En primer lugar, se nos informa de los siguientes cambios implementados en la norma después de haber sido enviado el último borrador a las asociaciones profesionales el pasado día 4:
- Los días deducibles, sea cual sea su naturaleza, computarán tantas horas como se tuvieran nombradas de servicio
- El personal de una unidad a turnos que se encuentre fuera de la misma en comisión de servicio continuará considerándose dentro de la modalidad siempre que esta comisión no exceda de las dos semanas de duración. Computando estas semanas a 37,5h a efectos de cómputo horario dentro de la modalidad. En caso de superar estas dos semanas, podrá volver a la modalidad de turnos al inicio del primer periodo mensual una vez haya finalizado la comisión.
- Se elimina la última cadencia de 12h que contemplaba el ANEXO III y se implementa una nueva MMNNSLLLLL
- Aunque no afecta a turnos, se introduce modificación en la productividad EAD5, pasando a percibirla también los Jefes de Plana Mayor de Servicio Marítimo Provincial
- Se cambia la fórmula de cálculo del CREXT y se fija un máximo de 13 como retribuibles, siendo las demás compensadas con un día de descanso cada vez que sumen tantas como se tienen nombradas de servicio según la secuencia (8h, 8,5h o 12h)
- Se añade una disposición adicional primera en la que se implementa la gestión de lo dispuesto en relación a la modalidad de tunos a través del SIGO
- Disposición final única: entrada en vigor el 29 de enero de 2024
La administración justifica estos cambios de última hora debido a problemas de ajustes horarios arrastrados durante este tiempo y en el caso de la modificación de la productividad de Plana Mayor de Servicio Marítimo Provincial para aprovechar que se va a modificar la norma en este grupo de trabajo y no quieren postergarlo más.
Seguidamente se pasa a las alegaciones escritas presentadas por las asociaciones. Sólo APC y JUCIL han presentado.
En lo concerniente a las alegaciones de JUCIL en relación a la comparativa del número de descansos entre la modalidad de actividad y la de turnos (118 descansos anuales en actividad, sin DAS, y en el MMTTNNSLLL 109,5 descansos anuales, con 18 DAS implementados en la secuencia), se nos rebate mediante unos cálculos realizados por la administración sobre los días en que se beneficia la modalidad de turnos por la forma de disfrute de las vacaciones y permisos, en la que se elige para el disfrute de las vacaciones en actividad la forma que más beneficia a la administración. En cualquier caso, aún con los supuestos planteados para hacer los cálculos, el resultado es de 10 días a favor de la modalidad a turnos, lo cual queda lejos de compensar el déficit de la modalidad a turnos presentado ya que el resultado a favor de la administración de la modalidad de actividad es de -10 días, contra la comparativa presentada en las alegaciones en la que la diferencia de descansos es de -9 días de la modalidad de turnos, a pesar de tener 18 DAS implementados en la secuencia.
Se considera interesados los cálculos realizados por la administración ya que en para el cálculo de las vacaciones en régimen de actividad se utilizan periodos de 5 días (L-V), con lo que se ganan 2 días adicionales correspondientes al fin de semana. Sin embargo, en turnos el periodo mínimo de petición utilizado es de 6 días, que si se aplicara en actividad (V-V) el número de días extra sería de 4 al contener la petición un fin de semana y añadir el posterior por terminar en viernes, por lo que el resultado de la comparativa es 0, sin contar con los festivos que pudieran estar en ese periodo de vacaciones y que para actividad no contaría mientras que para turnos sí. De la misma forma se plantea el disfrute del permiso por AP en periodos de 5 días seguidos, 6 en el caso de turnos, dándole forma de solicitud de vacaciones, forma de petición poco habitual y difícil de lograr dadas las limitaciones del servicio.
La solicitud de JUCIL de implantar la secuencia 6X6 es denegada.
El tema más recurrente durante la reunión, tal como defiende JUCIL, ha sido el cómputo de DAS utilizado por la administración para el cómputo horario. Aspecto de la norma que desde el primer momento JUCIL viene reclamando en este grupo de trabajo, ya que la media adoptada por la administración se encuentra lejos de los DAS generados en cada secuencia, a la vez que generan desigualdad entre ellas puesto que cada una genera un número diferente de estos descansos.
