos de manera gratuita.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, creemos firmemente desde esta Asociación que dicha figura tan importante, necesita tras más de ciento setenta y cinco años de historia, una Orden General actual, que impida arbitrariedades por parte de jefes de Comandancia, unificando los criterios a seguir con este personal.

Tenemos conocimiento de la intención de la DGGC de elaborar una Orden General de Puestos y Compañías, confiamos en que dicha normativa esté a la altura de la profesionalidad del personal que compone la Institución, y a su vez no se ningunee a los Comandantes de Puesto, preservando la autonomía que como mando intermedio se merecen.

Por otra parte si es intención de la Administración que haya mandos intermedios como coordinadores de incidencias, desde esta asociación se propone una nueva creación de vacantes de suboficiales y cabos necesarias, a nivel núcleo operativo, para que en unión a los oficiales adjuntos de Compañía se encarguen exclusivamente de coordinar las patrullas en servicio y las incidencias, reconociendo de esta manera la labor de los Comandantes de Puesto que ya cuentan con bastante carga de trabajo.

Por tanto, solicitamos de nuevo y de manera urgente que se forme un grupo de trabajo para confeccionar una Orden General de suboficiales Comandantes de Puesto que regule a la par que delimite sus competencias, funciones, y responsabilidades en ese contexto organizativo actual que claramente está perjudicando al Comandante de Puesto, que recordemos es ante todo Mando.

Entorno a la actual situación de los Comandantes de Puesto que están realizando servicio a turnos, esta asociación va a estudiar medidas a adoptar desde todas las perspectivas posibles, para que no se den situaciones como las que se están viviendo en las provincias precitadas, y no se utilice a este personal para cubrir la falta de efectivos.

 

27 de octubre de 2022