Suboficiales
29/11/2023 – Aumento edad pase a reserva para suboficiales y oficiales


EL DIRECTOR GENERAL MUESTRA INTERÉS POR LA CONTINUACIÓN EN ACTIVO HASTA LOS 65 AÑOS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES
Durante la reunión que en el día de ayer mantuvo el director general de la Guardia Civil con las asociaciones profesionales representativas, mostró sorpresa en la diferencia existente entre las escalas de oficiales y suboficiales, con la escala de cabos y guardias en cuanto al pase a reserva. De la misma manera trasladó su predisposición para que esta situación de desigualdad finalice y se asemeje el pase a reserva de todas las escalas.
En JUCIL desde el inicio de su andadura como asociación profesional, siempre abogamos por la igualdad de todas las escalas, en todos los ámbitos y específicamente en la edad de pase a la reserva, y que dicho pase a reserva se lleve a cabo de manera voluntaria como en la policía nacional. Por tanto, con esta medida de continuación en activo hasta los 65 años de manera voluntaria, los guardias civiles no sufrirían merma económica en sus nóminas hasta su pase a retiro, y además la Guardia Civil se nutriría de la experiencia y conocimientos que el personal ha ido aprendiendo a lo largo de su trayectoria profesional.
La medida a adoptar tendría consecuencias económicas que deben ser aprobadas por el ministerio de hacienda, y además sería necesario la modificación de la actual ley de personal, además de la implicación de la jefatura de personal para llevar a cabo esta ambiciosa reforma que beneficiaría a todos los oficiales y suboficiales, los cuales se ven agraviados en la actualidad. Desde la Dirección General de la Guardia Civil se nos ha trasladado el especial interés que tienen en cuanto a aumentar el catálogo y las vacantes de suboficiales a nivel de brigada y subteniente.
Aumentar la posibilidad de continuar en activo de manera voluntaria hasta los 65 años sería un avance para las escalas de suboficiales y de oficiales, y sería conseguir uno de los objetivos que Jucil lleva en su programa.
JUCIL SUBOFICIALES
29 de noviembre de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
19/09/2023 – INFORME GRUPO DE TRABAJO COMPAÑÍAS Y PUESTOS





En la reunión celebrada hoy en la Dirección General de la Guardia Civil se ha procedido a reanudar el citado grupo de trabajo, sin volver a aportar ninguna modificación por parte de la Administración, manteniéndose la misma en sus criterios anteriores, sin tener en cuenta ninguna aportación realizada por las distintas Asociaciones, la postura aportada por JUCIL ha sido la siguiente:
– Se les ha trasladado que no se aprecia ningún interés por parte de la Administración de redactar una Orden General ajustada a la realidad social, que lo único que están haciendo es ocultar carencias de personal y recursos humanos, volviendo a ofrecer verbalmente una O.G., que no coincide para nada con el proyecto escrito, trasladándoles que la postura de esta Asociación es la de negarnos a semejante proyecto normativo, que sería necesario no perder el tiempo trabajando en modificaciones que no van a tener en cuenta, por lo que se les sugiere; que rectifiquen los siguientes puntos:
- a) Que se definan en la misma las funciones de coordinador de servicios y el ámbito territorial del desempeño, unificando criterios, y no se deje a criterio de los mandos de operaciones de las distintas comandancias y no se desarrollen dichas funciones y cometidos en los libros de organización de las comandancias, si no que se realice en la propia O.G.
- b) Que los comandantes de puesto, sustitutos y resto de figuras de mando no desarrollen el cometido, mientras estén desempeñando funciones de mando, ni siquiera de manera excepcional, como pretenden introducir en la norma.
- c) Que consideramos importante el hecho de que haya un mando de coordinador de servicio, pero, no a costa de sobrecargar el personal actual, por tanto, se propone creación de nuevas vacantes de brigada y subteniente adjuntos de compañía para atender los requerimientos necesarios.
- d) Que no se solapen funciones conforme a los roles de cada empleo.
- e) Que las áreas funcionales, o áreas fantasma (roca, usecia, equipos Viogen … etc), deben de quedar recogidas en el catálogo de puestos de trabajo, de manera que no se nutran de efectivos de seguridad ciudadana, mermando el potencial de servicio.
Vista la actitud de la Administración se les ha dicho que la carencia de personal, se podría suplir, sin sobrecargar al actual cuadro de mandos, con la creación de avatares para ejercer la función de coordinadores, serían más baratos y se podría incrementar el número según necesidades, también se les ha planteado la posibilidad de ejercer la función de coordinador por turnos, compuestos por todos los mandos existentes desde Cabo a General de la Zona.
14/09/2023 – Curso Especialidad de Tráfico para Brigadas/Subtenientes





