Equiparación
Hoy, día 22 de abril de 2024, ha tenido lugar reunión de trabajo sobre la nueva orden general de incentivos al rendimiento, donde a las repetidas solicitudes de información sobre la remuneración por la renuncia a las vacaciones de verano se nos ha respondido lo siguiente:
- ´No hay nada concretado.
- Este año 2024 se tratará de una prueba piloto, para según el resultado obtenido ya regular debidamente esta gratificación para los siguientes años.
- Tras este año 2024 supuestamente habrá un juicio crítico.
De lo único que nos han confirmado es de que se dedicarán 2 millones de euros del total del presupuesto para productividad, para abonar esta gratificación por renunciar a las vacaciones de verano.
Por tanto podemos sacar las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- Siendo que a finales de abril finaliza el plazo para poder solicitar el turno de vacaciones y los días de ese turno que se quieren disfrutar, no creemos que nos estén diciendo la verdad sobre que no tengan nada concretado. Lo que si tenemos certeza es de que no quieren informar de cuales son las condiciones y tampoco cual será la retribución. Solo contamos con bulos lanzados.
SEGUNDO.- El dinero dedicado a esta gratificación por renunciar a las vacaciones, va a ser restado de las demás productividades y entre ellas, muy posiblemente de lo que normalmente denominamos “la bufanda de fin de año” (O1 y O4)
Por tanto que apreciación puedo realizar sobre esta gratificación:
- Se trata de renunciar a disfrutar de vacaciones en verano. Esto va a afectar tanto a ti como a tu familia. Aunque renuncies a 5 días de crédito como a 22 días, se trata de renunciar a las vacaciones durante el completo del periodo de 15 de junio a 15 de septiembre. No solo renuncias a las vacaciones sino que tampoco se te permitirá disfrutar de cualquier otro libre o permiso que no sea el descanso semanal.
- Además se supone que esta gratificación es porque se espera una fuerte carga de trabajo y no habrán refuerzos para esta carga de trabajo, por tanto te pasarás un verano enterito de principio a fin con escasez de personal (no ya la habitual sino también la del 33% de personal que no decida escoger esta gratificación).
- Y por último, pensamos que no se puede jugar con las personas de esta forma. Una falta de transparencia total, sin aclarar condiciones ni importes, con únicamente bulos de palabra que luego además no confirmar en el lugar apropiado para ello como es la reunión con las asociaciones. Jugar con las personas a que renuncien a un derecho, para una sobrecarga de trabajo que es lo único certero en todo esto, sin siquiera ser honestos concretando con la suficiente antelación, cuales son las condiciones y el importe, no es precisamente mucha consideración hacia las personas y sus familias que están detrás de esos uniformes.
- Y finalmente si esos 2 millones se quitan del resto de productividades, muy posiblemente de la bufanda de fin de año, es penalizar a quienes disfrutan de su derecho a vacaciones. Y para quienes si cobraran por renunciar a ellas, igualmente luego lo verán restado de la bufanda.
Creemos un despropósito jugar así con las personas, una falta de respeto hacia el trabajo que realizan y menospreciar el esfuerzo que les supondrá contar con menos personal y más carga de trabajo. Al final es una muestra del interés y el aprecio que tienen a quienes realizar la labor de dar seguridad a unos ciudadanos y a los muchísimos turistas que acudan en estas fechas a nuestro país.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN.
El artículo 94.1 a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determina que:
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
El artículo 67.3 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que :
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
No obstante, en los términos de la leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN NORMAS ESTATALES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN.
Sin embargo el artículo 67.4 dice textualmente:
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
CONCLUSIÓN:
Aquí tenemos una contradicción muy importante.
Para los Guardias Civiles sujetos al Régimen de la Seguridad Social…
¿prevalece lo que dice su norma específica, Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil?
… o ¿prevalece lo que dice el art.67.4 del Real Decreto 5/2015?
RESPUESTA:
La respuesta a esta contradicción la tendremos cuando si finalmente se plantean las condiciones para la jubilación anticipada.
Para los años a anticipar, ¿se mantendrá que nuestra edad de jubilación es de 65 forzosamente?
Lo veremos...
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
REPASANDO LA HISTORIA. “JUBILACIÓN ANTICIPADA”
Cada cual saque sus conclusiones…..
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN.
¿CÓMO SE INICIA?
Se inicia en el momento en que la insuficiencia se presume irreversible y definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de 12 meses desde que le fue apreciada.
El Servicio Sanitario recibirá solicitud de reconocimiento médico, no periódico, bien por el Servicio médico de la unidad o bien a instancia del propio interesado.
Tras la solicitud, examinará la documentación y determinará si procede o no el solicitar pasar Junta Médico Pericial Ordinaria. Una vez esta Junta emita acta definitiva, si procede, el Servicio Sanitario propondrá la incoación de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas a la Jefatura de Personal.
¿QUIÉN INSTRUYE?
Una vez ha recibido la Jefatura de Personal la propuesta de incoación de expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenará su instrucción en la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos, que será el órgano instructor.
