Grupos de Trabajo
INFORME GT 25/10/2022 p OG CONDUCTAS ANÓMALAS
Preside el grupo de trabajo el Tte. Coronel Ferrán Domínguez, acompañado del Tte. Coronel Adelo del Servicio de Psicología.
Se nos informa que la OG de Conductas Anómalas queda englobada dentro del RD de Sanidad y Aptitudes Psicofísicas, en cuyo Art.6 se recoge la Orden Ministerial que a su vez regula la Orden General en la cual estamos trabajando. Actualmente la Orden Ministerial ha sido informada en el Consejo de la Guardia Civil y está pendiente para su aprobación de una cláusula solicitada por el Consejo de Estado. No será publicada hasta la aprobación del Real Decreto y posteriormente o al mismo tiempo se publicará la Orden General.
El Tte. coronel Domínguez señala que han recurrido a manuales de psicología para redactar el ANEXO III.
Comte Rubio comenta todas las alegaciones y añade que la norma esta revisada y avanzada, y por tanto los cambios son escasos, recuerda que prácticamente la misma normativa ha estado en marcha, y se ha tumbado por el reproche del rango normativo que le corresponde.
Han recibido alegaciones por todas las asociaciones salvo UO y ASESGC, siendo el ANEXO III la parte del borrador que más alegaciones ha tenido.
AUGC dice que se está avanzando sin tener normativa aprobada (Real Decreto).
Se procede a repasar las alegaciones recibidas y mencionar cuales son recogidas en el nuevo borrador y cuales son descartadas.
Alegación apartado 4 de APC: se deben arbitrar medidas para que la comunicación a la persona objeto de medida cautelar se haga rápidamente. La Admón. no quiere que se demore, quiere que sea inmediata la forma de actuar.
APC solicita un método de comunicación de las conductas observadas que sea más rápido y que además deje constancia de que se ha comunicado la conducta anómala (habilitando SIGO, por ejemplo). La administración estima que ya se cuenta con la suficiente prontitud en la comunicación y habilitar otros métodos retrasaría la puesta en marcha. No es recogida la alegación (TEXTO ALTERNATIVO)
Alegación de IGC: Que las notificaciones iniciales (notificación de inicio de protocolo) se hagan en presencia de un testigo. La Admón. no entiende el valor de la situación así que no lo incluyen.
IGC solicita que el informe de respuesta a un recurso sobre la ratificación de las medidas (ANEXO II), lo haga un psicólogo diferente al que inicialmente ha tratado al efectivo con conducta anómala, la Admón. no lo acepta.
QUINTO: Alegación de UO presentada en anterior grupo de trabajo- Mirando reglamento de destinos, han visto que un efectivo con retirada de armas la norma lo califica como situación de psicovulnerabilidad y por tanto no puede ejercer el mando de jefe de unidad. Aceptada
AUGC solicita que se recoja la posibilidad de entrega voluntaria del arma. Se recoge
Solicita que figure la necesidad de realizar el reconocimiento psicológico lo más rápido posible. Se recoge
SEXTO: en algunos casos, en los que un efectivo de la patrulla tenga prohibición de conducir vehículos, se obligará al compañero a conducir 8 horas, son conscientes de ello.
AUGC y APC han alegado sobre la retirada de carnet. No se recogen y la redacción de ese artículo queda como estaba
AUGC establece que retirar físicamente el cartón (licencia de conducir) no sirve de nada, porque puede seguir conduciendo vehículos oficiales, le dicen que se espere a que acabe la exposición de todas las alegaciones por parte de la Admón. y luego intervienen las asociaciones.
NOVENO: por AEGC se ha planteado que puede coincidir prohibición de acceso a dependencias oficiales con alguna zona de vida, por lo que se ha añadido en la norma que sea de forma motivada prohibir el acceso a determinadas dependencias.
ANEXO III: Ratifican que es la parte sobre la que más alegaciones han recibido. La Admón. expone que la interpretación del ANEXO III se debe tomar en el marco de un contexto acorde a las circunstancias que rodean cada conducta. El anexo se incluye como guía que ayuda a detectar cuestiones, pero no se puede interpretar en vacío según una de las frases.