CONVOCATORIA DE CURSO DE ESPECIALIDAD DE TRÁFICO MODALIDAD DE DIRECCIÓN NIVEL B PARA EL EMPLEO DE BRIGADA
Muchos de nuestros asociados de la escala de suboficiales nos han hecho llegar la problemática, en torno a la ausencia de convocatorias de curso de especialidades para los empleos de brigada y subteniente, con la consecuente discriminación a efectos de continuar con su crecimiento profesional, de manera que los cursos de especialidad que no hayas realizado ostentando el empleo de sargento o sargento 1º no vas a poder realizarlos cuando asciendes, perdiendo la Guardia Civil valioso potencial humano. Tras un análisis realizado por Jucil, tomando como muestra el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 18 de octubre de 2022, se han contabilizado la publicación de aproximadamente 217 cursos, de los cuales, únicamente 87 eran susceptibles de ser solicitados por brigadas y subtenientes, no obstante, entre este tipo de formación no se encontraba ningún curso que diera la titulación de una especialidad.
En el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº37 de fecha 12 de septiembre de 2023, se ha publicado la resolución nº 773/2023 del 8 de septiembre de la jefatura de enseñanza, por la que se convoca el II curso de la Especialidad de Tráfico en la modalidad de Dirección nivel B, describiendo en su apartado 1.3.2 la disponibilidad de 20 plazas par realizar el curso, de las cuales 15 son destinadas a personal del empleo de sargento y sargento 1º, y 5 del empleo de brigada. No obstante, Jucil solicita también que este curso se amplíe para el personal del empleo de subteniente, dado que las vacantes a las que pueden ser destinados una vez se ha realizado el mencionado curso, son indistintas para los empleos de brigada y subteniente.
Esta convocatoria significa un avance en la mejora de la carrera profesional en los empleos de brigada y subteniente, disminuyendo la discriminación que sufrían en su carrera profesional, esperamos que no quede únicamente en la especialidad de tráfico y continúe esta línea para el resto de especialidades. En este sentido Jucil continuará trabajando, con previsión y planificación, solicitando desde ya que se ponga a trabajar la DGGC en el sentido de que se aumenten la plantilla de Brigadas/Subtenientes de cara al nuevo real decreto de plantilla 2026-2030.
Jucil Suboficiales
14 de septiembre de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
24/08/2023 – JUCIL solicita Grupo de Trabajo para tratar la Productividad Estructural





SOLICITUD DE GRUPO DE TRABAJO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL
Actualmente un Suboficial Comandante de Puesto del empleo de sargento, cobra una productividad estructural de 407,62 euros al mes, mediante ésta se pretende retribuir la responsabilidad del mando ejercida por el mismo, así como, la disponibilidad.
A continuación, se procede a desgranar dicha productividad correspondiente a un Sargento Comandante de Puesto tomando como referencia un mes de 30 días:
Desglose por semanas:
Como se puede observar, un Suboficial Comandante de Puesto con disponibilidad permanente para el servicio se retribuye a 0,57€/hora, lo que supone una cantidad paupérrima, cantidad que consideramos que no es acorde a la responsabilidad del mando, ni la ausencia del derecho a disfrutar de la desconexión digital, ya que recordemos que un Comandante de Puesto no disfruta de descanso diario como tal, ya que está permanentemente conectado al teléfono móvil corporativo que se le asigna.
Por otro lado, la Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012 asunto: “Orientaciones para el ejercicio del mando por el comandante de Puesto” ya hace referencia sobre la continuidad del mando incluso en los períodos de descanso de los mismos, concretamente en su apartado 3, capítulo I de la acción general del comandante de puesto como mando, liderazgo ejercicio y continuidad:
Apartado 3. La continuidad en el mando.
La labor de mando no puede conocer espacios temporales de inicio y finalización, ni vacíos o interrupciones, pues supone dirigir la defensa de derechos y libertades en todo momento, lugar y situación. La iniciativa y autonomía funcional que la Institución reconoce al Comandante de Puesto para el ejercicio de esta labor y la responsabilidad indelegable que se le exige por la misma, alcanza a todas las facetas de la vida profesional del Comandante de Puesto. Ésta es una de las premisas básicas para situarlo como el más claro referente de disponibilidad permanente para el servicio ante la sociedad a la que su Puesto protege, a la que la Guardia Civil no puede ni debe renunciar. No obstante, esta continuidad en el ejercicio del mando, debe ser compatible con los derechos que asisten al Comandante de Puesto en el marco de la conciliación de la vida profesional y familiar. Al objeto de facilitar tal conciliación, durante sus ausencias, el Comandante de Puesto será sustituido o apoyado en el ejercicio del mando por quien por ordenanza esté llamado a hacerlo conforme a las normas de régimen interior del Cuerpo, sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran. Para ello, será esencial que el Comandante de Puesto incida de forma especial en la formación de su inmediato colaborador, prestando especial atención al trabajo en equipo y a la dirección compartida con su segundo.
Como se puede observar, la figura de Comandante de Puesto, aunque se encuentra regulada, así como sus descansos, siempre debe estar disponible para el servicio, algo que actualmente ni se encuentra adecuadamente retribuido ni permite la conciliación familiar.
Dicha situación no es única en la figura del Comandante de Puesto si no que se encuentra actualmente extrapolable a todos los empleos, ya que lo anteriormente expuesto se repite actualmente en diversidad de especialidades (PJ, INFORMACIÓN, etc) y a todos los empleos de la cadena de mando (Teniente Comandante de Puesto Principal, Cabo Comandante de Puesto interino o accidental … ect).
Por otra parte en el caso de Cabos/Cabos 1º y guardias civiles que se quedan ejerciendo funciones de Comandante de puesto durante al menos un mes natural, a los que le compete cobrar la correspondiente productividad análoga a la referida anteriormente, en su caso la cantidad asciende a la recogida en la tabla siguiente:
Ante la triste situación precitada, en la que se desgrana que el precio de la hora de disponibilidad para el mando es de 0,57 euros en el caso de sargento comandante de puesto, y llegando a 0,48 euros en el caso de un guardia civil, que recordemos no se encuentra formado para desempeñar dicho trabajo, y teniendo en cuenta que las productividades siguen siendo ínfimas en relación a disponibilidad que se presta, se solicita a la Dirección General de la Guardia Civil un grupo de trabajo, para plantear el estudio del incremento de las retribuciones de todo el personal que ejerce como Jefe de Unidad, y asumen dicha responsabilidad al encontrarse permanentemente disponibles para el servicio incluso en sus descansos semanales.
JUCIL SUBOFICIALES
24 de agosto de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
22/08/2023 – Recurso comisión de servicio nuevas Sargentos


