En el día de hoy 26 de enero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el grupo de trabajo sobre modificación de destinos. Se pretende actualizar […]
11- ENMIENDA-PROPUESTA DE UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL 4,00% POR CADA AÑO COMPLETO COTIZADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN EN RÉGIMEN CLASES PASIVAS


ANTECEDENTES
La disposición adicional decimoséptima de este RDL 670/1987, “extensión al régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, nos dice que:
A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Y en el cual se indica lo siguiente:
“2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
• Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
Dado que en la Guardia Civil la edad de jubilación FORZOSA y sin que quepa posibilidad de su ampliación, es la de los 65 años; es parecer de esta Asociación que en base a que se estaría IMPOSIBILITANDO a estos trabajadores el poder beneficiarse de estos AUMENTOS en sus pensiones, va a dar lugar a que se opte por la jubilación voluntaria a los 60 años y con las consecuencias que ello conllevaría tanto a los efectos de plantilla como presupuestarios.
PROPUESTA
Esta Asociación profesional solicita que:
• Tras una vez la cuantía de la pensión de jubilación se determine conforme al cálculo dispuesto en el artículo 31 del RDL 670/1987, LA MISMA SE INCREMENTE EN UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL 4,00% POR CADA AÑO COMPLETO COTIZADO ENTRE LA FECHA EN QUE CUMPLIÓ LA EDAD DE SU POSIBLE PASE A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, tal como se determina en la disposición adicional decimosexta del RDL citado, Y LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA PENSION.
10- ENMIENDA-PROPUESTA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL SEGÚN ART. 76 DEL TREBEP DE LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS CIVILES EN EL GRUPO FUNCIONARIAL “B”


ANTECEDENTES
Actualmente es la Guardia Civil el único Cuerpo Policial cuyos requisitos académicos para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias Civiles es de únicamente un nivel de ESO, cuando para la totalidad del resto de oposiciones de ingreso en los demás Cuerpos Policiales es la de una exigencia del nivel de Bachillerato.
Esta circunstancia va en menoscabo del propio Cuerpo de la Guardia Civil, y de su nivel profesional-calidad que se requiere en los tiempos actuales para el servicio público de seguridad.
Además, la Guardia Civil es hoy por hoy, el Cuerpo Policial más especializado que existe dentro del territorio nacional, con grandísimos profesionales que realizan competencias y cometidos de un muy alto nivel en todos los aspectos dentro de la seguridad pública.
Estos profesionales con tan altísima especialización no pueden ser considerados simplemente técnicos medios, pues ni mucho menos los conocimientos y la responsabilidad en el desarrollo de su labor tienen nada que ver con dicha categoría, sino más bien con las de técnicos superiores con desempeño mas que excelente en sus respectivos cometidos.
PROPUESTA
La Asociación JUCIL solicita la inclusión de una disposición adicional donde se indique la aplicación plena de la clasificación profesional del artículo 76 del EBEP, de modo que se adapte a la Escala de Cabos y Guardias Civiles a las exigencias normativas precisas, tanto en lo que respecta a su Ley de Personal como a la de Enseñanza, para llevar al grupo funcionarial B a todos sus integrantes.
Modificación de la normativa oportuna para que los Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias Civiles actuales, correspondientes al subgrupo C1, sean trasladados al Grupo funcional B.
Que una vez los actuales integrantes de dicha Escala hayan sido movidos al grupo B, el grupo C1 abandonado sea considerado a “extinguir” en este Cuerpo, con las exigencias académicas y de titulación para el acceso a dicha Escala consecuentes para la incorporación de los nuevos ingresos al grupo funcionarial B.
Modificación del catálogo de puesto de trabajo en la Guardia Civil para adaptarlo a la continuación de estos agentes en el desempeño de sus cometidos en sus respectivos puestos de trabajo, pero ahora ya con la inclusión dentro del grupo funcionarial “B”.
9- ENMIENDA-PROPUESTA DE MODIFICACION LEY DE PERSONAL EN REFERENCIA A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE RESERVA


ANTECEDENTES
En el Cuerpo de la Guardia Civil, la situación administrativa de RESERVA “no es una decisión voluntaria del Guardia Civil”, es una imposición del propio Cuerpo por el hecho de cumplir la edad de 56 o 58, según fecha de ingreso.