Tecol Adelo: sabe que las asociaciones solicitan una graduación o fórmula acorde a Viogen, pero con este anexo se busca orientar la toma de decisiones.
Tecol Domínguez: comunica que pretenden incluir una disposición que permita modificar el ANEXO III mediante la vía rápida sin necesidad de pasar por los grupos de trabajo y Consejo, en caso de que se malinterprete, o de que sea necesario establecer aclaraciones fruto de la experiencia
La Admón. cede el turno de palabra a las asociaciones:
IGC: quieren que haya un testigo en la notificación al interesado de la toma de medidas provisionales acorde a una conducta anómala, por considerarse un acto formal, y en caso de que el afectado por la medida no quiera firmar, el hecho de haber un testigo da mayor garantía al proceso.
En cuanto a lo precitado anteriormente sobre un segundo psicólogo que evalúe, el psicólogo manda al col el informe, el col ratifica y empiezan los recursos. Quiere que un psicólogo haga el informe inicial y otro psicólogo resuelva el informe psicológico particular aportado en un recurso por el efectivo objeto de las medidas. No es lógico que el psicólogo que avala la primera medida luego vuelva a resolver el recurso de alzada.
La Admón. le contesta que las garantías de las medidas cautelares ya están previstas en la norma. Lo que se pretende es que una medida así que es urgente, no sea retrasada por un requisito, como por ejemplo poner un testigo, tener que buscarlo.
IGC: si alguien entrega 3 informes diferentes de 3 médicos, quiere saber la forma de proceder. La Admón. comenta que prevalece el informe de psicología o sanidad a los informes de los médicos de la calle. Los psiquiatras desconocen los protocolos internos de actuación de la GC, y “en ocasiones los efectivos les dicen que están bien, y el psicólogo o psiquiatra les hace informe positivo”. La Admón. dice que tienen en cuenta los informes de un psiquiatra, pero, psicología de la GC tiene la última palabra.
AEGC: importancia de la celeridad. Recomienda que, ante la duda de un jefe de unidad para activar el protocolo, realice una llamada al psicólogo y comente el tema, para asesorarse antes de llevar a cabo la medida preventiva.
La Admón., no lo reflejaría en la OG, ya que el servicio de psicología tiene mucho trabajo y podría bloquear el sistema.
AEGC contesta que el sistema se puede bloquear por llamadas y también por abrir muchos inicios de protocolo.
APC: Considera que de las comunicaciones a los jefes de unidad comunicando conductas anómalas deberían quedar constancia por escrito.
Que se mejore la redacción de la OG ya que diferencia a “mandos y compañeros” y se entiende que un mando es un compañero. La Admón. comenta que la intención era discernir entre la relación jerárquica vertical y la horizontal.
AUGC: Vuelve a mencionar su disconformidad con la retirada de la licencia para conducir vehículos oficiales y no entiende el hecho de quitar los grilletes (como medida cautelar) y trasladarlos a las comandancias, cuando en las unidades hay más grilletes.
Retirada de TIP, recurrirá la norma y un juzgado establecerá.
Comunican que lo correcto sería un aplicativo como Viogen (petición desde el momento inicial de JUCIL), ya que el ANEXO III vuelca la responsabilidad para la cadena de mando, si actúan bien, pero si no actúan y ocurre algo van a tener un problema, mientras que el aplicativo descargaría la responsabilidad en la Administración.
Pregunta si la OG queda para el Consejo de diciembre.
Admón.: comunica que la retirada de licencia física está vigente en el reglamento de circulación, por ello, está previsto que se lleve a cabo. La norma pretende retirar físicamente el carnet y notificar el inicio de la medida cautelar. Respecto a la retirada del equipamiento policial, la norma establece la adaptación del puesto de trabajo, y se le pondrá en un puesto de trabajo que pueda realizar.
Agregan que no vamos al Pleno de diciembre con la norma, ahora está en proceso la OM, en este GT se pretende cerrar la OG. SI no hay modificaciones en la OM y la OG no contradice a la OM, en el consejo oportuno se incluirá la OG.
