productividad
Vamos a ir viendo por partes que es lo que está ocurriendo con la nueva Orden General de incentivos que se pretende aprobar para el año 2025, y que ya debería haber estado aprobada de sobra en 2024.
Lo primero a titulo de recordatorio, decir que la culminación del proceso del Acuerdo de Equiparación Salarial supuso que un 10% de lo acordado sería destinado al complemento de productividad, y como recordaréis supuso que del año 2018 al 2020 estuvimos cobrando todos los meses unas cantidades en concepto de “Productividad Equiparación”. Esto duró lo que fue terminar el tercer tramo, el del 2020. El 12 de febrero de 2021, se aprueba una nueva Orden General de Incentivos, la 4/2021 y actualmente en vigor, que supuso que ese 10% del presupuesto de Equiparación, y esos conceptos de “Productividad Equiparación” en las nóminas, DESAPARECIERAN.
La excusa nos dieron en aquel momento era que dicho presupuesto iba a ser absorbido por el conjunto del presupuesto de productividad. La excusa fue una simple burda para que hoy en día dicho 10% nos haya desaparecido y ya parece que dicho dinero para Equiparar no existe y todo es simple productividad a repartir como mejor decida la Dirección General.
Y sin embargo vemos que en el Cuerpo Nacional de Policía, si han sido más honestos, y continúan retribuyendo ese 10% como Productividad Equiparación, con sus correspondientes actualizaciones anuales.
Otra cuestión importante es tener claro cuales son los principios generales de la productividad, y que son:
- OBJETIVIDAD
- TRANSPARENCIA
- JUSTICIA
- RACIONALIDAD
- PROPORCIONALIDAD
Como ya ireís viendo, no cumplen ni uno solo de los principios generales.
¿QUE ES EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD?
El destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, NO PREVISTAS A TRAVÉS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Esto es lo que dice el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿VEIS EN ALGUNA PARTE QUE DIGA QUE RETRIBUYE EL EMPLEO?
Pues no, ¿y porqué no?. Porque el empleo está retribuido en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y más concretamente en nuestro caso en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL (CEG)
Veréis más adelante que esto se está incumpliendo en la OG INCENTIVOS que se pretende aprobar.
¿VEIS EN ALGUNA PARTE QUE DIGA QUE RETRIBUYE EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE OCUPA?
Pues no, ¿y porqué no?. Porque el puesto de trabajo y sus características propias, está retribuido en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y más concretamente en nuestro caso en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (CES).
Veréis más adelante que esto se está incumpliendo en la OG INCENTIVOS que se pretende aprobar.
Ojo no confundir las características propias de cada puesto de trabajo con el interés, la iniciativa o el especial rendimiento, que no es por el simple hecho de ocupar un puesto de trabajo.
Y ya pasamos a la primera parte de la estructura de esta OG Incentivos, que es la productividad estructural.
¿QUÉ ES LA PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL?
Para no complicarlo y hacerlo sencillo de entender, consiste en el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
CVE x % de la modalidad donde estés
Ponemos un par de ejemplos para entenderlo. Primero busco en la TABLA CVE mi empleo y que importe le corresponde. Segundo busco cual es mi modalidad y aplico el porcentage que le corresponde. Ejemplos:
- Guardia Civil con destino en seguridad ciudadana.
- CVE: 388€ y modalidad ERG2: 23%, por tanto Prod. Estructural: 89,24€
Segundo ejemplo:
- Sargento con destino en seguridad ciudadana.
- CVE: 468€ y modalidad ERG5: 55%, por tanto Prod. Estructural: 257,40€
Tercer ejemplo:
- Guardia Civil con destino en la Unidad de Desarrollo y Talento.
- CVE: 388€ y modalidad EAD3: 75%, por tanto Prod. Estructural: 291€
Cuarto ejemplo:
- Sargento con destino en la Unidad de Desarrollo y Talento.
- CVE: 468€ y modalidad EAD3: 75%, por tanto Prod. Estructural: 351€
Es de destacar que tenemos modalidades que van desde el 13% hasta el 89%.
¿QUÉ ES EL CVE?
