JUBILACION ANTICIPADA
Este 31 de julio de 2024,se acordó entre el Gobierno y las organizaciones CEOE, CCOO y UGT, el llamado:
ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON ELEVADA PELIGROSIDAD Y PARA EL MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LAS MUTUAS CON EL FIN DE RECUPERAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
PUNTOS DEL ACUERDO:
- Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
- Mejoras en la regulación de la jubilación activa.
- Nueva regulación de la jubilación flexible.
- Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera.
- Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad.
- Fijos discontinuos.
- Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores.
- Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. BONUS.
¿CUALES AFECTARÍAN A LOS GUARDIAS CIVILES Y CUALES NO?
- SI. Pero la Guardia Civil responde negativamente a la solicitud, acogiéndose a la ley de personal. Creemos un desacierto responder de esta manera a un derecho que debería estar recogido en la ley de personal y sólo debería negarse si el peticionario no reuniera las condiciones psicofísicas requeridas para el puesto fuera a ocupar.
- SI. Pero la Guardia Civil tampoco está por este derecho para sus agentes.
- NO
- NO
- SI. Veremos los pormenores más adelante, aunque ya se pueden adelantar ciertos detalles.
- NO
- NO
- NO
¿QUÉ ES LO QUE SE NOS ESTÁ NEGANDO POR PARTE DE LA GUARDIA CIVIL Y QUE SI TENDRÁN EL RESTO DE FUNCIONARIOS?
DEL PUNTO 1:
El artículo 210 de la ley general de la Seguridad Social regula los incentivos por retrasar o demorar la edad de jjubilación.I
Con este nuevo acuerdo firmado, el primer año tienes las condiciones marcadas por el artículo 210, y a partir del segundo año de demora, este incentivo será de un 2% pero, cada 6 meses, sin tener que completar un año más. Esto mismo sería para su equivalente si se opta por el cobro a tanto alzado o la tercera opción que es un mixto entre ambos.
Conclusión, a partir del 2º año, ya son bloques de 6 meses al 2% los que precisarías completar para ir aumentando tu pensión hasta los 70 años de edad.
DEL PUNTO 2:
Ya no se requiere tener la cotización completa para poder acceder a la jubilacion activa.
Pasa a ser compatible la jubilación activa con percibir los incentivos por retrasar la jubilación.
Los porcentajes de compatibilidad pasan a ser:
– Un año de demora se permite con el 45% de la pensión.
– Dos años de demora permiten un 55% de la pensión.
– Tres años de demora permiten un 65% de la pensión.
– Cuatro años de demora permiten un 80% de la pensión.
– Cinco años de demora permiten 100% de la pensión.
Estos porcentajes pueden verse incrementados en 5% por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad.
DEL PUNTO 5:
-Se aprueba modificar el Real Decreto 1698/2011 que reconoce los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajos con altos índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
-Se aprueba un nuevo procedimiento para reconocer los coeficientes reductores
– EL ESTABLECIMIENTO DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SÓLO PROCEDERÁ CUANDO NO SEA POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
-Para ser aceptado el cumplimiento de las condiciones se tendrá en cuenta:
Incidencia de las bajas laborales
Incidencia de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente
Duración media de los procesos
Otros dos indicadores adicionales
-Además de la propia Administración y los sindicatos, podrá iniciarlo de oficio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
– Se precisará de un informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, además del contenido aprobado que debe valorar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tendrá en cuenta informes epidemiológicos.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
PORCENTAJE DE COMPONENTES COTIZANDO AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CONCLUSIÓN PRIMERA:
Los cotizantes al régimen de la Seguridad Social todavía representan un número bajo con respecto a la totalidad de las plantillas. No están jubilándose todavía y lo harán en un plazo largo.
Como se puede observar esta renovación es en un porcentaje mayor en el caso de CNP que en el de la Guardia Civil. Todavía existe un número muy importante, superior al 80% en el caso de la GC, que pertenecen al régimen de Clases Pasivas.
Por tanto, una JUBILACIÓN DIGNA, para JUCIL supone la obtención de dos apartados y no sólo uno, que serían:
1 – PERTENECIENTES A RGSS (20%): Reconocimiento de profesión de riesgo para poder disfrutar de una jubilación anticipada sin penalizaciones. La cuantía de sus pensiones no va a depender de esto, sólo la anticipación de la edad de jubilación.
2 – PERTENECIENTES A CLASES PASIVAS (80%): Aumento del importe de los haberes reguladores, actualizándolos a lo que son las bases reguladoras de Seguridad Social. Son muchos los compañeros que en su relación con otras policías ven como existen un gravísimo agravio comparativo entre sus pensiones y la de estos otros. De momento los Guardias Civiles pertenecientes al RGSS no se están jubilando, pero en cuanto lo hicieran, este agravio comparativo será incluso ENTRE GUARDIAS CIVILES.
PORCENTAJE DE JUBILACIONES EN CLASES PASIVAS.
CONCLUSIÓN SEGUNDA:
Como podemos observar el porcentaje de los que actualmente están dejando de cotizar a Clases Pasivas es relativamente bajo.
Esto viene a significar que la mejora que se adoptara sobre la actualización de los haberes reguladores, tendría todavía una repercusión muy significativa en el montante de lo recaudado cada año por el concepto de DERECHOS PASIVOS (cotización). Aquí a diferencia del régimen de la Seguridad Social, quien solamente está aportando a su jubilación son los propios cotizantes dado que la empresa (el Estado) no realiza aportación ninguna durante los años de cotización. Al igual que todas esas cotizaciones no disponen de un fondo, a imagen de la Seguridad Social, sino que representan ingresos que anualmente computan a la totalidad del presupuesto del Estado.