JUCIL recurre la orden que impone a los nuevos sargentos seguir en su anterior destino en una comisión de servicios sin fecha de finalización y no indemnizable
La asociación profesional considera que esta decisión no tiene en cuenta las circunstancias personales de estos nuevos suboficiales
JUCIL reclama que se declare la nulidad de esta comisión de servicios en los términos en los que se ha redactado, ya que la prevé por tiempo indefinido y reclama además que se obligue a que sea indemnizable
La asociación profesional JUCIL ha interpuesto a través de sus servicios jurídicos un recurso contra la Resolución por la que se impone una comisión de servicio no indemnizable en su anterior destino, con incorporación inmediata, para los nuevos sargentes que han finalizado el curso de acceso a la escala de suboficiales de la Guardia Civil, Esta norma, la Resolución 160/11372/23 suscrita por el director general de la Guardia Civil el 6 de julio último, ha sido publicada en el BOGC el 18 de julio pasado.
JUCIL considera que se trata de una resolución en la que se establece una comisión de servicio forzosa, no indemnizable y lo que se entiende de mayor gravedad, sin solución de continuidad. Los servicios jurídicos de JUCIL han interpuesto un recurso por entender que esta resolución, con alguna excepción puntual en la que se confirmaba el anterior destino, concede el empleo de sargento, pero inmediatamente dispone el cese del mismo al tiempo que acuerda también la designación de una comisión de servicio, forzosa y sin ningún tipo de indemnización para el interesado en su anterior destino. Esta resolución, que establece además una incorporación inmediata, prevé la comisión sin solución de continuidad y por tiempo indefinido y lo justifica, en opinión de JUCIL sin base para ello, en la circunstancia genérica de “mantener los niveles adecuados de seguridad pública y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos disponibles”.
Afecta a la conciliación familiar
JUCIL entiende que la Dirección General de la Guardia Civil no ha tenido en cuenta las circunstancias particulares de los afectados por esta normativa, que han participado para acceder a la escala de suboficiales dos cursos académicos, con muchos meses desplazados en el centro de formación y durante las posteriores prácticas en diferentes lugares del territorio nacional. “Y en particular el inevitable ceso en el destino por ocupar vacantes de empleos propios de la escala de cabos y guardias” dicen los servicios jurídicos de JUCIL. “En torno a los cuales es necesaria la adopción de decisiones personales importantes, como puede ser la puesta a la venta de las viviendas que se ocupaban hasta ahora en esos destinos, o la resolución de alquileres. Y por supuesto, la necesaria conciliación familiar en unas fechas vacacionales que obligan a importantes ajustes de calendario con los cónyuges o pareja”, añaden los representantes jurídicos de la asociación profesional.
Los motivos anteriores permiten asentar la petición de que se declare la nulidad de esta comisión de servicios designada y su cese, salvo que el interesado así lo acepte de manera voluntaria. Los servicios jurídicos de JUCIL solicitan también que la comisión de servicios sea declarada como indemnizable y que se reconozca el derecho a haber podido disfrutar del permiso vacacional o el plazo de incorporación ordinario antes del inicio efectivo de la comisión.