El estado de la tramitación del expediente se podrá consultar por el interesado mediante la aplicación Mi Gestión Profesional, una vez que haya sido valorado por la Junta de Evaluación. También podrán solicitar que se les entregue copia del expediente a la dirección de email que indiquen, mediante contraseña que se le facilitará.
Todos los trámites del interesado con el Órgano instructor se realizarán a través de su Unidad.
Las alegaciones o las pruebas estime oportunas el interesado para la Junta de Evaluación deberán presentarse conforme a las propias instrucciones se le indique en la orden de incoación.
LOS PLAZOS PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses desde la orden de incoación.
Tener en cuenta la norma siguiente: Real Decreto 944/2001, de fecha 03/08/2001, en su disposición transitoria primera y el Real Decreto 401/2013, de fecha 07/06/2013, que realiza modificaciones en el anterior.
El plazo podrá suspenderse o ampliarse, siempre motivadamente. También podrá interrumpirse alguno de los trámites sucesivos, por encontrarse el interesado incurso en un procedimiento judicial y/o expediente disciplinario por falta muy grave, que podría suponer la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera. En estos casos se continuará con la tramitación del expediente una vez se dicte resolución definitiva del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, y siempre y cuando no sea incompatible con el pase a retiro se pudiera resultar del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.
POSIBLES RESULTADOS DEL EXPEDIENTE:
ÚTIL Y APTO
El expediente puede ser resuelto por delegación de la Ministra de Defensa en declaración de UTIL y APTO, lo que supondrá que el interesado podrá realizar todo tipo de servicio sin limitación alguna. Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad, y en ella vendrá concretados los posibles recursos a los que puede tener derecho para interponer.
ÚTIL CON LIMITACIONES
La resolución con declaración de útil con limitaciones puede ser de dos tipos:
- Útil con limitaciones ajenas a acto de servicio
- Útil con limitaciones en acto de servicio
Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y será recurrible según las indicaciones contenidas en la propia resolución.
Si esta declaración se supusiera cese en su destino, tendrá derecho preferente para ocupar vacante de provisión por antiguedad en la misma provincia donde estaba su Unidad.
SITUACIÓN DE RETIRADO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
La resolución de pase a la situación de retirado podrá ser de los siguientes tipos:
- Incapacidad permanente ajena a acto de servicio (1)
- Incapacidad permanente en acto de servicio (2)
- Incapacidad permanente en acto de servicio y además por atentado terrorista (3)
La resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y en el mismo se le indicarán los recursos a los que tuviera derecho. Su pase a retiro será publicado en el B.O.D. y en él se especificará la fecha de efecto de su pase a esta nueva situación.
Una vez decidida la nueva situación y el reconocimiento en acto de servicio o no, y si lo fué por acto terrorista, el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa remitirá a la Seguridad Social los datos precisa para la tramitación del haber pasivo, una vez solicitada la pensión le corresponde.
SITUACIÓN 1:
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Respecto del servicio militar, en el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Además, a solicitud del interesado, podrá totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
---|---|
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Es muy importante a los efectos fiscales oportunos obtener la certificación del grado de incapacidad del órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma. Las ventajas fiscales pudiera disfrutar precisan de esta certificación.
Otro punto a tener en cuenta sería el derecho al complemento de maternidad en el caso de que las condiciones y las circunstancias fueran las requeridas ( actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género).
SITUACIÓN 2:
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Se han de tener en cuenta lo ya reflejado en la situación 1 con respecto, al servicio militar, el complemento de maternidad, periodos de cotización en régimen distinto y la certificación a efectos fiscales.
El resultado de la pensión calculada, según lo reflejado aquí, no podrá exceder de lo que los Presupuestos Generales del Estado de ese año hayan determinado como “importe de la pensión máxima”. Además hay que tener en cuenta que si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento antes citado.
SITUACIÓN 3:
Estas pensiones tienen las mismas condiciones, requisitos y forma de cálculo que en el caso de la situación 2. Además se han de tener en cuenta todo lo indicado en esa situación. Pero si tienen unas excepcionalidades a tener en cuenta:
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas. Es decir, que SI pueden rebasar su cálculo el importe que los Presupuestos Generales del Estado hayan fijado como pensión máxima.
También, las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que no sufren retención y no se declara como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, dado que fiscalmente son consideradas RENTAS EXENTAS.
CUANDO PUEDE TENER LUGAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Por fallecimiento del interesado
- Por pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera.
- Por ser resuelto como cumplimiento de sentencia judicial o expediente administrativo.

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EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio, la prestación social equivalente y el servicio social femenino obligatorio, suprimidos desde 2001, únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los guardias civiles, cuando se hubieran cumplido DESPUÉS de su ingreso en la función pública.
En el caso de que se hubieran prestado ANTES de adquirir la condición de funcionario, sólo se computará el tiempo que EXCEDA del servicio militar obligatorio.
EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El servicio militar no te permite sumar tiempo de cotización para la jubilación ordinaria. Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA, VOLUNTARIA o INVOLUNTARIA, y con el límite máximo de un año.
La jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria, requiere de acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte.
Si el periodo de servicio militar fué superior al obligatorio, si computa ese excedente para la jubilación ordinaria.
¿CÓMO SOLICITO SE ME COMPUTE?
El periodo de servicio militar, tanto el obligatorio (para la jubilación anticipada) como el voluntario o excedente (para anticipada y ordinaria) hay que DOCUMENTARLA y DEMOSTRARLA para que se te incluya en la VIDA LABORAL.
Es preciso, mediante instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residías en el momento de incorporarte al servicio militar, solicitar el certificado para el cómputo de cotizaciones. La Dirección General de Personal Militar emitirá un certificado que debes enviar a la Seguridad Social acompañada de la solicitud de inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.
ALGUNAS DUDAS Y ALGUNOS ERRORES DE INFORMACIÓN:
NO SOLICITES ESE PERIODO DE TIEMPO EN EL SERVICIO MILITAR PORQUE SE TE COMPUTARÁ COMO GRUPO C2 Y HARÁ QUE TU PENSIÓN SEA INFERIOR
Esta respuesta es muy común dado el bulo que algunos llevan mucho tiempo lanzando. Se trata de una mentira que a base de mucho repetirla cala como una verdad. Pero muestra ignorancia.
Tan sólo hay que ver como se calcula tu pensión, sea en Clases Pasivas o sea en Seguridad Social.
EN SEGURIDAD SOCIAL.
Computarse el periodo de mili supondrá añadir “tiempo de cotización”, con la diferencia ya dicha entre periodo obligatorio y periodo excedente. Añadir tiempo de cotización es aumentar el PORCENTAJE sobre la base reguladora. No sirve para calcular la base reguladora pero si para el porcentaje de la base reguladora que te corresponderá.
EN CLASES PASIVAS.
Computará como tiempo en grupo C2, lo cual si finalizas con 35 o más años cotizados no supondrá variación alguna en la pensión, sólo si tu carrera fuera inferior a los 35, pero en este caso para bien porque aumentará el PORCENTAJE a aplicar al haber regulador de ese grupo. Y no afecta en nada al periodo de tiempo en los restantes grupos, porque para la pensión se te computarán los que hayan hecho y nada más. Lo que no hayas hecho de tiempo en esos otros grupos, finalmente no lo has hecho y para nada te perjudicará si le sumas más años de C2. Habrá quien no los precise, porque llega sobradamente a más de los 35, y sumarle más a los 35 no hará variar su pensión, aunque fuera en C2. Para quien no llegara a los 35 años, si le interesa porque le sumará a la pensión, aunque por el grupo C2, porque lo realizado en los otros grupos será lo que haya hecho, compute la mili o no compute.
En conclusión, si llegas a los 65 años de edad, con 35 o más años cotizados, añadirle la mili te va a dar exactamente igual. Si llegas a los 65 de edad, con menos de 35 años, claro que te interesa añadirle la mili, aunque sea muy poco porque solo le sumes por C2 (lo que nunca hará es restarte, porque si en otros grupos, por ejemplo en A2, has hecho 20 años pues recibirás lo correspondiente a 20 años, con mili y sin mili).
Todo esto con respecto a la jubilación.
CON RESPECTO A ACTIVO Y RESERVA.
Si te interesa que se te compute el periodo de mili, será el excedente, para que la confección de los trienios sean antes. Y serán del grupo al que pertenecías en el momento de confeccionar el tercer año. Con lo cual, y recordar que se computa como máximo un año, anticiparías los siguientes trienios ese periodo de tiempo.
CUIDADO no confundir periodo de servicio militar obligatorio o voluntario, con servicios en el Ejercito (que si pueden tener periodos superiores y si habría que tener en cuenta otras cosas).
La Asociación Profesional Justicia Guardia Civil ha desmentido estos bulos y proporciona información precisa para sus miembros sobre estos aspectos, garantizando que entienden cómo afecta realmente el servicio militar a sus pensiones y trienios.
PERO A MI ME HAN DICHO QUE NO SE ME COMPUTA LA MILI EN MI JUBILACIÓN ¿EN QUE QUEDAMOS?
Actualmente tanto la normativa de Seguridad Social como la de Clases Pasivas, SI reconoce ese derecho, pero también es cierto que dependerá de lo que los Presupuestos Generales del Estado concreten para ese año. Negar o imposibilitar este derecho reconocido, efectivamente ya se ha llevado a cabo en los PGE, como siempre por excusas interesadas.
¿ESTO AFECTARÍA A LA TAN NOMBRADA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR PROFESIÓN DE RIESGO?
Si, por supuesto. Esperemos que sepan tenerlo en cuenta en las negociaciones realizaran, porque para la Seguridad Social el número de años es superior a los 35, porque el mínimo exigido para la anticipación será alto y porque así lo reconoce la Seguridad Social para el resto de las jubilaciones anticipadas (sean de profesión de riesgo o no lo sean). Otra cosa es lo que acaben haciendo, ahí ya…….