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Este Acuerdo entre el Gobierno, patronal CEOE y sindicatos CCOO, UGT contiene los siguientes puntos (no detallo cada uno de los puntos):
1. MEJORAS DE LOS INCENTIVOS EN LA JUBILACIÓN DEMORADA
Este tipo de mejora no lo permite la DGGC alegando al artículo de la ley de personal donde la jubilación es forzosa y es a los 65 años. Es cumplir la edad de 65 años y el día de tu cumpleaños automáticamente dejas de ser Guardia Civil.
2. MEJORAS EN LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ACTIVA. Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
Este tipo de mejora no lo permite la DGGC alegando los mismos motivos.
3. NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE.
Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.
4. NUEVO MARCO REGULADOR DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y PROLONGACIÓN DE LA REGULACIÓN APLICABLE A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.
No nos afecta.
5. COEFICIENTES REDUCTORES PARA OCUPACIONES CON ESPECIAL PENOSIDAD O PELIGROSIDAD
Este punto se merece un nuevo post donde más detalladamente se tratarán los distintos puntos.
7. MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y FAVORECER LA RECUPERACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
8. BONUS (SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO DE MANERA CONSIDERABLE LA SINIESTRALIDAD LABORAL)
1. La jubilación anticipada no debería decidirse únicamente en base a la edad, siendo como es una decisión voluntaria, debería también poder decidirse por tener el número de años cotizados correspondientes a la percepción del 100% de la base reguladora, independientemente de la edad.
2. Las carreras de mas años cotizados que el número de años supondría la percepción del 100% de la base reguladora deberían ser compensadas económicamente, dada sus mayores aportaciones al sistema que el resto de trabajadores.
3. El cómputo para iniciar la jubilación demorada NO debería de contabilizarse sólo y únicamente desde alcanzar la edad de jubilación ordinaria sino también para los que alcancen el número de años de cotización para la percepción del 100% de la base reguladora, aunque no tengan la edad de jubilación ordinaria, y continúen cotizando.
4. Para la concesión de la jubilación anticipada debería establecerse un plazo tope desde la presentación de la solicitud, para la admisión o denegación, y debidamente motivada.
5. Esta Secretaría Nacional de Equiparación está considerablemente molesta con que las distintas modalidades de jubilación recogidas en este Acuerdo del 31 de julio 2024, NO SE LES PERMITA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, y en especial a los Guardias Civiles.
6. Se considera excesivo que la ventaja de cómputo semestral para los incrementos en la pensión supone la jubilación demorada, sea a partir del segundo año, cuando debería ser un cómputo semestral desde el mismo momento se continuara en activo a la fecha de la jubilación ordinaria.
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