Esto choca con los intereses de los propios Guardias Civiles, que lejos de querer dejar de ser “activos” a dichas edades, se ven forzados a dicha nueva situación.
El Cuerpo les ofrece la posibilidad de poder continuar en activo pero por renovaciones todos los años previos unos reconocimientos médicos exhaustivos, los cuales no los sufren ni los que se encuentran en activo, para que POR UNICAMENTE UN AÑO, puedan seguir prestando sus servicios.
Este malestar no se da, sin embargo en el Cuerpo Nacional de Policía, donde por su propia legislación, el pase a la situación de SEGUNDA ACTIVIDAD (lo que en la Guardia Civil sería la RESERVA), es una DECISIÓN VOLUNTARIA DEL INTERESADO, continuando en activo hasta su edad de jubilación, aunque supere la edad de 55 o 58.
Es incomprensible que, con el actual déficit de plantilla y los límites a los ingresos, se pueda prescindir de esta forma con un número tan importante de Guardias Civiles, por el simple hecho de que han llegado a su edad de 56 o 58. Además de que dadas las altas edades actualmente en las plantillas, esto va a originar que de aquí a unos pocos años, sea un grave problema poder cubrir las necesidades de servicio.
Para que resulte mas esclarecedor lo expuesto, paso a detallar la norma en la Guardia Civil y en la Policía Nacional, para que se observen las diferencias que son el origen de esta situación:
En la ley de régimen de personal de CNP, su art. 46, dice:
“2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación.”
Artículo 67. Causas.
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.
En la ley de régimen de personal de CNP dice:
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.
2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.
a) Escala Superior: 60 años.
b) Escala Ejecutiva: 56 años.
c) Escala Subinspección: 55 años.
d) Escala Básica: 55 años.
3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a) Escala Superior: 62 años.
b) Escala Ejecutiva: 58 años.
c) Escala Subinspección: 58 años.
d) Escala Básica: 58 años.
5. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.
Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
Sin embargo en el Cuerpo de la Guardia Civil nos encontramos con que:
LAS DISTINTAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las distintas situaciones administrativas en la Guardia Civil son:
SERVICIO ACTIVO
SERVICIOS ESPECIALES
EXCEDENCIA
SUSPENSO DE EMPLEO
SUSPENSO DE FUNCIONES (en CNP se detalla diferenciando, entre suspensión FIRME y la suspensión PROVISIONAL)
RESERVA
La jubilación o retiro no es incluida como una situación administrativa porque con motivo de la misma se ha dejado de ser Guardia Civil y funcionario de carrera.
CAUSAS DEL PASE “OBLIGATORIO” A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE “RESERVA”: Oficiales Generales………….
Escala Oficiales … en el año cumplen los 61 años
Escala Suboficiales … en el año cumplan los 58 años
Escala Cabos y Guardias … en el año cumplan los 58 años (se respeta lo de los 56 años de edad)
El Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas, indica lo siguiente:
Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 PODRÁ solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.
El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, SALVO QUE, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.
Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Con lo cual tenemos que, por cada GC que se disponga su posible pase a la reserva con una edad de 56 años, si continuara hasta la edad de jubilación forzosa, tendría que realizar un total de 9 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS y 9 PRUEBAS PSICOLÓGICAS. Este volumen de reconocimientos lo sería por cada uno de los GC que cada año esté previsto su edad de pase a la situación de reserva, y este volumen tiene un COSTE ECONÓMICO, tanto por el propio coste de los reconocimientos, pruebas médicas, análisis, maquinaría a emplear, especialistas, etc,…, sino también por las DIETAS y gastos de desplazamiento si hubiera lugar.
PROPUESTA
Por todo lo expuesto la Asociación profesional JUCIL solicita se incluya en el proyecto de PGE 2023 una disposición adicional donde se atienda este desasosiego originado en los Guardias Civiles, una vez llegados a la edad de 56 o de 58, donde se den las instrucciones oportunas para la modificación en la normativa a continuación expuesta y cuya redacción debería ser en los MISMOS TÉRMINOS que en la ley de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía.
