JUCIL alegará contra los cambios anunciados en la Incapacidad Temporal porque recortan derechos de los guardias civiles
La asociación profesional propone que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso cuando haya periodos de permisos por nacimiento o adopción, sin que la norma prevista haga ninguna salvedad sobre este apartado
JUCIL considera que no se debe perder ningún complemento retributivo por lugar de trabajo cuando se solicite el traslado de residencia durante el tiempo que dure la incapacidad
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) alegará en contra de los cambios anunciados desde la Dirección General de la Guardia Civil sobre la actual normativa que regula los casos de incapacidad temporal de los guardias civiles. Esta asociación considera que las modificaciones anunciadas recortan derechos de los guardias civiles y así lo ha indicado durante la última reunión del grupo de trabajo que en el seno del Consejo de la Guardia Civil elabora el futuro documento normativo.
JUCIL solicita de esta manera que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso cuando haya periodos de permisos por nacimiento, adopción, etc., sin hacer en la norma ninguna salvedad en este punto. Otro de los puntos que llaman la atención es el acceso a los datos médicos por parte de los facultativos, así como de los psicólogos lo cual es lógico, pero a esos datos médicos, según el borrador también van a tener acceso el personal administrativo y jefes de Unidad, siendo en la mayoría de las veces, los propios compañeros destinados en los servicios.
JUCIL llama la atención sobre la pretensión de la Administración, recogido expresamente en el borrador, de que se pierda la parte general del complemento específico singular de los guardias civiles que cambien de destino y se hallen en situación de incapacidad temporal, sin distinción sobre esta I.T. incluida la de aquellas compañeras en estado de gestación o embarazo de riesgo junto con la de guardias civiles que hayan sufrido la misma en acto de servicio o con ocasión de él.
Al igual que en la situación anterior, todo componente del cuerpo que perciba los complementos retributivos, por ocasión de destino, como por ejemplo los complementos de insularidad o el zocón y que soliciten el traslado de residencia, durante el tiempo que dure la Incapacidad temporal, fuera de esas zonas concretas,
Sanidad de la Guardia Civil podrá dar el alta en contra del criterio de otros médicos
Los representantes de JUCIL en este grupo de trabajo precisaron durante la reunión que en uno de los puntos recogidos en el borrador es la retirada de la TIP, lo que impedirá, por ejemplo, que se puede realizar la solicitud de Vacantes, Ayudas de Acción Social y otras, ya que estas aplicaciones precisan del uso de esta. El presidente del grupo se limitó a señalar que se articularían los mecanismos necesarios, pero sin dar información concreta de los mismos.
JUCIL también se ha interesado sobre los cometidos y funciones de la sanidad de la Guardia Civil, ya que el texto indica que se informará al jefe de unidad de destino, acerca de los cometidos que puede realizar una persona que se encuentre en incapacidad temporal y que sean compatibles con la enfermedad o lesión y que beneficie la recuperación de este. El presidente de la mesa respondió que los servicios médicos de la G.C. podrán dar de alta a un componente de baja y trasladarle los cometidos que este componente puede realizar en su unidad y la adaptación del puesto de trabajo, mientras se permanezca en esta situación. De igual forma, llama la atención es que la sanidad de la Guardia Civil tiene la potestad de dar de alta a un guardia civil aun en contra del criterio médico de otro facultativo. Y si se repitiese la incapacidad por la misma solo podrá volver a dar la baja la propia sanidad de la Guardia civil durante los siguientes 6 meses.