La existencia del CVE proviene de la Sentencia que perdió la GC cuando todavía existía como referencia el CD (Complemento de destino, como así se utiliza en la gran mayoría de los funcionarios) y se “INVENTÓ” este concepto que NO EXISTE en ninguna normativa sobre retribuciones. Su intención era romper la posibilidad de que pudiera actualizarse cada año y para ello se inventaron este concepto retributivo, que realmente NO EXISTE.
Pero existe una coincidencia apreciable, y es que el CVE es el 0,89 del CD. Por ejemplo el CVE de un Guardia Civil es 0,89 su CD. El CVE de un Teniente es 0,89 de su CD. Y así con todos los demás empleos. Por tanto es un invento sin sujección legal, que SI guarda relación en su creación con el Complemento de Destino (CD).
¿QUÉ ES LO QUE PROPONE LA DGGC EN ESTA NUEVA ORDEN GENERAL CON RESPECTO AL CVE?
Lo que propone es que en 2025, y dado a que se han quedado sin presupuesto como luego veremos, se mantiene en los mismos importes que estos años pasados, con dos únicas excepciones:
- Los empleos de SARGENTO y de SARGENTO 1º si tendrían un aumento de un 2,10%, con lo cual pasaría su CVE de ser, de 458€ a 468€.
NUESTRA POSICIÓN Y RESPUESTA:
NO LO ACEPTAMOS.
Primero, no se puede permitir que se suba a un único empleo. Si no hay dinero, no hay dinero para ninguno.
Segundo, exigimos que se aumente en un 2,00% el CVE de TODOS LOS EMPLEOS. Porque es INACEPTABLE que se pretenda que el CVE sea el mismo importe todos los años, Y mientras se mantenga esta estructura, no permitiremos que pretendan pagar durante año tras año lo mismo.
2. Se pretende pagar con 388€ de CVE, tanto a un funcionario de nivel de CD 17, como a otro de CD 16, de CD 15 y de CD 14.
NUESTRA POSICIÓN Y RESPUESTA:
NO LO ACEPTAMOS.
Cada funcionario tiene un grado personal distinto y por ello tienen un CD distinto, con lo cual, y volviendo a que nos alegan que no hay dinero, ES INACEPTABLE, que no haya para los Guardias Civiles este tipo de detalles, y sin embargo para los funcionarios, QUE VAN A RESTAR A NUESTRO PRESUPUESTO DE PRODUCTIVIDAD, se les AGRACIE con este regalo.
Por no alargar excesivamente cada capítulo, en el siguiente: LA NUEVA ORDEN GENERAL INCENTIVOS PARTE 2, trataremos la segunda parte de la productividad estructural, la correspondiente al segundo factor de la fórmula que más arriba hemos visto. Lo que se pretende por la DGGC en esta parte de los incentivos para 2025 y lo que es nuestra posición.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
MANU SECRETARIO NACIONAL EQUIPARACION
REDUCCION CANTIDADES PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS

En relación a las diferentes informaciones surgidas en torno a la reducción de cantidades asignadas a la Productividad por Objetivos (bufanda), la asociación profesional Justicia Guardia Civil-JUCIL informa:
1. Dicha noticia fue comunicada por la DG en la Sesión Normativa celebrada el pasado lunes 21 de noviembre
2. El propio Coronel presidente de la Sesión aclaró que la falta de presupuesto se debe al pago voluntario por la DG de los atrasos de productividad realizado a lo largo de este 2022, no a otros motivos como otras asociaciones están informando
3. Contra dicho pago voluntario por parte de la DG se posicionó abiertamente JUCIL, trasladando el porqué de esta postura en comunicado publicado el pasado 7 de abril, tras informe realizado por sus servicios jurídicos con fecha 17 de marzo (arriba reflejado). En dicho comunicado se trasladaba la información contenida en dicho informe, el cual indicaba que con el pago voluntario de los atrasos se corría el riesgo de que además de perder los intereses de demora se podría llegar a la actual situación de reducción de cantidades en La Productividad por Objetivos. Siendo su criterio continuar con las acciones legales solicitando la extensión de sentencia.
