jubilacion
¿CÓMO SE INICIA?
Se inicia en el momento en que la insuficiencia se presume irreversible y definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de 12 meses desde que le fue apreciada.
El Servicio Sanitario recibirá solicitud de reconocimiento médico, no periódico, bien por el Servicio médico de la unidad o bien a instancia del propio interesado.
Tras la solicitud, examinará la documentación y determinará si procede o no el solicitar pasar Junta Médico Pericial Ordinaria. Una vez esta Junta emita acta definitiva, si procede, el Servicio Sanitario propondrá la incoación de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas a la Jefatura de Personal.
¿QUIÉN INSTRUYE?
Una vez ha recibido la Jefatura de Personal la propuesta de incoación de expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenará su instrucción en la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos, que será el órgano instructor.
El estado de la tramitación del expediente se podrá consultar por el interesado mediante la aplicación Mi Gestión Profesional, una vez que haya sido valorado por la Junta de Evaluación. También podrán solicitar que se les entregue copia del expediente a la dirección de email que indiquen, mediante contraseña que se le facilitará.
Todos los trámites del interesado con el Órgano instructor se realizarán a través de su Unidad.
Las alegaciones o las pruebas estime oportunas el interesado para la Junta de Evaluación deberán presentarse conforme a las propias instrucciones se le indique en la orden de incoación.
LOS PLAZOS PARA RESOLVER
El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses desde la orden de incoación.
Tener en cuenta la norma siguiente: Real Decreto 944/2001, de fecha 03/08/2001, en su disposición transitoria primera y el Real Decreto 401/2013, de fecha 07/06/2013, que realiza modificaciones en el anterior.
El plazo podrá suspenderse o ampliarse, siempre motivadamente. También podrá interrumpirse alguno de los trámites sucesivos, por encontrarse el interesado incurso en un procedimiento judicial y/o expediente disciplinario por falta muy grave, que podría suponer la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera. En estos casos se continuará con la tramitación del expediente una vez se dicte resolución definitiva del procedimiento judicial o del expediente disciplinario, y siempre y cuando no sea incompatible con el pase a retiro se pudiera resultar del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.
POSIBLES RESULTADOS DEL EXPEDIENTE:
ÚTIL Y APTO
El expediente puede ser resuelto por delegación de la Ministra de Defensa en declaración de UTIL y APTO, lo que supondrá que el interesado podrá realizar todo tipo de servicio sin limitación alguna. Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad, y en ella vendrá concretados los posibles recursos a los que puede tener derecho para interponer.
ÚTIL CON LIMITACIONES
La resolución con declaración de útil con limitaciones puede ser de dos tipos:
- Útil con limitaciones ajenas a acto de servicio
- Útil con limitaciones en acto de servicio
Esta resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y será recurrible según las indicaciones contenidas en la propia resolución.
Si esta declaración se supusiera cese en su destino, tendrá derecho preferente para ocupar vacante de provisión por antiguedad en la misma provincia donde estaba su Unidad.
SITUACIÓN DE RETIRADO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
La resolución de pase a la situación de retirado podrá ser de los siguientes tipos:
- Incapacidad permanente ajena a acto de servicio (1)
- Incapacidad permanente en acto de servicio (2)
- Incapacidad permanente en acto de servicio y además por atentado terrorista (3)
La resolución se notificará al interesado a través de su Unidad y en el mismo se le indicarán los recursos a los que tuviera derecho. Su pase a retiro será publicado en el B.O.D. y en él se especificará la fecha de efecto de su pase a esta nueva situación.
Una vez decidida la nueva situación y el reconocimiento en acto de servicio o no, y si lo fué por acto terrorista, el Área de Pensiones del Ministerio de Defensa remitirá a la Seguridad Social los datos precisa para la tramitación del haber pasivo, una vez solicitada la pensión le corresponde.
SITUACIÓN 1:
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Si el interesado acredita menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Respecto del servicio militar, en el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Además, a solicitud del interesado, podrá totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
---|---|
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Es muy importante a los efectos fiscales oportunos obtener la certificación del grado de incapacidad del órgano correspondiente de su Comunidad Autónoma. Las ventajas fiscales pudiera disfrutar precisan de esta certificación.
Otro punto a tener en cuenta sería el derecho al complemento de maternidad en el caso de que las condiciones y las circunstancias fueran las requeridas ( actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género).
SITUACIÓN 2:
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Se han de tener en cuenta lo ya reflejado en la situación 1 con respecto, al servicio militar, el complemento de maternidad, periodos de cotización en régimen distinto y la certificación a efectos fiscales.
El resultado de la pensión calculada, según lo reflejado aquí, no podrá exceder de lo que los Presupuestos Generales del Estado de ese año hayan determinado como “importe de la pensión máxima”. Además hay que tener en cuenta que si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento antes citado.