Se pregunta a la administración sobre la implantación en bloque del 6X5 a 8,5h en la ATGC.
La respuesta es que se desconoce esa iniciativa, que si se están probando diferentes secuencias en unidades piloto de la ATGC pero insisten no tener conocimiento de ello, añadiendo que en el caso de atestados lo que se está probando son turnos de 12h. Si afirman que se han realizado encuestas de satisfacción y que las opiniones del personal son muy favorables.
Sobre la extensión de los turnos al mayor número posible de efectivos a través de los núcleos operativos, la administración admite que se van a incorporar algunos en el siguiente cuatrimestre, como pruebas piloto. Que para su implantación el mayor impedimento, al igual que en tráfico, es no contar con suficientes unidades que ejerzan de apoyo a aquellas que se van incorporando, pero que a medida que aumenten las unidades en la modalidad de turnos su crecimiento será exponencial.
En el turno de asociaciones, excepto JUCIL, todas las generalistas agradecen a la administración la creación de la norma y felicitan la decisión de llevarla al Consejo para su aprobación definitiva. UO defiende la deficiencia de las cadencias ya que exigen ajustes a través de DND, cosa que posiblemente es achacable a la falta de DAS implementados, tal como defiende JUCIL, y que las únicas cadencias que presentan cifras estables son las que contienen dobletes. ASESGC se muestra en desacuerdo con la implantación de turnos por núcleos operativos por considerar que le resta autoridad al Comandante de Puesto. APC hace referencia a la falta de DAS implementados en la secuencia y añade haber recibido de la administración datos diferentes sobre mismas unidades, también fundamenta las alegaciones presentadas sobre modificaciones a los incentivos de los cabos y que la administración deniega. AUGC comenta ciertas dudas sobre aspectos técnicos de la norma y hace referencia a problemáticas en unidades concretas. AEGC habla también sobre problemáticas de unidades concretas y considera una temeridad la aplicación del 6X5 en la ATGC debido a la falta de efectivos. IGC vuelve a insistir en la posibilidad de que las asociaciones puedan proponer unidades para su entrada en la modalidad o cadencias nuevas a implantar.
JUCIL vuelve a recordar la no regulación para turnos del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar ya que su aplicación tal como se hace en modalidad de actividad genera un déficit de horas para el personal a turnos, cuestión que venimos recordando desde la segunda reunión de este grupo de trabajo y que su no regulación queda abierta a la interpretación de cada unidad.
La administración insiste en que esas horas no se están recuperando y permanece en su posición de no regularlo. Se nos dice que vigilarán para que en el desarrollo del aplicativo para turnos quede establecido de esa forma, aunque no se encuentre regulado.
Volvemos a insistir en que se están robando DAS al personal de turnos ya que todos los de 8h y 8,5h generan más de los 18 estimados por la administración. Aprovechamos los cálculos de vacaciones utilizados por la administración para responder a nuestras alegaciones, en los que según su modelo queda demostrado que se dejan de prestar un máximo de 12 servicios nocturnos (2DAS) y dudamos que se dejen de prestar festivos suficientes para justificar la diferencia de DAS existente. Volvemos a recordar que además de generar un perjuicio respecto a actividad, genera desigualdad entre las diferentes secuencias propuestas, por lo que volvemos a proponer que se utilice el índice corrector para que cada uno disfrute lo que genera, tal como sucede en actividad, o que ahora que se va a desarrollar un aplicativo para turnos, este cuente con un contador de DAS. Se realiza incluso por parte de JUCIL LA proyección de un cuadrante del 6×4 en el que se demuestra el número de DAS superior al estipulado por la administración.
La administración vuelve a mostrar que este término es innegociable y alega en esta ocasión que se utiliza un promedio sacado de SIGO cuando se comenzó a trabajar en el desarrollo de esta modalidad (en ocasiones han utilizado el argumento de que por vacaciones y permisos se dejarían de generar los DAS que alegamos que faltan)
Al final de la reunión vuelven a recordar que la norma irá a pleno del Consejo en junio, siendo JUCIL la única que muestra su disconformidad porque seguimos considerando la norma imperfecta y una merma a los derechos de los guardias civiles.