La experiencia nos demuestra una vez más que nuestra apuesta por un trabajo serio, basado en el beneficio de los guardias civiles, era la acertada. De no haberse planteado el pago voluntario de dichos atrasos, la obligación de cumplimiento del mandato judicial habría abierto la puerta a la solicitud de una partida monetaria extraordinaria para hacerle frente, por lo que todos los guardias civiles se habrían ahorrado llegar a la actual situación, en la que además de la pérdida de los posibles intereses de demora, han sido ellos mismos quienes se han autofinanciado esos atrasos con la actual merma en las cantidades asignadas para la Productividad por Objetivos.
Llegados a esta situación, JUCIL ya ha encargado a sus servicios jurídicos estudiar la legalidad de la decisión tomada por la DGGC, utilizando la partida presupuestaria dedicada a productividad en el ejercicio 2022 para abonar las cantidades correspondientes a los atrasos derivados de ejercicios anteriores (2017-2021).
https://jucil.es/reclamacion-atrasos-productividad-estructural-2/
(Enlace comunicado 7 de abril)
Madrid a 1 de diciembre de 2022
#JucilSuma
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA



RECLAMACIÓN ATRASOS PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL



En relación a la información publicada recientemente sobre la intención de la Dirección General de la Guardia Civil de realizar el abono voluntario de los atrasos de productividad que están siendo objeto de reclamación en vía judicial, JUCIL junto a ESLEGAL hemos llegado a las siguientes consideraciones:
1.- No se especifica ni cómo, ni cuándo se va a abonar dicha productividad; lo cual plantea dudas sobre la forma en que se va a hacer efectivo dicho abono y si el mismo incluirá el abono de los correspondientes intereses de demora. Tampoco se especifican los períodos de tiempo que se van a considerar de manera efectiva para el cálculo (si desde el plazo de la reclamación, o bien desde los cuatro años anteriores a las fechas de pago). Igualmente, no resulta coherente el abono voluntario al tiempo que se mantiene abierto un recurso de casación en el Tribunal Supremo.
2.- Tampoco queda clara por ahora la habilitación presupuestaria para proceder a dicho abono, lo cual nos plantea la posibilidad de hacerse efectivo en contra de otras partidas presupuestarias.
Por estas razones, y otras de índole de estrategia procesal, entendemos que la línea de actuación (la que en principio se va a seguir con quienes han contratado nuestros servicios y aún no tienen el contencioso interpuesto) pasa por los siguientes pasos:
Presentación de extensión de efectos de la Sentencia dictada por el TSJ Madrid, vía 110 LJCA, ante dicho Tribunal; que se tramitarán de forma inmediata al haber sentencias no recurridas y que posibilitan la reclamación.
Con esta estrategia se pretende lo siguiente:
- Reconocimiento de los intereses de demora y la productividad desde el período reclamado en la instancia inicial.
- Reconocimiento de esa actualización para el futuro, de forma que los incrementos que se puedan realizar, se hagan sobre la última cantidad que resulte de la correspondiente actualización a 2021.
- Posibilidad de revisar las cantidades en concepto de atrasos y su acomodación a lo que corresponde, en trámite de ejecución del título judicial.
- Establecimiento de un título judicial que obliga al pago, pasados 20 días de su publicación.
- Posibilidad de ejecución del título judicial, si no se abona en los 20 días siguientes a la fecha de notificación, con incremento de las cantidades en el interés legal del dinero más dos puntos.
La solicitud de extensión de efecto de Sentencia, es exclusiva para los asociados de JUCIL indistintamente de que hubieran solicitado anteriormente en vía administrativa la reclamación con el coste de 60€.
El personal que hubiera abonado inicialmente los 60€ en el Procedimiento anterior, lo tiene cubierto sin coste adicional.
El personal que no percibe la nómina a través del servicio de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, también puede solicitar la extensión de efectos de Sentencia en los siguientes contactos
INFO: www.eslegal.org Mail: [email protected] Tlf: 630 130 100
Madrid, a 07 de abril de 2022.
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA


