Tras la publicación en el BOE de los supuestos en los que el interesado debe solicitar expresamente y por escrito el abono de los atrasos de la subida salarial, y una vez realizadas las consultas pertinentes, dicho trámite afectaría a los siguientes casos:

1️⃣ Los que se hayan jubilado,  retirado por enfermedad o cambiado de situación (excedencias, suspensos, etc) entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.

2️⃣ Los que hayan cambiado de pagador y permanezcan en activo, NO movimientos internos dentro de la DGGC

3️⃣ Los que se hayan pasado a prestar servicios en una administración pública diferente a la suya.

Esta medida NO AFECTA a los movimientos internos dentro de la DGGC

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