NÚMERO DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS
Las jubilaciones voluntarias son aquellas se pueden solicitar una vez se cumplan las dos condiciones para ello:
1- Tener mínimo la edad de 60 años. Por tanto se podrá solicitar a partir de los 60, y también con 61, 62, 63 o 64.
2- Tener mínimo 30 años cotizados en Clases Pasivas.
CONCLUSIÓN TERCERA:
Como se puede observar, esta opción está siendo muy poco elegida. Los motivos pueden ser varios, desde las circunstancias personales a cualesquiera otra. Pero lo que deduzco como principal motivo es el gran desconocimiento que hay en referencia a esta posibilidad.
Como podemos ver, la diferencia entre CNP y GC, es muy considerable.
NÚMERO DE JUBILACIONES FORZOSAS
La jubilación forzosa es aquella a la que, llegado a la edad de 65 años, forzosamente pasarás a la situación de jubilado. Aquí no te dejan opción a otra decisión. La Guardia Civil al contrario de lo que ocurre al resto de funcionarios, tiene prohibido que puedas retrasar tu edad de jubilación (lo que te supondría un incremento de un +4,00% anual)y tampoco te permite la jubilación activa ni la jubilación flexible. En JUCIL creemos que la decisión de continuar, compaginar o flexibilizar debería ser una decisión del propio interesado, por supuesto siempre y cuando la Guardia Civil comprobara que sigues reuniendo las condiciones psicofísicas para el cumplimiento del trabajo. Actualmente esta posibilidad la rechaza y como única motivación alegada es que TU JUBILACIÓN ES “FORZOSA”.
CONCLUSIÓN CUARTA:
Como ya exponíamos más arriba, el número de jubilaciones anuales no es precisamente elevado, y viene a representar un 1,29% de la totalidad de la plantilla en el caso de la Guardia Civil. Por tanto el número anual de beneficiarios de un “JUBILACIÓN DIGNA ” en el régimen de Clases Pasivas (que son los que se están jubilando ahora y lo continuarán haciendo por muchos años más), no es un número excesivo con respecto al montante total de “cotizantes a Clases Pasivas” (actualmente de más del 80% del total de la plantilla). Por eso, las mejoras en Clases Pasivas, que además conllevaría aumento en las cotizaciones, cuando antes se realizara, mucho más factible. Lo que seguimos reiterando, e insisto, LOS GUARDIAS CIVILES DE CLASES PASIVAS no pueden ser abandonados ni tratados de “EXTINGUIDOS”. Y esto es necesario que lo entienda quien pueda tomar la decisión de darlo, y también quien quiera recibirlo debe entender que nada se da si no se insiste presionando para obtenerlo.
LA RESERVA en GC o SEGUNDA ACTIVIDAD en CNP.
Aquí tenemos el claro ejemplo de una nefasta gestión en Recursos Humanos por parte de la Guardia Civil.
En la Guardia Civil, con 56 años ya no te quieren, “les sobras”. Esta es la gran gestión que realiza.
Es ya un habitual, oir hablar de ciudadanos a quienes no les llegan patrullas ante una petición de auxilio, ante una incidencia o cualquier otra necesidad precisara. Falta personal: Esta es la constante de la Guardia Civil. Tanto para la respuesta al ciudadano como para la respuesta a negar los derechos laborales de los propios Guardias Civiles. Falta personal.
Pero sin embargo, si tanta falta de personal existe, como es posible que la Guardia Civil con 56 años y sin que existan una motivaciones psicofísicas, te MANDE obligatoriamente a la RESERVA. Esto es incomprensible para una correcta gestión de los recursos humanos de los que dispones, salvo que se esté buscando llegar “a una situación INSOSTENIBLE”, como forma de presión.
Remitiéndonos al cuadro estadístico, vemos que en CNP sólo son 86 los componentes que en los últimos 5 años han hecho uso de la situación de segunda actividad. Y digo hecho uso, porque en el caso de ellos, el que pasen a la situación de segunda actividad es una DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIO INTERESADO, y simplemente continúa en activo mientras no tome esta decisión o le llegue la edad de su jubilación forzosa.
En la Guardia Civil, ya con 56 años deciden prescindir de ti, te obligan a pasar a la situación de reserva y sólo podrás continuar en servicio activo SI TU LO PIDES CADA UNO DE LOS AÑOS QUE PROLONGUES, Tienes que estar todos los años de poder seguir trabajando y permanecer en activo, es simplemente ASOMBROSO.
Y luego dirán que el origen de un prestación nefasta del servicio de seguridad ciudadana y el origen de negarte unos derechos como todo trabajador, se deben a QUE FALTA PERSONAL. Es completamente asombroso. Pues así es la gestión de los Recursos Humanos en la Guardia Civil.
CONCLUSIÓN QUINTA:
No nos encontramos en una situación donde poder prescindir de los recursos de los que disponemos con la LIGEREZA y DESPROPÓSITO que lo hace la Guardia Civil.
La situación de reserva en la Guardia Civil debe ser una decisión voluntaria, por escrito y personal del propio Guardia Civil a partir de la edad de 56 años y hasta la edad de su jubilación.
La Guardia Civil debe saber aprovechar LO QUE TIENE, porque la excusa de la falta de personal y que no me entran los suficientes, mientras que por la otra puerta va expulsando a los que ya tiene, es dificil de explicar a un ciudadano que precisa de una pareja porque lo están lesionando, robando o cualquier otro hecho delictivo y reciba como respuesta:
A LA GUARDIA CIVIL ES QUE LE FALTA PERSONAL.