JUCIL: traslada que según la nueva modificación no podría realizar funciones de mando personal con el arma retirada. Por tanto, se pregunta que se haría con el jefe de unidad. Podría darse el caso de tenerlo aparcado y que el cabo o el Guardia más antiguo lleve el mando de la unidad, contraviniendo la normativa de PRL, ya que, si al personal con retirada de arma se le adapta el puesto de trabajo, podría realizar labores de mando, salvo la de impulsor de servicios. (OJO SUBOFICIALES)
Admón.: es difícil de arbitrar.
Se pregunta si se puede prohibir la conducción de vehículos sin retirar el arma. En el caso en que algún compañero debe conducir 8 horas, porque otro no puede conducir, se debe regular los descansos del personal que conduce, introduciendo esta coletilla.
La Admón. comenta que no afecta los descansos, el compañero debe seguir descansando igual.
Desde JUCIL creemos muy interesante que se consulte a psicólogo y se pida asesoramiento, antes de abrir el protocolo por conducta anómala, ya que los suboficiales no estamos formados… De esta forma se evitan suspicacias sobre si hay rencillas personales y se otorga seguridad jurídica.
Admón.: no van a poner en la OG que llamen al psicólogo antes de tomar una decisión.
JUCIL: pide que se establezca que las cajas fuertes individuales mencionadas en el apartado QUINTO 7. se dejen a la mayor brevedad posible en la unidad que lo requiera. (alegación presentada previamente por escrito y no mencionada al comienzo del grupo de trabajo ni tenida en cuenta)
Tecol Domínguez comenta que hay una licitación en marcha de armeros individuales. Finalmente, se nos informa que se licitará la adquisición de 5200 cajas fuertes individuales entre 2023 y 2024. (JUCIL solicitó en 2019 la adquisición de estos medios para dotación de todas las unidades)
JUCIL comenta que el plazo de diez días para ratificación se alarga innecesariamente al poner días hábiles, extendiendo innecesariamente el plazo.
Admón.: comenta que es el paso de ratificación de las medidas, no de adopción, por ello se ponen 10 días hábiles.
JUCIL comenta que la ratificación o levantamiento de medidas se realizará mensualmente, pero entendemos que debe haber previamente un informe psicológico que no figura en la norma.
Admón.: van a preguntarlo y se va a asegurar de que sea así.
Con respecto al ANEXO III, JUCIL recuerda que propuso desde el principio la creación de un aplicativo, ya que la decisión a tomar es una decisión de valoración psicológica para la que no estamos formados. Perseguíamos tener una herramienta más concreta para ofrecer mayor garantía legal, tanto para el afectado como para el que inicia la apertura del procedimiento. Se considera más objetivo un aplicativo, que una valoración de alguien que no está formado ni tiene esa capacitación. Si es el jefe de Comandancia quien inicia el protocolo lo hace con el informe “previo” del psicólogo (recogido en el apartado CUARTO.3), mientras que el jefe de unidad no dispone de esa seguridad jurídica.
Admón.: contesta en el sentido que cuando el jefe de Comandancia toma decisión es de arriba abajo, por eso necesita informe del psicólogo.
JUCIL propone que la valoración del contexto y circunstancias consten en el inicio de protocolo, para que en caso de recurso pueda ser valorado tanto por el recurrente, por quien inicia el protocolo como herramienta de defensa.
Admón. vuelve a hacer uso del argumento de la necesidad de celeridad y que son medidas cautelares, no finales. Por tanto, luego se ratificarán o no.
JUCIL pregunta por el método a seguir en la ratificación mensual de medidas recogida en el apartado TERCERO 4., ya que la norma recoge tanto conductas de índole psicológico como conductas ligadas a una mala deontología o conducta profesional.
JUCIL incide en que, si el espíritu de la norma es evitar la autolesión o daño a terceros, carece de sentido separar las medidas recogida en el apartado QUINTO Retirada de armamento y en el apartado OCTAVO Limitación de utilizar equipamiento policial, puesto que la aplicación de una de ellas debe forzosamente ser complementada por la otra.
