Son muchas las personas en la franja superior a los 65 años de edad, dentro del total de la población española, dado que la esperanza de vida ha ido aumentando y siendo actualmente de las más elevadas de la Unión Europea.
Estas personas actualmente están cada vez mejor formadas, con unos niveles educativos superiores a generaciones anteriores.
El envejecimiento es un proceso gradual y continuo de cambio natural. No hay una edad determinada que convierta al individuo en un anciano o en una persona de edad avanzada. Existen tres edades según la persona:
- EDAD CRONOLÓGICA
- EDAD BIOLÓGICA
- EDAD PSICOLÓGICA
La edad cronológica se fundamenta únicamente en el paso del tiempo. Sin embargo la edad biológica se refiere a las modificaciones que experimenta el organismo y que se presentan, generalmente, con el paso de los años. Estos cambios afectan a algunas personas antes que a otras, algunas personas son viejas desde el punto de vista biológico a los 65 años mientras que otras no lo son hasta transcurrida una década o más.
Pero la edad psicológica, que se refiere a cómo se comportan y se sienten las personas, es posiblemente la más importante. Un jubilado que trabaja, hace proyectos, espera con ilusión acontecimientos futuros y participa en muchas actividades es considerado una persona joven psicológicamente.

Son muchos los que suelen preguntar a esta Secretaría:
¿Podré trabajar, por supuesto de forma remunerada, tras la jubilación?
Desde luego existen multitud de actividades, las cuales además de ayudarnos con nuestra edad psicológica, pueden ser prestadas de forma remunerada pero que para nada supone ya la penosidad, riesgo y desgaste físico que hasta tu jubilación has sufrido con motivo de tu servicio como Guardia Civil.
Son los artículos 213, 214, 223 y 249 quater del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y los correspondientes al Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
En principio y como línea general:
El recibir una pensión de jubilación es incompatible con realizar otros trabajos, aunque existen salvedades determinadas reglamentariamente.
Esto lo viene a decir tanto RGSS como Clases Pasivas.
En concreto es el art. 33 de CP el que nos dice:
Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
PERO ¿QUÉ PODEMOS CONSIDERAR EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD?
Esta definición nos lo aclara el artículo 213 en su apartado 4.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social
Por tanto tenemos QUE SI SERÍA COMPATIBLE y además NO ME SUPONE PAGAR COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, cuando los trabajos que realice sean:
- POR CUENTA PROPIA (no como asalariado)
- REMUNERACIÓN NUNCA SUPERIOR AL SMI ANUAL, que en el caso de 2025 estaríamos hablando de 16.576 euros anuales (lo que quiere decir que no se tiene en cuenta si dicho importe lo has obtenido en dos, cuatro o en los doce meses del año).
Por supuesto, estas actividades especificadas, dado que no se cotiza por ellas, pues tampoco generan nuevos derechos sobre las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.
También existen reglamentados otros supuestos, algunos pendientes de nuevo desarrollo, como el caso de la JUBILACIÓN ACTIVA.
Y para finalizar tenemos:
El percibo del 100 por ciento del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística en los términos del presente:
a) Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística
Cuando se nos viene a la cabeza lo de dedicarnos a una actividad artística, puede que nos bloqueemos a unos supuestos muy limitados, pero no es así. Dentro de la conceptuación de actividad artística son numerosas las cabidas posibles.
Unos pocos ejemplos de ello pudiera ser:
- Tocar bajo remuneración en la banda de las fiestas locales
- Actividades audiovisuales
- Trabajos o manualidades de nuestra creatividad
- Etc, son multitud las posibilidades que puedan suponer la prestación de una labor, desde luego que nos haga mantenernos activos preservando nuestra edad psicológica, al mismo tiempo que puedes percibir una remuneración.