ANTECEDENTES

   El artículo 23, “Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP”


Apartado 1. En el año 2023 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:


A)……..


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19. Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.


Siendo estos importes los siguientes:

Comparativa de lo que se percibe por concepto SUELDO en los 12 meses del año, con respecto al concepto SUELDO EXTRA se recibe en los meses de junio y diciembre.

Comparativa de lo que se percibe por concepto TRIENIO en los 12 meses del año, con respecto al concepto TRIENIO EXTRA se recibe en los meses de junio y diciembre.

PROPUESTA

Derogación para ello del Real Decreto-ley 8/2010 en la parte se oponga a ello, y restablecer todos aquellos conceptos retributivos con abono de paga extraordinaria al 100% del importe que representa en cualquier otro mes de los 12 existentes en el año.
Para lo cual bastaría con la modificación del artículo 23 de estos Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Si por cuestión presupuestaria esto no fuera posible, se solicita por esta Asociación que incluya la disposición precisa, para que en tiempo no superior a 6 meses, se realice la modificación en la ley de la Función Pública y Estatuto EBEP, del artículo oportuno donde debería determinarse que los conceptos retributivos extraordinarios, pagaderos en los meses de junio y de diciembre, SE COMPONGAN DE IDENTICO IMPORTE A LOS QUE ESTOS MISMOS CONCEPTOS TIENEN EN SU ABONO MENSUAL .