Mostramos nuestra esperanza de que en la elaboración del Real Decreto de Sanidad se recojan las medidas preventivas que en ya en el primer grupo de trabajo sobre esta norma JUCIL reclamó y se nos conminó a que no era el tema a tratar, puesto que consideramos que la presente norma es equiparable a un tratamiento de urgencia en la última fase de una enfermedad que no se ha tratado, y que lo único que evita es que el daño no se produzca con material oficial, no que no se produzca.
ASES: quiere que aumente el número de psicólogos de la GC. SI hubiera más psicólogos, no tendría que tomar la decisión de medida cautelar el jefe de unidad.
Quieren más campaña, más prevención, invitar al personal para que pida ayuda.
Si le quita el arma a un efectivo el Sargento o teniente, que sea éste quien se la devuelva, y no tenga que ir a la Comandancia a por ella, es decir el mismo camino de inicio que se recorra a la inversa.
Pregunta si entrarían en ámbito de aplicación de esta OG los GAP
Admón.: El catálogo contempla 1 psicólogo por comandancia, pero en plantilla no lo hay, por titulación directa puede ser que se implemente, aunque va por otro cauce.
Están trabajando para que los GC puedan ser atendidos por un psicólogo civil, (solicitado por JUCIL en el primer grupo de trabajo celebrado), con despliegues por capitales o por municipios grandes si es posible. Los GC accederán gratuitamente a esta asistencia psicológica, sin que nadie de la Admón. se entere si el afectado no quiere. En principio se darán 10 sesiones y solo se necesitará conocer los datos mínimos para proceder a los pagos correspondientes, en ello están trabajando. El problema radica en que todo este procedimiento no tiene encaje en esta OG.
Respecto a la entrega en intimidad del arma de vuelta, la retirada siempre es desde el más próximo y accesible, y se puede incluir que la devolución del arma sea también confidencial e íntima.
Sí afecta el ámbito de aplicación a los GAP.
UO: Equipara la aplicación de este protocolo con el trabajo policial que se realiza bajo una normativa concreta. Opina que si detenemos sin ser jueces es sentido común aplicar esta OG. Es de agradecer el ANEXO III, pero hay que actuar de forma ágil y evitando riesgos, cuesta creer que no seamos capaces de tomar esa decisión. Bienvenida sea la aplicación si hace trabajar al mando. El halo de incompetencia y falta de responsabilidad me preocupa.
Admón.: estará abierto a los cambios de la OM, por si influyen en la OG.
Hasta final de noviembre (30 de noviembre) se puede mandar escritos u observaciones con propuestas de mejora.
Terminada la reunión, se solicita de forma personal al Tte. coronel Domínguez que dada la tardanza en la aprobación de la norma y los diferentes criterios que se vienen aplicando en diferentes comandancias tras la derogación del anterior protocolo, se dicten unos criterios unitarios a seguir hasta la aprobación de esta Orden General, con el fin de evitar disparidad de criterios en los procedimientos y pasos a seguir.
RESUMEN GRUPO DE TRABAJO SOBRE PRUEBAS FÍSICAS DE LA GUARDIA CIVIL 26-10-2022
En el día de hoy, 26 de octubre de 2022, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda reunión del “Grupo de trabajo sobre pruebas físicas en la Guardia Civil”, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
PRIMERO. – Por parte del comandante se ha procedido a dar lectura del proyecto de modificación de la Orden PC/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, donde se trataron las diversas inclusiones y alegaciones de las diversas asociaciones.
En lo referente a las alegaciones formuladas por JUCIL, por parte de la DGGC se han acogido las siguientes:
Artículo 2.- Se aceptan las mejoras introducidas por JUCIL.
Artículo 4.- Se incluye la modificación técnica, no incluyendo la segunda propuesta del artículo.
Artículo 5.- En relación con la posibilidad de solicitar el reconocimiento médico por parte de los servicios externalizados que prestan las entidades concertadas, no lo contemplan. Si bien informan que se podrá solicitar de manera gratuita a los servicios médicos propios de la GC, pero que, en caso de no poder acudir, se comprará el certificado en algún lugar establecido para ello y que los servicios médicos concertados por cada GC acudan al mismo. Se sobreentiende por la DGGC que no se cobraría nada por el servicio médico y se incluiría como una consulta propia de la póliza del seguro.
Artículo 9.- No se hace referencia, si bien tampoco lo contemplan en artículos posteriores por proposición de otra asociación.
Artículo 15.- Se marcan las pruebas físicas a superar por edades y sexos, si bien, no se establecen los resultados en relación con las marcas establecidas.
Artículo 16.3.- No se contempla por parte de la DGGC que se pueda aprobar la prueba con una de las pruebas suspendidas con menos de “5”, por lo que no acceden a realizar modificación a ello.
Artículo 16.4.- Rechazan la DGGC que se guarde la mejor puntuación.
Artículo 16.6 (proposición inclusión por JUCIL). – No se contempla por parte de la DGGC momentáneamente, si bien, parece que, en una futura modificación o restructuración de las fichas de méritos en cada uno de los grupos respectivos, se estudie esa posibilidad de que bareme, haciendo referencia siempre la similitud a los idiomas.
En relación a las unidades operativas, se contempla la posibilidad que se tenga en cuenta la superación de sus propias pruebas internas, como PAE´s en G.R.S, pero no queda nada concretado.
Artículo 18.- Se incluye la modificación introducida por JUCIL.
Disposición transitoria CUARTA. – Se acepta parcialmente, si bien no se acepta la segunda modificación.
Disposición transitoria QUINTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se valorará la posibilidad de estudiar en relación con el Plan de Acción Social encuadrar algún tipo de ayuda al respecto, si bien, no queda detallado ni especificado, al tener que detraer de unas partidas para destinarlo a esto.
Disposición transitoria SEXTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se rechaza, ya que no se contempla que el plan de acción deportiva se destinen partidas económicas a su superación.
En relación a los CAPÍTULOS II, III y IV de la norma, no era objeto de modificación del grupo de trabajo, por lo que no se pudo introducir nada.
Con ocasión de las pruebas físicas que se han marcado para su pase voluntario por el personal de la GC, según informan han sido propuestas por la Junta Central de Educación Física y Deporte, no pudiendo entrar a su modificación o alteración.
SEGUNDO. – Se continúa con el proyecto de Orden General del “Plan Integral de Promoción en el Deporte de la GC”, realizando las siguientes observaciones:
Artículo 3.- Se acepta la mejora introducida por JUCIL.
Artículo 7.- No se acepta la introducción, alegando que se incluye dentro del delegado de deporte.
Artículo 17.- Valoran la mejora técnica introducida por JUCIL, no obstante, en relación con la figura del Oficial comandante o superior, no buscan una persona que tenga conocimientos técnico-deportivos, si no que gestionen de forma óptima.
Artículo 19.- No se acepta ningún tipo de pretensión ni de JUCIL ni de otras asociaciones, pasando en gran parte de este personal tutor deportivo en la voluntariedad del personal que lo realice.
Artículo 20.- Por parte de la DGGC se informa que se va a revisar el apartado sobre los “resultados obtenidos”, de cara a que tenga un componente estadístico más que de control de las posibles bajas por lesiones que se puedan producir, sobre todo para intentar evitar actividades deportivas que puedan producir un mayor número de bajas con detrimento para el servicio.
Artículo 21.- No queda clara la postura, desde AUGC proponen que se construyan instalaciones deportivas, desechándola por parte de la DGGC.
En relación a las restantes propuestas de JUCIL no se hace referencia.
CONCLUSIONES:
Tras las exposiciones realizadas por parte de los Oficiales, entendemos que la introducción de este tipo de pruebas físicas se va a incardinar en las siguientes líneas:
- Se continúa remarcando la voluntariedad de los guardias civiles en su realización, no dejando claro que la DGGC vaya a invertir de algún tipo de modo, tiempo de servicio, instalaciones, remuneraciones económicas, etc., para que haya una mejora física.