SITUACIÓN 3:
Estas pensiones tienen las mismas condiciones, requisitos y forma de cálculo que en el caso de la situación 2. Además se han de tener en cuenta todo lo indicado en esa situación. Pero si tienen unas excepcionalidades a tener en cuenta:
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas. Es decir, que SI pueden rebasar su cálculo el importe que los Presupuestos Generales del Estado hayan fijado como pensión máxima.
También, las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto quiere decir que no sufren retención y no se declara como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, dado que fiscalmente son consideradas RENTAS EXENTAS.
CUANDO PUEDE TENER LUGAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Por fallecimiento del interesado
- Por pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera.
- Por ser resuelto como cumplimiento de sentencia judicial o expediente administrativo.
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EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio, la prestación social equivalente y el servicio social femenino obligatorio, suprimidos desde 2001, únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los guardias civiles, cuando se hubieran cumplido DESPUÉS de su ingreso en la función pública.
En el caso de que se hubieran prestado ANTES de adquirir la condición de funcionario, sólo se computará el tiempo que EXCEDA del servicio militar obligatorio.
EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El servicio militar no te permite sumar tiempo de cotización para la jubilación ordinaria. Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA, VOLUNTARIA o INVOLUNTARIA, y con el límite máximo de un año.
La jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria, requiere de acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte.
Si el periodo de servicio militar fué superior al obligatorio, si computa ese excedente para la jubilación ordinaria.
¿CÓMO SOLICITO SE ME COMPUTE?
El periodo de servicio militar, tanto el obligatorio (para la jubilación anticipada) como el voluntario o excedente (para anticipada y ordinaria) hay que DOCUMENTARLA y DEMOSTRARLA para que se te incluya en la VIDA LABORAL.
Es preciso, mediante instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residías en el momento de incorporarte al servicio militar, solicitar el certificado para el cómputo de cotizaciones. La Dirección General de Personal Militar emitirá un certificado que debes enviar a la Seguridad Social acompañada de la solicitud de inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.
ALGUNAS DUDAS Y ALGUNOS ERRORES DE INFORMACIÓN:
NO SOLICITES ESE PERIODO DE TIEMPO EN EL SERVICIO MILITAR PORQUE SE TE COMPUTARÁ COMO GRUPO C2 Y HARÁ QUE TU PENSIÓN SEA INFERIOR
Esta respuesta es muy común dado el bulo que algunos llevan mucho tiempo lanzando. Se trata de una mentira que a base de mucho repetirla cala como una verdad. Pero muestra ignorancia.
Tan sólo hay que ver como se calcula tu pensión, sea en Clases Pasivas o sea en Seguridad Social.
EN SEGURIDAD SOCIAL.
Computarse el periodo de mili supondrá añadir “tiempo de cotización”, con la diferencia ya dicha entre periodo obligatorio y periodo excedente. Añadir tiempo de cotización es aumentar el PORCENTAJE sobre la base reguladora. No sirve para calcular la base reguladora pero si para el porcentaje de la base reguladora que te corresponderá.
EN CLASES PASIVAS.
Computará como tiempo en grupo C2, lo cual si finalizas con 35 o más años cotizados no supondrá variación alguna en la pensión, sólo si tu carrera fuera inferior a los 35, pero en este caso para bien porque aumentará el PORCENTAJE a aplicar al haber regulador de ese grupo. Y no afecta en nada al periodo de tiempo en los restantes grupos, porque para la pensión se te computarán los que hayan hecho y nada más. Lo que no hayas hecho de tiempo en esos otros grupos, finalmente no lo has hecho y para nada te perjudicará si le sumas más años de C2. Habrá quien no los precise, porque llega sobradamente a más de los 35, y sumarle más a los 35 no hará variar su pensión, aunque fuera en C2. Para quien no llegara a los 35 años, si le interesa porque le sumará a la pensión, aunque por el grupo C2, porque lo realizado en los otros grupos será lo que haya hecho, compute la mili o no compute.
En conclusión, si llegas a los 65 años de edad, con 35 o más años cotizados, añadirle la mili te va a dar exactamente igual. Si llegas a los 65 de edad, con menos de 35 años, claro que te interesa añadirle la mili, aunque sea muy poco porque solo le sumes por C2 (lo que nunca hará es restarte, porque si en otros grupos, por ejemplo en A2, has hecho 20 años pues recibirás lo correspondiente a 20 años, con mili y sin mili).
Todo esto con respecto a la jubilación.
CON RESPECTO A ACTIVO Y RESERVA.
Si te interesa que se te compute el periodo de mili, será el excedente, para que la confección de los trienios sean antes. Y serán del grupo al que pertenecías en el momento de confeccionar el tercer año. Con lo cual, y recordar que se computa como máximo un año, anticiparías los siguientes trienios ese periodo de tiempo.