La normativa a tener en cuenta para esta pretendida modificación es la siguiente:
Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Es de reseñar que por parte de esta Asociacion profesional se han observado diversos errores en cuanto a lo que algunas otras asociaciones e incluso sindicatos policiales estaban entendiendo sobre el contenido de la claúsula del Acuerdo de Equiparación, donde se establecian un total de 300 millones para la reserva.
La citada claúsula no habla de dar dinero ninguno a los hombres que pasen a dicha situación administrativa de reserva, como algunos están diciendo y pidiendo, sino que habla de que esos 300 millones serán dedicados a la creación de destinos para el personal que pase a la situación de reserva, lo cual es muy diferente.
Esta Asociación JUCIL, defiende que se cumpla dicha claúsula, pero no en una cantidad ni de 300 ni de 5000, sino que lo que deben existir es PUESTOS DE TRABAJO EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA TODOS LOS QUE PUEDAN PASAR A RESERVA CADA AÑO Y SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE TODOS LOS EMPLEOS, dado que es sumamente penoso la circunstancia no ya de los Guardias Civiles, sino del resto de empleos como los Suboficiales y sobre todo los Cabos.
La Guardia Civil debe incluir en su catálogo de puestos de trabajo, y en los convenios que firmara, un número tal de destinos para los que se encuentren en la situación de reserva y los futuros fueran a estar, que NI UNO SOLO DE ELLOS quede sin la posibilidad de poder ocupar destino, tenga el empleo que tenga.
8- ENMIENDA-PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CÓMPUTO DE PLAZOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN CLASES PASIVAS


ANTECEDENTES
El Real Decreto Legislativo 6/0/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, nos indica la forma de cálculo de las pensiones según el siguiente articulado:
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
1. En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, se tomará para el cálculo de su pensión anual de jubilación o retiro, forzoso o voluntario, el haber regulador que le corresponda y a él se aplicará, a idéntico efecto, el porcentaje de cálculo que, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos, proceda de entre los que a continuación se indican:
Este sería el caso del Guardia Civil que durante toda su carrera profesional se ha mantenido dentro de un mismo Grupo funcionarial. Ejemplo del Guardia Civil que desde su incorporación hasta su jubilación ha permanecido siempre en el grupo C1. Este para el cálculo de su pensión SOLO tiene que tener en cuenta, cual es el valor del haber regulador para su grupo (C1) en el año de su jubilación y aplicarle la tabla de arriba según el número de años cotizados.
Pero esta no es la realidad actualmente, por lo menos de momento. Los Guardias Civiles que actualmente se están jubilando y durante bastantes años más, NO HAN ESTADO SOLO EN UN GRUPO, dado que arrastran periodos de tiempo donde han pertenecido al grupo funcionarial C2. Sin entrar todavía, lo veremos mas adelante, los que además han cambiado a otros grupos por motivo de ascensos.
Por tanto, las jubilaciones actuales y venideras en un futuro más próximo, no tienen la forma de cálculo arriba citada, pues no han permanecido en un solo grupo.
2. En el caso que, desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en distintos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías, el cálculo de la correspondiente pensión de jubilación o retiro forzoso o voluntario, se hará a través de la siguiente fórmula:
P = R1C1 + (R2-R1)C2 + (R3-R2)C3 + ….
siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R1, R2, R3 …. los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías en que hubiera prestado servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3…, los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro, de conformidad con la tabla de porcentajes señalada en el número anterior de este precepto.
Por todo lo cual, las jubilaciones que vamos a tener y venideras, van a tener que utilizar ésta fórmula para el cálculo de sus pensiones. Por lo explicado de que, bien sea cambios de grupos por sus ascensos, bien haya continuado en el mismo empleo de Guardia Civil pero que también ha pertenecido durante su carrera a dos grupos mínimo, C2 y C1
Esto viene a constatar, y es por lo que llevamos a cabo esta enmienda-propuesta, que a los Guardias Civiles, para el cálculo de nuestras pensiones, se nos está teniendo en cuenta TODA NUESTRA VIDA LABORAL.