- La norma no ha sido entregada completa, por lo que se desconocía el contenido del proyecto de ORDEN GENERAL que regule el Plan Integral de Promoción al Deporte en la GC.
- Todo parece que gira en torno a las posibles modificaciones que se puedan hacer en los diversos grupos de trabajo, donde, aunque la DGGC, no dice abiertamente si va a incluirse en concurso de mérito, pero toda referencia es clara a los idiomas, donde se ha dicho en varias ocasiones a lo largo de la reunión, los cuales bareman a efecto de concurso de méritos.
- Parece que los GC´s que quieran optar a determinadas vacantes por concurso de méritos, pudieran quedar sometidos a tener que pasar las pruebas físicas.
- En relación con las especialidades tipo ARS, UEI, GREIM, GEAS o UAR, unidades que ya superan unas pruebas físicas anuales, teóricamente de una entidad superior a las propuestas en la modificación de la Orden Ministerial, no especifican como le puede afectar estas Orden.
Asistentes: GC Juan José Pérez Martín
GC Pablo Rosa Valle
GRUPO DE TRABAJO pOG CONDUCTAS ANÓMALAS

JUCIL sigue considerando insuficiente el ANEXO III, y solicita que su formato sea el de un aplicativo para que no sea el jefe de unidad sin formación en psicología quien asuma la responsabilidad de inicio de protocolo.
Se nos informa de la adquisición de 5200 armeros individuales entre los periodos 2023-2024 (JUCIL solicitó armeros individuales para todos los efectivos en 2019, aunque consideramos que es un paso sigue siendo una medida insuficiente)
Nos comunican que se está trabajando en la licitación de contrato para prestar atención psicológica externa (mediante psicólogos civiles) a los miembros de la GC que lo necesiten (solicitado por JUCIL en el primer grupo de trabajo de Conductas Anómalas)
Se prevé que personal apto con limitaciones por retirada de arma no desempeñe funciones de mando, obviando la adaptación de puestos de trabajo recogida en normativa de RRLL

SOLICITUD DE CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA REGULADORA SOBRE IPECGUCI

🚨 Por parte de la asociación JUCIL, se solicita al Consejo de la Guardia Civil :
📌 La creación de un grupo de trabajo, en el cual se aborden todos y cada uno de los apartados relacionados con los informes de calificación de los Guardias Civiles (IPECGUCI).
📌En el citado grupo de trabajo, debería trabajarse duramente la actualización de la norma reguladora sobre el IPECGUCI, todo con el fin de garantizar la imparcialidad del informe, actualizar la normativa vigente, dotar de mayores garantías hacia los evaluados, e introducir el IPECGUCI 360º.
Todo ello, por ser de gran importancia para los compañeros dada su relevancia a la hora de solicitar vacantes o de promocionarse.

INFORME GRUPO TRABAJO Orden General 21/2021 Fiscal y Fronteras 21-10-2022
El pasado 21 de octubre del año en curso, tuvo lugar el primer día del Grupo de Trabajo para la modificación de la Orden General 21/2021, del 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y Fronteras de la Guardia Civil.
En primer lugar, el Teniente Coronel Gutiérrez (DAO), explicó a los presentes a la reunión en qué consistirían las modificaciones que la DGGC quiere realizar en la orden general arriba reseñada, afectando solo y únicamente a la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA de la orden.
Principalmente, las modificaciones consisten en una ampliación del artículo 2 y un añadido de los artículos 4 y 5.
Artículo 2 modifican el texto de manera que reconocerán la especialidad de fiscal de oficio al personal que haya prestado al menos un año de servicio ininterrumpido dentro del periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la orden, en unidades fiscales y de fronteras, desarrollando cometidos y/o funciones propias, dando lugar después a la presentación de alegaciones de las distintas asociaciones representativas allí presentes.
Si bien las únicas asociaciones que presentaron alegaciones con anterioridad a la reunión del grupo de trabajo fueron JUCIL y APC, en el turno de palabra, el resto de asociaciones, que hablaron antes que JUCIL, alegaron lo presentado por nuestra asociación, haciendo como propias nuestras alegaciones.