CUIDADO no confundir periodo de servicio militar obligatorio o voluntario, con servicios en el Ejercito (que si pueden tener periodos superiores y si habría que tener en cuenta otras cosas).
La Asociación Profesional Justicia Guardia Civil ha desmentido estos bulos y proporciona información precisa para sus miembros sobre estos aspectos, garantizando que entienden cómo afecta realmente el servicio militar a sus pensiones y trienios.
PERO A MI ME HAN DICHO QUE NO SE ME COMPUTA LA MILI EN MI JUBILACIÓN ¿EN QUE QUEDAMOS?
Actualmente tanto la normativa de Seguridad Social como la de Clases Pasivas, SI reconoce ese derecho, pero también es cierto que dependerá de lo que los Presupuestos Generales del Estado concreten para ese año. Negar o imposibilitar este derecho reconocido, efectivamente ya se ha llevado a cabo en los PGE, como siempre por excusas interesadas.
¿ESTO AFECTARÍA A LA TAN NOMBRADA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR PROFESIÓN DE RIESGO?
Si, por supuesto. Esperemos que sepan tenerlo en cuenta en las negociaciones realizaran, porque para la Seguridad Social el número de años es superior a los 35, porque el mínimo exigido para la anticipación será alto y porque así lo reconoce la Seguridad Social para el resto de las jubilaciones anticipadas (sean de profesión de riesgo o no lo sean). Otra cosa es lo que acaben haciendo, ahí ya…….
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN PARA JUCIL
Una asociación de la Guardia Civil ha realizado un reciente artículo donde detalla que nos estamos jugando los Guardias Civiles con la declaración de profesión de riesgo. Se le presume que supuestamente son rigurosos en lo que citan en dicho artículo, y vamos a verlo.
La pensión de jubilación en el sistema de clases pasivas depende de los años de cotización en cada uno de los grupos retributivos a los que haya pertenecido el funcionario durante su carrera profesional.
Es correcto.
Los suboficiales están incluidos en el grupo retributivo A2. En este grupo retributivo, el 100 por cien del haber regulador es de 39.283,61 euros.
Es correcto.
Sin embargo, muy pocos suboficiales llegan a los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 60 años, tendrían que haber accedido a la escala a los 25 años.
Es correcto.
Como quiera que en la situación de reserva se siguen sumando años de cotización, algunos suboficiales conseguirán los 35 años de cotización en el grupo A2 a los 65 años, sería a partir de esta edad cuando se percibiría el 100 por 100 del haber regulador. Estos suboficiales tendrían que haber accedido a la escala de suboficiales a los 30 años.
Algunos incluso no, porque los 35 años en A2 hay que computarlos desde que los suboficiales son A2. Pero por lo demás correcto.
Los suboficiales que hubieran accedido a la Escala con más de 30 años (la inmensa mayoría) no conseguirán en ningún caso acceder a la jubilación con el 100 por 100 del haber regulador del grupo A2, ni siquiera a los 65 años.
Es correcto.
La pensión es muy diferente según los años de cotización. De contabilizarse 30 años en el grupo A2 a contabilizarse 35 años.
Es correcto.
La declaración de profesión de riesgo aumenta en un 20% los años de cotización.
NO. INCORRECTO.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Bueno aquí hay que hacer varias apreciaciones.
Lo que estamos llamando profesión de riesgo realmente es esa descripción de trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad.
Nos entendemos por lo de riesgo, pero como tal no se describe en la norma.
Realmente, salvo que se ha desvirtuado políticamente, pero esto estaba pensado precisamente por el elevado índice de mortalidad de ciertos trabajos. Esto es el resultado de estudios donde, si la media de fallecimiento estaba en los 80-85 años, y por tanto eras pensionista después de estar cotizando toda tu vida, durante unos 25 años. Esto en ciertas profesiones no ocurría, porque dada las condiciones de trabajo, en ciertas profesiones fallecían antes de esos 80-85 años.
Y como última apreciación decir que en Clases Pasivas no existe esta jubilación anticipada por trabajo con elevada mortalidad. Sólo existe en la Ley General de la Seguridad Social.
Para adelantar esa edad de jubilación la declaración de riesgo aplicaría un coeficiente adicional de 0,20 por cada año trabajado, es decir cada cinco años en este grupo A2 contarían como 6. Esta sobrecotización permitiría a la mayoría de los suboficiales alcanzar el 100 por 100 de la pensión del grupo A2 a los 59/60 años.
NO. INCORRECTO. Vamos a verlo.
Lo primero, en Clases Pasivas no existen los coeficientes adicionales porque no existe esta jubilación anticipada. Sólo existe en los pertenecientes a Seguridad Social.