PROPUESTA
Mediante la inclusión de una nueva disposición adicional en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
Establecer que para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta el mismo número de años que hasta ahora lo viene siendo para la Seguridad Social. En el régimen de la Seguridad Social, a fecha de hoy, se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la pensión pudiera corresponder, pero sin embargo en el de Clases Pasivas se sigue considerando para el cálculo de la pensión toda la vida laboral del funcionario y por ello se tienen en cuenta, todos los haberes correspondientes a todos los grupos funcionariales por los que el funcionario ha pasado. Es por ello que la situación es totalmente perjudicial para el funcionario perteneciente a Clases Pasivas y esta Asociación considera que la misma puede ser modificada fácilmente del articulado correspondiente de la ley de Clases Pasivas.
Con esta simple modificación normativa, mediante su incorporación a través de una disposición adicional en estos PGE 2023, obtendriamos:
- Que el Guardia Civil cuya carrera ha transcurrido entre los grupos C2 y C1, y que además haya cotizado, por ejemplo los 35 años para obtener el 100%, sólo se le calcularía en base al haber regulador de sus últimos 25 años, es decir SOLO C1. Esto supone una mejora retributiva importante.
- Que el Guardia Civil cuya carrera ha transcurrido entre varios grupos con motivo de sus sucesivos ascensos, y realizados los 35 años cotizados para la obtención del 100%, sólo se le calcularía su pensión en base a los haberes reguladores correspondientes a los grupos de sus últimos 25 años. Esto supone una mejora retributiva importante.
7- ENMIENDA-PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACION POR SERVICIO (DIETAS y KILOMETRAJE)



ANTECEDENTES
En el artículo 32,” Otras normas comunes” de esta ley PGE 2023 se vuelve a repetir nuevamente como en años anteriores:
• Apartado Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.
Las cantidades que los Guardias Civiles vienen percibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, y que desde hace más de 16 años no han sido actualizadas, ha de ser subsanado de forma urgente, porque las consecuencias de la negativa a ello está originando:
1. Un considerable perjuicio económico a los Guardias Civiles
2. Un considerable perjuicio al servicio público, tanto en su calidad como profesionalidad, dado que se produce el rechazo unánime de aquellos profesionales deben asistir a la prestación de este tipo de servicios y originan estas indemnizaciones. El resultado es que finalmente debe ser designados de manera “forzosa” a la prestación de los mismos, con las consecuencias que ello supone
Si tomamos como referencia los datos estadísticos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE),la variación del IPC en España desde que no han sido actualizados los importes por dietas y kilometraje hasta lo que llevamos de este año 2022, estas cantidades se deberían haber incrementado por encima de un 30%, pero si nos vamos al precio del combustible el aumento ha sido de más del 60%. Solo es necesario comparar el precio del litro de gasolina o gasóleo desde la fecha de su congelación hasta lo que llevamos de este 2022, e igual resultado para los precios de hospedaje comparando las mismas fechas. Con lo cual desde esta Asociación consideramos que seguir estableciendo que los importes serán los mismos de los PGE del año anterior, donde también se utilizó la misma fórmula, y que no supone otra cosa que su congelación para nada menos que más de 16 años, trae como resultado que la dejadez de la Administración suponga un GRAVE perjuicio para el servicio público a prestar a los ciudadanos.
PROPUESTA
La solución a proponer claramente es la de que este artículo 32, apartado 3, sea modificado actualizando las cuantías a la realidad actual, pero dado que el aumento presupuestario pudiera ser excusa para negar tal modificación, se solicita por esta Asociación que siendo los Guardias Civiles pertenecientes al grupo funcionarial C1 los más perjudicados en poder encontrar hospedaje a los precios de la dieta para dicho grupo, se realice el cambio normativo preciso para que dichos Guardias Civiles puedan cobrar como concepto de dietas la cuantía correspondiente al grupo funcionarial A2, hasta tanto se solucione el grave perjuicio económico y para la prestación del servicio público, de que sean ACTUALIZADAS. Habilitar dicha posibilidad ocasionaría poder solventar momentáneamente, hasta tanto se presupuestara la actualización correcta, el grave daño se está ocasionando.
Y en cuanto al coste supone el kilometraje, que todos los Guardias Civiles puedan hacer uso de vehículos oficiales sin distintivos, con repostaje a cargo, para poder solventar este perjuicio hasta tanto se actualicen las cuantías.
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