En este punto, JUCIL presentó alegaciones para que se reconociera la especialidad no solo a los guardias civiles que estén o hayan estado en fiscal en los últimos diez años o en la actualidad, sino también a los guardias civiles de la 126 promoción que terminaron recientemente su periodo de prácticas en unidades fiscales y que continúan comisionados en la actualidad.
Una de las premisas del DAO fue que, con esta modificación, la Dirección General no buscaba la división, así como tampoco hacer con la misma un “uso cicatero”, por lo que Jucil alegó que haciendo uso de los guardias de la 126 promoción que hayan trabajado en unidades fiscales sería una buena manera de no perder profesionales con experiencia de hace más de un año en esta especialidad.
La respuesta de la Administración fue que estudiaría la forma de reconocer la especialidad a estos agentes, proporcionándoles un curso de formación o algo similar a lo que han hecho con los guardias que realizaron las prácticas en el ARS.
Sobre este mismo artículo, JUCIL propuesto que le fuera reconocida la especialidad a aquellos agentes destinados en el Servicio Marítimo, debido a que su principal cometido es la vigilancia costera y entre los cometidos propios de su especialidad, las funciones fiscales desempeñan un papel muy importante, como por ejemplo en las costas andaluzas.
Ante esta proposición, la Administración se negó en rotundo, manifestando que el Servicio Marítimo era especialidad distinta.
AUGC manifestó su duda en lo referente al equipo de nueva creación, anunciado recientemente por la DGGC que se encarga de la seguridad en el interior de las aeronaves. Según la administración, ese equipo dependería de la Jefatura Fiscal y Fronteras pero que tendría la cualificación de seguridad. En principio estaría formado por agentes de ARS y JFF y sería una unidad organizativa, así como que se incluiría dentro de la normativa en el artículo 17.
Apartado 4.
En este apartado nuevo, la administración propone que al personal que se encuentre ocupando puestos de trabajo en unidades dependientes de la Zona de Cataluña, la Zona del País Vasco o las Comandancias de Ceuta y Melilla, se le reconocerá de oficio la cualificación específica FFD o FFB, siempre que como consecuencia de la entrada en vigor de la OG se modifique su puesto de trabajo a uno propio de la especialidad fiscal y fronteras, debido al cambio de las funciones a desarrollar por estas Unidades.
Sobre este apartado nuevo, JUCIL propuso en sus alegaciones que el reconocimiento de la especialidad fuera a todos los puestos de Seguridad Ciudadana de Cataluña, País Vasco, Ceuta y Melilla, siempre que el groso de sus funciones fuera puramente fiscal, debido a que en el caso de Cataluña, por ejemplo, TODOS los puestos catalogados como de Seguridad Ciudadana realizaban funciones fiscales sin distinción y que, en caso de reconvertir solo determinados puestos, se crearía división entre los distintos puestos, agravando así el problema ya existente en estas zonas. Por parte de Jucil se le recordó a la administración que tenemos en el contencioso a la espera de resultado dos casos de asociados de Jucil que reclamaron el CES de fiscal, precisamente por realizar funciones de fiscal sin tener el reconocimiento de la especialidad ni cobrar el CES propio de la especialidad y que, en caso de ganar, se preveía aluvión de instancias por parte de los guardias afectados reclamando lo mismo.
Ante esta propuesta única de Jucil y copiada por el resto de asociaciones, la administración comentó que estudiarían qué puestos serían los afectados por la especialidad, manifestando que en un principio y a rasgos generales, solo modificarían aquellos que estuvieran en zonas costeras, próximos a puestos fronterizos, aeropuertos y puertos y que la reestructuración se haría en bloque, es decir, que primero se les reconocería la especialidad a todos los agentes en las unidades afectadas primero y que después, se realizaría la re catalogación.
Ante la respuesta por parte de la DG, Jucil planteó la duda de qué pasaría con aquellas unidades que no sería reconocidas como fiscal, así como si se prevén cierres de puestos (Mora d’Ebre ha sido cerrado), a lo que respondieron que las Unidades no afectadas seguirían como hasta ahora y que no se cerrarían más unidades en Cataluña.
