En el día de hoy 26 de enero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el grupo de trabajo sobre modificación de destinos. Se pretende actualizar […]
10- ENMIENDA-PROPUESTA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL SEGÚN ART. 76 DEL TREBEP DE LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS CIVILES EN EL GRUPO FUNCIONARIAL “B”


ANTECEDENTES
Actualmente es la Guardia Civil el único Cuerpo Policial cuyos requisitos académicos para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias Civiles es de únicamente un nivel de ESO, cuando para la totalidad del resto de oposiciones de ingreso en los demás Cuerpos Policiales es la de una exigencia del nivel de Bachillerato.
Esta circunstancia va en menoscabo del propio Cuerpo de la Guardia Civil, y de su nivel profesional-calidad que se requiere en los tiempos actuales para el servicio público de seguridad.
Además, la Guardia Civil es hoy por hoy, el Cuerpo Policial más especializado que existe dentro del territorio nacional, con grandísimos profesionales que realizan competencias y cometidos de un muy alto nivel en todos los aspectos dentro de la seguridad pública.
Estos profesionales con tan altísima especialización no pueden ser considerados simplemente técnicos medios, pues ni mucho menos los conocimientos y la responsabilidad en el desarrollo de su labor tienen nada que ver con dicha categoría, sino más bien con las de técnicos superiores con desempeño mas que excelente en sus respectivos cometidos.
PROPUESTA
La Asociación JUCIL solicita la inclusión de una disposición adicional donde se indique la aplicación plena de la clasificación profesional del artículo 76 del EBEP, de modo que se adapte a la Escala de Cabos y Guardias Civiles a las exigencias normativas precisas, tanto en lo que respecta a su Ley de Personal como a la de Enseñanza, para llevar al grupo funcionarial B a todos sus integrantes.
Modificación de la normativa oportuna para que los Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias Civiles actuales, correspondientes al subgrupo C1, sean trasladados al Grupo funcional B.
Que una vez los actuales integrantes de dicha Escala hayan sido movidos al grupo B, el grupo C1 abandonado sea considerado a “extinguir” en este Cuerpo, con las exigencias académicas y de titulación para el acceso a dicha Escala consecuentes para la incorporación de los nuevos ingresos al grupo funcionarial B.
Modificación del catálogo de puesto de trabajo en la Guardia Civil para adaptarlo a la continuación de estos agentes en el desempeño de sus cometidos en sus respectivos puestos de trabajo, pero ahora ya con la inclusión dentro del grupo funcionarial “B”.
8- ENMIENDA-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CÓMPUTO DE PLAZOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN CLASES PASIVAS


ANTECEDENTES
El Real Decreto Legislativo 6/0/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, nos indica la forma de cálculo de las pensiones según el siguiente articulado:
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
1. En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, se tomará para el cálculo de su pensión anual de jubilación o retiro, forzoso o voluntario, el haber regulador que le corresponda y a él se aplicará, a idéntico efecto, el porcentaje de cálculo que, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos, proceda de entre los que a continuación se indican:
Este sería el caso del Guardia Civil que durante toda su carrera profesional se ha mantenido dentro de un mismo Grupo funcionarial. Ejemplo del Guardia Civil que desde su incorporación hasta su jubilación ha permanecido siempre en el grupo C1. Este para el cálculo de su pensión SOLO tiene que tener en cuenta, cual es el valor del haber regulador para su grupo (C1) en el año de su jubilación y aplicarle la tabla de arriba según el número de años cotizados.
Pero esta no es la realidad actualmente, por lo menos de momento. Los Guardias Civiles que actualmente se están jubilando y durante bastantes años más, NO HAN ESTADO SOLO EN UN GRUPO, dado que arrastran periodos de tiempo donde han pertenecido al grupo funcionarial C2. Sin entrar todavía, lo veremos mas adelante, los que además han cambiado a otros grupos por motivo de ascensos.
Por tanto, las jubilaciones actuales y venideras en un futuro más próximo, no tienen la forma de cálculo arriba citada, pues no han permanecido en un solo grupo.
2. En el caso que, desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en distintos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías, el cálculo de la correspondiente pensión de jubilación o retiro forzoso o voluntario, se hará a través de la siguiente fórmula:
P = R1C1 + (R2-R1)C2 + (R3-R2)C3 + ….
siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R1, R2, R3 …. los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías en que hubiera prestado servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3…, los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro, de conformidad con la tabla de porcentajes señalada en el número anterior de este precepto.
Por todo lo cual, las jubilaciones que vamos a tener y venideras, van a tener que utilizar ésta fórmula para el cálculo de sus pensiones. Por lo explicado de que, bien sea cambios de grupos por sus ascensos, bien haya continuado en el mismo empleo de Guardia Civil pero que también ha pertenecido durante su carrera a dos grupos mínimo, C2 y C1
Esto viene a constatar, y es por lo que llevamos a cabo esta enmienda-propuesta, que a los Guardias Civiles, para el cálculo de nuestras pensiones, se nos está teniendo en cuenta TODA NUESTRA VIDA LABORAL.
PROPUESTA
Mediante la inclusión de una nueva disposición adicional en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
Establecer que para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta el mismo número de años que hasta ahora lo viene siendo para la Seguridad Social. En el régimen de la Seguridad Social, a fecha de hoy, se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la pensión pudiera corresponder, pero sin embargo en el de Clases Pasivas se sigue considerando para el cálculo de la pensión toda la vida laboral del funcionario y por ello se tienen en cuenta, todos los haberes correspondientes a todos los grupos funcionariales por los que el funcionario ha pasado. Es por ello que la situación es totalmente perjudicial para el funcionario perteneciente a Clases Pasivas y esta Asociación considera que la misma puede ser modificada fácilmente del articulado correspondiente de la ley de Clases Pasivas.
Con esta simple modificación normativa, mediante su incorporación a través de una disposición adicional en estos PGE 2023, obtendriamos:
- Que el Guardia Civil cuya carrera ha transcurrido entre los grupos C2 y C1, y que además haya cotizado, por ejemplo los 35 años para obtener el 100%, sólo se le calcularía en base al haber regulador de sus últimos 25 años, es decir SOLO C1. Esto supone una mejora retributiva importante.
- Que el Guardia Civil cuya carrera ha transcurrido entre varios grupos con motivo de sus sucesivos ascensos, y realizados los 35 años cotizados para la obtención del 100%, sólo se le calcularía su pensión en base a los haberes reguladores correspondientes a los grupos de sus últimos 25 años. Esto supone una mejora retributiva importante.
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