Lo segundo. Poniendo el ejemplo de lo aprobado en otras policías que SI pertenecen a la Seguridad Social, diremos que, adelantar la edad en base a la aplicación de un coeficiente adicional de 0,20 no es sólo tal cual lo relata. Existen un número MÍNIMO de años como policía y también existe un número MAXIMO de años a poder descontar de… ojo…. la edad ORDINARIA de jubilación (que son actualmente los 66 años y 6 meses para 2024, y en aumento). Por eso habréis oído a algún policía local enfadado con la creencia de que se podía jubilar a los 59 o 60 años y sin embargo le han notificado que no lo podrá realizar hasta los 61 o 62 años de edad.
Lo tercero. ES FALSO que exista una SOBRECOTIZACIÓN. Lo que haces es adelantar tus cotizaciones desde,.. ojo, la edad que pudiera corresponder el adelanto, hasta la edad de jubilación forzosa (65 de momento pero veremos si esto no se acaba perdiendo). En conclusión, adelantas el dinero por jubilarte antes, que no es lo mismo que cotizar por más años. Los años son los mismos. Si con 65 años no llegabas al 100 por 100, tampoco llegarás adelantando la jubilación a los años pudieran corresponderte.
… por tanto, la declaración de riesgo de la función policial, permite INCREMENTAR los años de cotización en el grupo retributivo A2, y de este modo, incrementar la pensión de jubilación.
NO. INCORRECTO.
La declaración de riesgo lo que te permite es ADELANTAR la edad de jubilación, pero las condiciones en que la obtendrás serán las mismas que las que te correspondián con 65 años de edad. Es decir que si no llegas a 35 años en A2 con la edad de 65, tampoco vas a llegar a 35 años cotizados con la edad de 60 o la que te correspondiera.
Pero insisto. Estamos tratando con datos de Clases Pasivas para un hecho que no existe en ese régimen. Solo existe en Seguridad Social. Y por tanto estamos generando confusión tanto en clases pasivas como en los de Seguridad Social. Porque para los de Seguridad Social, el 100 por 100 no son 35 años, son 37 años cotizados. Y segundo que en Seguridad Social la edad de jubilación forzosa no son los 65 son los 66 años y 6 meses en 2024 y subiendo. Tampoco para los que estén en Seguridad Social les tiene mucho que importar que si A2, C1 u otros grupos, porque el cálculo de su pensión NO FUNCIONA DE ESA MANERA.
Por tanto se están mezclando conceptos y creando confusión, tanto en los de clases pasivas como en los de seguridad social.
Para los Guardias Civiles que han accedido al Cuerpo a partir del año 2011 se les aplica el sistema de pensiones de la seguridad social y NO el de clases pasivas. Pero el beneficio de la declaración de riesgo es el mismo, aumento de los años cotizados al sistema de seguridad social permitiendo la jubilación anticipada.
NO. INCORRECTO.
Los de Seguridad Social, tienen una tabla de años cotizados que es distinta a la de clases pasivas. Ellos de momento, salvo más cambios, precisan 37 años cotizados para el 100 por 100 y no 35.
Si quieren poder jubilarse a los 65 años de edad precisan de 38 años cotizados.
La declaración de riesgo, para los de Seguridad Social, SI ES POSIBLE, y a parte habrá que tener mucho cuidado en las CONDICIONES QUE SE NEGOCIAN. Aquí el beneficio no es por tiempo en un grupo u otro. La forma de cálculo de la pensión es totalmente distinta.
CONCLUSIÓN:
Esta Secretaría si está de acuerdo con la jubilación anticipada de aquellos Guardias Civiles ingresaron a partir del año 2011 y por tanto, pertenecientes al régimen de la Seguridad Social. Y para los cuales es la utilidad de la declaración de actividad penosa, y de elevada mortalidad.
Pero esta Secretaría RECUERDA que los compañeros que actualmente se están jubilando, y los compañeros que lo van a seguir haciendo durante todavía muchos años más, son los pertenecientes al régimen de Clases Pasivas. Y en este régimen de Clases Pasivas tenemos un problema más grave que el adelanto de la edad de jubilación y es LA PENOSA CUANTÍA ECONÓMICA DE LA PENSIÓN RESULTANTE. Y eso no se mejora con adelantar la edad de jubilación.
Otro punto muy a tener en cuenta en este aspecto es, ¿qué nos va a costar a cambio de la jubilación anticipada para los Guardias Civiles pertenecientes a la Seguridad Social?
¿Qué vamos a perder los que pertenecemos a Clases Pasivas? ¿A cambio de que mejoras para los de Clases Pasivas?
Todo ello deberá ser explicado muy muy clarito llegado el momento.