En lo que respecta a las Comandancias de Ceuta y Melilla, la administración afirma que haya donde no exista el condicionante arriba reflejado, es difícil que se reestructure ya que en esas comandancias no todas las compañías hacen fiscal, sino que realizan otro tipo de cometidos, como por ejemplo atención al ciudadano, apoyo, etc
IGC preguntó si podría ser reconocido como fiscal pequeños puestos fronterizos como por ejemplo los situados en Galicia y AUGC y UO los aeropuertos pequeños como por ejemplo los de Salamanca, Valladolid, etc, a lo que la administración contestó que, a lo extenso de la geografía española, existen ese tipo de unidades que realizan puntualmente funciones fiscales pero que el groso de sus cometidos es otro bien distinto a fiscal. Que las zonas afectadas donde tienen pensado realizar las modificaciones, además de no tener competencias de Seguridad Ciudadana, sus funciones son básicamente únicas de fiscal, de ahí que la modificación se lleve a cabo.
IGC propuso un preferente a nivel nacional para aquellos agentes que estuvieran destinados en puestos modificados, contestando la administración que el único preferente que cabe aquí es el que está regulado según orden de destinos y que es a nivel provincial. Que aquel personal al que le reconocieran la especialidad, manifestara a posteriori su deseo de no permanecer en su unidad modificada, que tendría reconocida la especialidad pero que el preferente sería provincial.
También surgió la duda de los CCPA (centros de coordinación policial y aduanera en puestos fronterizos), si serían reconocidos con la especialidad o no, a lo que la administración manifestó que no está previsto.
Preguntado por Jucil sobre la efectividad de estos cambios, la administración manifestó que no lo saben todavía con exactitud, ya que aún está en estudio qué puestos estarían afectados, así como tampoco saben a quiénes afectaría la modificación, en cuanto a mandos de las unidades afectadas se refieren. Comentaron que en aquellos acuartelamientos donde existe PAFIF y PUESTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, después de la modificación, dos mandos de la misma escala como jefes no querían, que en todo caso, existiría el jefe de destacamento y jefe de área, pero que hasta que no resuelvan las vacantes, no sabrán como quedará en ese sentido, que es más que probable que existan salidas de personal de las unidades modificadas. De todas las maneras, insistieron que este punto está en estudio.
APC propuso reconocer con la especialidad a aquellos SIVES con cometidos fiscales. La administración comentó que estudiaría esa posibilidad.
POR PARTE DE LA DGGC HAY MUCHO INTERÉS EN NO CESAR AL PERSONAL, DE AHÍ QUE PRIMERO SE LES RECONOZCA LA ESPECIALIDAD Y DESPUÉS SE REALICE LA REESTRUCTURACIÓN.
Por último, añaden el apartado 5 a la orden general, en el que se establece que al personal que, ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras, haya prestado servicio en los Equipos Pegaso al menos durante un año, dentro del periodo comprendido entre la creación de estos equipos y la entrada en vigor de la presente orden, se le reconocerá la cualificación específica FFB, no generando este reconocimiento carácter retroactivo.
Según la administración, crearán un EQUIPO CENTRAL DE PEGASO, que dependerá de la JFF y que se accederá al mismo con la especialidad de fiscal, es decir, que en un futuro solo los agentes con dicha especialidad, podrán trabajar en los PEGASO.
Finalizado el TURNO DE PALABRA, el DAO nos participó que, debido a la falta de días disponibles para realizar el segundo día de trabajo, que las asociaciones remitieran sus alegaciones, así como las que ya lo hicieron podían remitir otras nuevas, quedando emplazados al mes de enero para la reunión del segundo día del GT relativo a la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de Fiscal y Fronteras.
Tenían previsto que se presentara en la Comisión de normativa el próximo mes de noviembre pero que, debido al retraso, querían presentarla en la del mes de marzo y publicar vacantes dentro del primer semestre del año 2023 con todas las modificaciones realizadas.